Visto el Decreto n.º 145/16, de 20 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictado en autos seguidos por la demanda de la Federación Servicios CC.OO. (Servicios CC.OO.), contra Real Automóvil Club de España (RACE), Real Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., Grupo empresarial Race, S.L., Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 2015 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 8 de abril de 2015, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo del Real Automóvil Club de España (RACE), Race Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., y Grupo empresarial Race, S.L, (código Convenio número 90017523012009).
Según consta en los antecedentes de hecho del Decreto n.º 145/16, de 20 de septiembre de 2016, referenciado en el encabezamiento de esta resolución, el legal representante de la Federación Servicios CC.OO., presentó demanda en materia de impugnación de Convenio colectivo contra Real Automóvil Club de España (RACE), Real Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., Grupo empresarial Race, S.L., Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Ministerio Fiscal. Y admitida a trámite la demanda, en el acto de conciliación, celebrado el señalado 20 de septiembre de 2016, ante la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, las partes acordaron la modificación del Convenio colectivo en los términos que figuran en el indicado decreto, del cual, se da traslado a esta autoridad laboral.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, han de ser objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente los acuerdos que tengan legalmente reconocida eficacia de Convenio colectivo o que deriven de lo establecido en un Convenio colectivo, autoridad laboral que dispondrá su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial correspondiente.
En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Decreto n.º 145/16 en el que se contiene el acuerdo expuesto en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, relativo al Convenio colectivo del Real Automóvil Club de España (RACE), Real Asistencia, S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A. y Grupo empresarial Race, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
La Letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña Marta Jaureguizar Serrano.
En Madrid, veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
Antecedentes de hecho
El representante de la Federación Servicios CC.OO. (Servicios-CC.OO.) presentó con fecha 20 de julio de 2016, demanda de Impugnación de Convenios contra Real Automóvil Club de España (RACE), Real Asistencia ,S.A., Asegurace, S.A., Unión de Automóviles Clubs, S.A., Grupo Empresarial Race, S.L., Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y el Ministerio Fiscal. Admitida a trámite, se señalaron los actos de conciliación y juicio el día 20 de septiembre de 2016.
En el acto de conciliación celebrado en el día de la fecha, las partes ante la Letrada de la Administración de Justicia han llegado a esta avenencia:
«Las partes acuerdan la modificación de los siguientes apartados del Convenio Colectivo:
A. Mantenimiento del periodo de prueba en los términos que figuran en el artículo 23.
B. Eliminación en su totalidad del último párrafo del artículo 24 referido a contratación por obra y servicio, que comienza con el siguiente tenor literal: «El personal contratado por esta modalidad contractual puede prestar servicios simultáneamente…».
C. Eliminación de la imposición del sistema de distribución irregular de la jornada previsto en el Anexo IV al personal en situación de reducción de jornada por guarda legal, quedando redactado el apartado 3 de este Anexo en los siguientes términos:
«3. Situaciones específicas de los trabajadores:
La distribución irregular de la jornada de trabajo expuesta con anterioridad no será de aplicación a los trabajadores en las siguientes situaciones:
Jornadas completas en turno de noche.
Trabajadoras con riesgo durante el embarazo o lactancia.
Menores de 18 años.
Reducciones de jornada por guarda legal, salvo expreso acuerdo entre las partes.
La distribución irregular de la jornada de trabajo expuesta con anterioridad será de aplicación a los trabajadores, con plazo de antelación de 15 días naturales para su comunicación por la empresa, en la siguiente situación:
Trabajadores responsables de familias monoparentales (con menores a su cargo edad inferior a 18 años).
Se convocará a la Comisión Negociadora para el tratamiento de los puntos B y C del presente acuerdo».
Fundamentos de Derecho
Único. El artículo 84 de la L.R.J.S. establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, el Secretario Judicial dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión ante esta Sala, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, citándose la infracción que a juicio del recurrente pudiera contener la resolución impugnada (art. 188 L.R.J.S.). Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá realizar un depósito de 25 euros para recurrir en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la calle Barquillo, 49, si es por transferencia con el n.º 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el n.º 2419 0000 00 0214 16; si es en efectivo en la cuenta n.º 2419 0000 00 0214 16. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenando, enviando a los afectados la copia del decreto. Doy fe.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid