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Documento BOE-A-2017-224

Resolución de 27 de diciembre de 2016, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2017, páginas 892 a 893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicado en «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, anteriormente citados, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos se hace necesaria la creación del fichero de datos personales denominado «Quejas y reclamaciones», gestionado por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, esta resolución ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Creación de un fichero de datos de carácter personal.

Se crea en el Instituto de la Mujer y para la igualdad de oportunidades el fichero de datos de carácter personal denominado «Quejas y reclamaciones», que se describe y regula en el anexo a esta Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2016.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Rosa Urbón Izquierdo.

ANEXO
Fichero que se crea

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Quejas y reclamaciones.

a.2) Finalidad y usos previstos: Atención y resolución de las quejas o reclamaciones de los ciudadanos que no están conformes con el trato o los servicios prestados por el personal del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y presentan quejas o reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 para su tramitación de acuerdo al Real Decreto 951/2005, de 29 de junio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Ciudadanos que se relacionan con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO) y personal del IMIO.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección postal, teléfono móvil, teléfono fijo. Correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal: los relacionados con el contenido de la queja o sugerencia.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Al Defensor del Pueblo en caso de haber sido planteada la queja ante el mismo.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay transferencias internacionales de datos previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Secretaría General.

C/ Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, España.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2016
  • Fecha de publicación: 07/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 52.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Mujer

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