Visto el texto de la revisión salarial para el año 2016 del X Convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. –CETARSA– (código de convenio n.º 90005532011989), publicado en el BOE 30-1-2012, acuerdo de revisión que fue suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Por la empresa:
D. Rafael Ayuso Cuesta.
D. Francisco Machado Fernández.
Por la parte social:
D. Eulogio Cobos Granados.
D. José Fernando Cuevas del Monte.
D. Luis Miguel Fraile Rodriguez.
D.ª Natividad Gutiérrez Crespo.
D. Pedro Ibáñez Pozancos.
D.ª Felicísima Rodríguez Paz.
D. Pedro Antonio Romero Vázquez.
Asesores:
D. Ángel Bodes Pacheco (CC.OO.).
D. Luis Miguel Gutiérrez González (USO).
D. José Miguel Sánchez Santana (UGT).
En los locales de la fábrica de Navalmoral, siendo las 13,00 horas del día 23 de noviembre de 2016, reunidas las personas arriba mencionadas, se llega al siguiente
ACUERDO
Aplicar un incremento salarial del 1% a todos los trabajadores de Cetarsa, con efectos del día 1 de enero de 2016, en los conceptos económicos que a continuación se relacionan:
a) En la Tabla Salarial del anexo II del X Convenio Colectivo de Cetarsa. Se adjunta tabla actualizada.
b) En los Trienios del Artículo 38 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijados en 34,72 €.
c) En el plus de asistencia y puntualidad que figura en el Artículo 41 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 3,69 €.
d) En el plus de actividad que figura en el Artículo 42 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 1,36 €.
e) En la ayuda para transporte que figura en el Artículo 49 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijado en 0,63 €.
f) En la ayuda para comida que figura en el Artículo 50 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijada en 4,24 €.
g) En la financiación al Fondo Social de la Empresa que figura en el Artículo 53 del X Convenio Colectivo de Cetarsa, quedando fijada la misma en 8.917,07 €.
Con este Acuerdo se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio 2016.
Y sin más asuntos que tratar se da por terminada la reunión.
Tabla salarial
Categorías |
Euros |
|
---|---|---|
Anual |
Mensual |
|
Técnico de Compra. |
32.051,74 |
2.289,41 |
Supervisor Producción Agrícola. Supervisor de Turno. Técnico de Administración. Analista Programador. |
29.380,54 |
2.098,61 |
Responsable Zona Prod. Agrícola. Supervisor de Mantenimiento. |
27.377,42 |
1.955,53 |
Clasificador Industrial. Técnico Producción Agrícola. |
25.374,30 |
1.812,45 |
Operador de Batido. Oficial de Mantenimiento. Administrativo de 1.ª Operador de Informática. Responsable Almacenes. |
21.367,36 |
1.526,24 |
Operador de Resecado. |
20.032,46 |
1.430,89 |
Responsable de Área. Responsable Control Calidad. |
19.110,84 |
1.365,06 |
Administrativo de 2.ª Auxiliar Técnico Agrícola de I+D. Oficial de Mantenimiento de 2.ª |
18.697,00 |
1.335,50 |
Auxiliar Administrativo. Ayudante Mantenimiento. Auxiliar Laboratorio Químico. Operador Calderas. Operador Cámara de Vacío. Operador Equipos Móviles. |
16.693,46 |
1.192,39 |
Ayudante Control Calidad. Portero. Mensajero. |
14.690,20 |
1.049,30 |
Limpiador. |
14.117,60 |
1.008,40 |
Operario. |
13.741,98 |
981,57 |
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