Advertidos una serie de errores en la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, se hacen las siguientes correcciones en la misma:
– Página 84649 del BOE de 2 de diciembre de 2016. En el primer párrafo del apartado de instructores, las referencias a los artículos del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, será únicamente a los números 5, 6 y 7.
– Página 84652 del BOE de 2 de diciembre de 2016. En el primer párrafo del apartado de instructores, las referencias a los artículos del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, será únicamente a los números 11, 12 y 13.
– Página 84656 del BOE de 2 de diciembre de 2016. En el primer párrafo del apartado de instructores, las referencias a los artículos del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, será únicamente a los números 5, 6 y 7.
– Página 84660 del BOE de 2 de diciembre de 2016. En el primer párrafo del apartado de instructores, las referencias a los artículos del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, será únicamente a los números 11, 12 y 13.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de diciembre de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
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