Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
En el ejercicio de la función fiscalizadora, el Tribunal de Cuentas ha puesto de manifiesto reiteradamente el recurso creciente al convenio, tanto entre Administraciones o entidades públicas como de estas con los administrados, así como la escasa regulación legal a que estaba sujeto, lo que daba lugar a prácticas en las que, en ocasiones, se soslayaba la aplicación de la legislación contractual y la gestión de los fondos públicos discurría por cauces jurídicamente inseguros, resintiéndose, por tanto, la aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y economía.
En la Moción del Tribunal de Cuentas sobre «La necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas», aprobada por su Pleno el 30 de noviembre de 2010, se reflejaban los principales problemas resultantes de las fiscalizaciones de dichos convenios. En ella se indicaba que algunos de estos problemas ya se habían solventado, al menos parcialmente, en la entonces vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se centraba en los aún no resueltos, subrayando las lagunas e insuficiencias del marco normativo existente, con particular atención a las de índole financiera. Entre las propuestas que se formulaban en la Moción, se destacaba la necesidad de configurar un marco legal adecuado y suficiente de esta figura y de definir su concepto diferenciándolo de figurar afines, así como de precisar sus ámbitos objetivo y subjetivo, y de adoptar las medidas necesarias para una correcta gestión de los fondos que se canalizasen por esta vía. Igualmente, se recomendaba que se completara y ampliara la información sobre los convenios mediante un sistema registral que diera cumplida información de todos los que se celebraran, y que la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información sobre los contratos celebrados por las entidades del sector público se hiciera extensiva, con las necesarias adaptaciones, a los convenios de colaboración.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 18 de diciembre de 2012, a la vista de la referida Moción, acordó instar al Gobierno a que adoptara las medidas procedentes, en el ámbito de sus competencias, para hacer efectivas las propuestas contenidas en aquella.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), incluye en el Capítulo VI de su Título Preliminar (artículos 47 a 53), una regulación pormenorizada de los convenios, abordando su definición, la tipología, los requisitos de validez, el contenido mínimo de que deben disponer, la duración, la extinción y los efectos de la resolución, en la línea de las propuestas efectuadas en la citada Moción del Tribunal de Cuentas.
Esta Ley establece expresamente la obligación de las entidades del Sector Público de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma (OCEx), según corresponda, aquellos convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, así como la de comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.
También dispone la LRJSP que las previsiones anteriormente indicadas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes OCEx, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.
El Tribunal de Cuentas, con fecha 28 de noviembre de 2013, aprobó la «Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico». Se hace preciso ahora disponer los procedimientos para canalizar el cumplimiento de la obligación de remisión de información sobre convenios por las entidades locales.
El notable incremento de los recursos telemáticos del Sector Público Local y el desarrollo e implantación de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es) y de las aplicaciones a ella vinculadas han permitido avanzar cada vez más en la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información y documentación por las entidades locales en cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y facilitar el tratamiento y la utilización de la información que suministran.
Además, para facilitar a las entidades locales el envío de dicha información, que en ocasiones también han de presentar a los OCEx, estos han suscrito convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinación para una remisión telemática única de la documentación a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y a su uso compartido de la misma. En la actualidad, las cuentas generales de las entidades locales, las relaciones de contratos celebrados por estas, así como los extractos de los expedientes de contratación de las mismas a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se presentan por esta vía, cumpliéndose con ello el deber legal de remisión de información en estos ámbitos impuesto a las entidades locales, respecto del Tribunal de Cuentas y de los OCEx. La adecuada explotación de la información recibida a través de la Plataforma permite llevar a efecto tratamientos unificados y homogéneos en el ejercicio de la función fiscalizadora.
La experiencia acumulada ha evidenciado que la implantación de este modelo ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo sobre el Sector Público Local, facilitando la realización de análisis comparativos, a la par que impulsar una mejora en la actuación de las entidades que lo integran, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y depuración de la información presentada, como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gestión.
En este contexto, conviene avanzar un paso más en el uso de las mencionadas tecnologías, extendiendo la aplicación del procedimiento telemático de remisión de las cuentas generales y de la documentación contractual de las entidades locales, en soporte informático, también a los convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros suscritos por las mismas, así como a la comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y de la extinción de los convenios indicados. Procede, igualmente, establecer en este ámbito mecanismos de colaboración entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx, aproximando procedimientos y compartiendo herramientas, en la línea que viene guiando su actuación, siendo así que, como se ha indicado, los convenios han de remitirse al Tribunal de Cuentas o a los OCEx, según corresponda.
Para facilitar la cumplimentación por las entidades locales de las previsiones contenidas en la presente Instrucción, y siguiendo la propuesta incluida en la Moción del Tribunal de Cuentas de 30 de noviembre de 2010, se establece para la remisión de la información y documentación relativa a los convenios un modelo similar al fijado para las relaciones de contratos y los extractos de los expedientes de contratación en la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre de 2015).
La información y documentación relativa a los convenios a enviar por los entidades locales al órgano fiscalizador se circunscribe, por razones de eficiencia y racionalidad, a aquella que aporte los datos básicos que permitan efectuar análisis preliminares para el ejercicio de las fiscalizaciones, identificar áreas de riesgo y seleccionar muestras para el desarrollo de los controles; todo ello, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores soliciten cualquier información adicional que estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, y teniendo en consideración los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 24 de noviembre de 2016, aprueba la siguiente:
Mediante la presente Instrucción, el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación relativa a los convenios celebrados por las entidades del Sector Público Local que le han de ser remitidas, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo. De este modo, se normaliza el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre dichas entidades y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponerse de información sobre el conjunto de los convenios celebrados en cada ejercicio por los órganos, organismos o entidades de aquellas, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en esta área de la gestión.
La obligación de remisión de documentación sobre convenios al Tribunal de Cuentas por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector Público Local se configura del siguiente modo:
1. Las entidades del Sector Público Local que conforme el artículo 53.1 de la LRJSP hayan de remitir al Tribunal de Cuentas los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberán enviar la información y documentación que se indica en el Apartado III.1 de esta Instrucción, en el plazo en él establecido.
2. Deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos, y la extinción de los convenios referidos en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado III.1 de esta Instrucción. 3. Las entidades del Sector Público Local deberán remitir relaciones certificadas comprensivas de los convenios formalizados en el ejercicio precedente, cualquiera que fuera su importe, de conformidad con lo establecido en el Apartado III.2 de esta Instrucción, o, en caso de no haberse celebrado ninguno, una certificación negativa.
La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar al Tribunal de Cuentas, relativa a los convenios celebrados por las entidades Sector público Local, se ajustarán a los siguientes criterios:
III.1 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:
Primero.
Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, que con arreglo al artículo 53.1 de la LRJSP haya de enviarse al Tribunal de Cuentas, deberá remitirse por las entidades locales copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.
El envío de esta documentación se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), debiendo cumplimentarse asimismo los datos básicos del convenio que se requieren en la citada Plataforma.
Segundo.
La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados que se efectúe conforme el artículo 53.2 de la LRJSP se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades locales aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la citada Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
Asimismo se enviarán los convenios que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 de la LRJSP y que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración, cuando, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el citado precepto, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en el apartado anterior. Respecto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y se remitieran los correspondientes documentos de aprobación y de formalización de aquella.
III.2 Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:
A fin de disponer del adecuado conocimiento de la naturaleza, número e importe total de los convenios suscritos en cada ejercicio y de poder planificar adecuada y oportunamente la actividad fiscalizadora, en aplicación del artículo 53.3.de la LRJSP que habilita al órgano fiscalizador a reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía, las entidades locales deberán remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas. Los organismos y las entidades dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de convenios integradas en las de la entidad principal.
La referida relación anual se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.
La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a los sujetos que suscriben el convenio y los básicos del mismo, tales como los descriptivos del objeto, los compromisos económicos asumidos por las entidades que participan y su plazo de vigencia. En el supuesto de que no se hubiesen celebrado convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades dependientes.
Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los convenios en la relación anual se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevaran a cabo en los ejercicios siguientes.
Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Tribunal de Cuentas, en los términos señalados en el Apartado III.1 de esta Instrucción.
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los convenios anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los convenios suscritos a que se refiere el punto III.2 de esta Instrucción o que hubieran debido incorporarse a ella. La entidad local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén los artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en el artículo 53.3 de la LRJSP. Dicha solicitud deberá ser atendida en los términos y plazos fijados en aquella.
A los efectos de esta Instrucción, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53.1 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad local remitente de la documentación.
La información relativa a los convenios se recibirá a través del Registro Telemático de este Tribunal, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.
El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las disposiciones de desarrollo relativas a los procedimientos electrónicos.
La documentación e información establecida en esta Instrucción referida a los convenios regulados en el artículo 53.1 de la LRJSP que se hubieran formalizado a partir de la entrada en vigor de esta Ley (2 de octubre de 2016), así como la de las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán electrónicamente, en todo caso a partir del 15 de enero de 2017, fecha en la que se encontrará operativo el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Las previsiones contenidas en el punto III.2 de la presente Instrucción relativas a la remisión de las relaciones certificadas de convenios formalizados anualmente o, caso de no haberse celebrado ninguno, de las correspondientes certificaciones negativas, serán aplicables a los ejercicios 2017 y siguientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de diciembre de 2016.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
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