La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.
Para poder alcanzar este objetivo AESA ha asumido determinadas competencias como: la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
Corresponde asimismo a esta Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
En virtud de la citada competencia, AESA, para garantizar que se alcanzan los altos estándares de conocimientos exigibles a los aspirantes de una licencia de vuelo de aeronaves, ha establecido, un sistema electrónico de exámenes para valorar los conocimientos teóricos.
Dicho sistema de realización de exámenes es una herramienta de control público para determinar si cualquiera de los aspirantes que quiera obtener una licencia FCL cumple los estándares de conocimientos exigidos por EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea).
Así pues, los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones:
a) Licencias FCL
i. Licencias profesionales:
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
• Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
• Licencia de Piloto comercial de avión.
• Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas:
• Licencia de Piloto de aeronave ligera de avión.
• Licencia de Piloto de aeronave ligera de helicóptero.
• Licencia de Piloto privado de avión.
• Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones FCL.
• Habilitación de vuelo instrumental (IR).
• Habilitación de vuelo instrumental en ruta (EIR)
Desde el punto de vista normativo, se han de satisfacer requisitos y criterios específicos en cuanto al contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes, cuyas normas están fijadas a nivel europeo a través de los correspondientes Reglamentos Europeos sobre licencias aeronáuticas y sus normas de desarrollo.
En los Reglamentos (UE) n.º 1178/2011 y 290/2011 de la Comisión de 25 de noviembre de 2011 y el 25 de marzo de 2012 respectivamente, se establecen las reglas generales que regirán todos los aspectos relacionados con la formación, emisión y mantenimiento de licencias, habilitaciones, certificados y autorizaciones de los miembros de la tripulación de vuelo, así como la gestión de las mismas.
También se publicó en el año 2014, el Reglamento (UE) 245/2014 de la Comisión de 13 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento 1178/2011, implementando entre otras atribuciones la habilitación de vuelo instrumental en ruta (EIR).
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que AESA tiene atribuidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos electrónicos para la obtención de los Títulos y/o Licencias aeronáuticos civiles, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con la Guía para la realización de exámenes teóricos electrónicos para la obtención de Licencias y Habilitaciones de FCL aprobado por AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/
2. Solicitudes
2.1 Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la Organización de Formación Aprobada (ATO) y/o Centro de Formación Registrado a lo establecido en la Guía.
Los antiguos Centros registrados antes del 8 de abril de 2013, que hayan solicitado poder presentar aspirantes a exámenes de Piloto Privado, podrán matricular a la presentación de exámenes electrónicos a los aspirantes que como tales hayan dado de alta en la base de datos de los exámenes electrónicos. Se recuerda por otra parte, la fecha límite del 8 de abril de 2018 para la conclusión de la formación y las pruebas que establece el artículo 10 bis apartado 3 del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se indicará nombre de la escuela, titulación o habilitación a la que aspira, así como las materias a las que se presenta. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
El pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Subsecretaría de Fomento, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la citada Resolución de 16 de junio de 2005. El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/
3. Presentación de documentación
La forma y el lugar para la presentación de la documentación necesaria para el acceso al sistema de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos se presentará como se establece en la Guía.
4. Responsable de exámenes
4.1 El responsable de exámenes, será la persona designada por la ATO y/o Centro de Formación Registrado para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con los exámenes de conocimientos teóricos de sus alumnos. Este responsable será también el que mantenga el contacto requerido con AESA.
4.2 Los criterios de designación del responsable de exámenes de un Centro de formación, su actuación y responsabilidades se establecen en la Guía.
5. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos
Los requisitos que han de cumplir los aspirantes para acceder al examen de los conocimientos teóricos al comienzo de cada ciclo, son los establecidos en la Guía y deberán ser comprobados con carácter previo, y cuando sea necesario certificados por el Responsable de exámenes de cada ATO y/o Centro de Formación Registrado.
6. Sedes y fechas para los exámenes
6.1 Los aspirantes podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos en la norma, y a criterio del responsable de exámenes de la ATO y/o Centro de Formación Registrado, teniendo en cuenta la progresión del aspirante, los plazos y los términos referidos en la normativa.
6.2 Cada año se publicará en la web de AESA durante el mes de noviembre una nota informativa con las sedes y las fechas que correspondan a las convocatorias del siguiente año.
6.3 Se entenderá por sesión el período de tiempo necesario para poder realizar los exámenes para los que se ha inscrito al alumno/a, que, en ningún caso, podrá exceder de 10 días laborables contados a partir del primer examen, de acuerdo con el calendario de exámenes electrónicos. En el supuesto de que no pudiese realizar los exámenes previstos en el período de diez días, deberá realizar una nueva matriculación y consumir otra sesión. En las sedes se deberá tener en cuenta que la sesión finalizará el último día programado en esa sede, independientemente de la selección de la primera fecha de exámenes.
7. Desarrollo de las pruebas
7.1 Los exámenes teóricos electrónicos para la obtención del titulo y licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL), piloto comercial (CPL), habilitación de vuelo instrumental (IR) y (EIR), así como los correspondientes exámenes puente de pilotos profesionales se presentaran únicamente en lengua inglesa.
7.2 Las pruebas se desarrollarán conforme a lo establecido en la Guía. Antes del comienzo del examen, los aspirantes se identificarán exclusivamente con el documento original y vigente con el que la ATO y/o Centro de Formación Registrado les haya inscrito, según lo que se indica a continuación:
• Aspirantes nacionales: DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos dentro de su período de validez.
• Aspirantes No nacionales: Pasaporte, tarjeta de residente, o NIE, en este último caso, si el NIE carece de fotografía se exigirá aportar el pasaporte.
7.3 La no presentación a examen conllevará el cómputo de la sesión y la pérdida de la tasa correspondiente, pero no se tendrá en cuenta a efectos de contabilizar en cada ciclo el número de intentos realizados por cada materia.
7.4 El vigilante o vigilantes designados para cada sesión de exámenes serán responsables del orden y disciplina dentro de la sala de exámenes y tendrán la condición de autoridad, pudiendo tomar las decisiones necesarias.
8. Resultado de las pruebas
8.1 En el momento de terminar el examen tipo test, la aplicación imprimirá 2 hojas, una con el fin de recoger la firma de aceptación de la realización del test y otra con el resultado obtenido. Una vez firmada la primera se le entregará la segunda al aspirante.
8.2 Si el resultado de la prueba es de «apto» tendrá carácter definitivo y se vuelca automáticamente en la aplicación informática del Departamento de Licencias de AESA, para completar el expediente de notas del aspirante de cara a la obtención de las licencias correspondientes.
8.3 Si el resultado de la prueba es de «no apto» pero el aspirante ha realizado observaciones que puedan afectar al cambio de calificación, el resultado de la prueba tendrá carácter provisional, y estos exámenes serán revisados por técnicos competentes en la materia. Tras finalizar la revisión del examen, el resultado provisional pasará a tener la condición de resultado definitivo, haya variado o no la nota.
9. Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los supuestos indicados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la misma Ley.
Madrid, 16 de diciembre de 2016 La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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