La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en la mar.
El artículo 268 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entre otros, la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, así como los de seguridad marítima y de la navegación.
Igualmente, prevé la delegación, por parte de la Administración marítima, de cualquier servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.
En los citados servicios actualmente prestados, SASEMAR posee una dilatada experiencia que aconseja, por razones de mayor eficacia en la gestión, sea la citada Sociedad quien lleve a cabo la prestación del servicio a que se refiere la Ley General de Telecomunicaciones, del modo que considere más adecuado para alcanzar los fines asignados.
A la vista de todo lo anterior y con la aprobación de la Secretaría General de Transportes y la aceptación del Consejo de Administración de SASEMAR, en virtud de lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Resuelvo delegar, en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, la competencia para la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en la mar a que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Esta delegación se ejercerá sin perjuicio de la competencia, que persiste en la Dirección General de la Marina Mercante, en orden a la ejecución de los contratos de prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en la mar, adjudicados o suscritos por la Administración General del Estado.
Madrid, 4 de noviembre de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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