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Documento BOE-A-2017-1290

Resolución de 23 de noviembre de 2016, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se crea la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 8691 a 8693 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-1290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El apartado 1 del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a la ciudadanía garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con la ciudadanía.

Así pues, con la implantación de la Sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el organismo, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la resolución.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica del Instituto de Astrofísica de Canarias, en adelante IAC, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a la totalidad del IAC.

Artículo 2. Sede electrónica que se crea.

1. Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta Resolución, se crea la Sede Electrónica del IAC.

Artículo 3. Características de la Sede Electrónica del IAC.

1. La Sede Electrónica del IAC, en adelante SEIAC, tendrá las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad del IAC.

b) Se realizarán a través de la SEIAC todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía o de la Administración Pública en sus relaciones con aquella por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de los servicios.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.iac.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al IAC.

e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y su coordinación corresponderán a la Administración de Servicios Generales del IAC.

f) Será responsable de la gestión de cada uno de los procedimientos, la unidad u órgano titular del mismo.

g) La gestión tecnológica de la sede será competencia de los Servicios Informáticos Comunes del IAC.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

• Para el acceso electrónico: a través de Internet, con las características definidas en esta Resolución.

• Para la atención presencial: las oficinas del IAC conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización del mismo, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Para la atención telefónica: el teléfono 922605200.

i) La información y los servicios incluidos en la SEIAC cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

j) Los contenidos publicados en la SEIAC responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los Reales Decretos 1671/2009, de 6 de noviembre, 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero.

Artículo 4. Contenidos y servicios de la sede electrónica del IAC.

1. Entre los contenidos y servicios a incluir en la SEIAC se encuentran:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación del certificado de la sede.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

g) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

h) Relación de los medios electrónicos que la ciudadanía pueda utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.

i) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

j) Acceso al estado de tramitación del expediente.

k) Verificación de los sellos electrónicos empleados en la sede.

l) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante código seguro de verificación.

m) Indicación de la fecha y hora oficial.

Artículo 5. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente Resolución, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro del IAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través de la SEIAC que se crea mediante esta Resolución.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que suscite la ciudadanía.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea por la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, en las condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante Resolución del Director del IAC, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

San Cristóbal de La Laguna, 23 de noviembre de 2016.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2016
  • Fecha de publicación: 09/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.1.c), por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11696).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Instituto de Astrofísica de Canarias
  • Internet
  • Registros telemáticos

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