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Documento BOE-A-2017-1142

Resolución de 18 de enero de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2017, páginas 8090 a 8096 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-1142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/18/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre, y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 18 de enero de 2017, ha verificado que el Acuerdo CEP 22/2016-2.6, de 12 de diciembre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Implantación de tres nuevos grupos de productos de Lotería instantánea, y modificación del reglamento regulador de los productos de la modalidad denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE» mediante la derogación de cuatro apéndices y la inclusión de tres nuevos apéndices» cumple con la normativa antes mencionada.

Mediante dicho acuerdo, se procede a derogar con fecha 10 de marzo de 2017, los apéndices 3, 39, 40 y 42 del reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», que contienen las normas de los productos «con mecánica encuentra 3 sietes, hasta en 7 oportunidades» a tres euros, clase 1 (apéndice 3), «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 3 (apéndice 39), «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades» a dos euros, clase 4 (apéndice 40), y «con dos áreas de juego y dos mecánicas» a dos euros, clase 2 (apéndice 42).

Asimismo, en dicho acuerdo se aprueba la implantación de tres nuevos grupos de productos de lotería instantánea, que conlleva la introducción de tres nuevos apéndices en el reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»: grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea «con mecánica tres de nueve» a cincuenta céntimos de euro, clase 2 (apéndice 3); grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 2 (apéndice 27); grupo de productos de la modalidad de lotería instantánea «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 3 (apéndice 28).

Las normas de los tres nuevos grupos de productos de lotería entrarán en vigor el 15 de marzo de 2017, y tendrán una duración indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de cada producto la determinará, en su momento, el Consejo General de la ONCE, y se publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución específica de dicho Órgano.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogida en los Anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución.

También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.22/2016-2.7, de 12 de diciembre, sobre «Lanzamiento de tres productos de lotería instantánea con los nombres de «MotoGP 2017», «Premios de las galaxias» y «MotoGP 2017 electrónico».

Los tres productos tendrán las características de los grupos de productos regulados en los apéndices correspondientes reseñados anteriormente, aprobados por la Comisión Permanente del Consejo General el 12 de diciembre de 2016, mediante acuerdo CEP.22/2016-2.6, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 18 de enero de 2017, cuyo contenido se encuentra en los Anexos I, II y III que acompañan a esta Resolución y tendrán las siguientes fechas de inicio de comercialización:

a) En soporte físico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de Inicio de Comercialización

MotoGP 2017.

27

«Tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 2.

15/03/2017

b) En soporte electrónico:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de Inicio de Comercialización

Premios de las galaxias.

3

«Tres de nueve», a cincuenta céntimos de euro, clase 2.

15/03/2017

MotoGP 2017 electrónico.

28

«Tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 3.

15/03/2017

Asimismo la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 18 de enero de 2017, ha verificado el Acuerdo CEP 23(E)/2016-2.1, de 28 de diciembre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE que modifica la fecha de lanzamiento del producto de lotería instantánea en soporte electrónico denominado «X10 electrónico» contemplada en el acuerdo CEP.19/2016-3.4, de 19 de octubre y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de diciembre de 2016. La nueva fecha de lanzamiento es la siguiente:

Nombre

Apéndice del Reglamento

Nombre de la mecánica

Fecha de Inicio de Comercialización

X10 Electrónico.

24

«Uno o varios números ganadores de 2 sobre 6» a dos euros, clase 5.

15/02/2017

Por último, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 18 de enero de 2017 ha acordado dar publicidad a la Resolución 78/2016, de 9 de diciembre de 2016 del Director General de la ONCE por la que se dispone la finalización del producto de lotería instantánea «con mecánica supera al rival hasta en 6 oportunidades», a dos euros, clase 4, denominado comercialmente «MotoGP electrónico». La fecha de finalización de la comercialización de los boletos de este producto será el 7 de marzo de 2017. La fecha límite para el abono de premios será el 6 de abril de 2017.

Madrid, 18 de enero de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO I
APÉNDICE 3

Normas de los productos «con mecánica tres de nueve» a cincuenta céntimos de euro, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2017.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 0,50 euros.

Boletos por serie: 2.000.000.

Valor facial de la serie: 1.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 542.930.

Importe de premios por serie: 580.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 58,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

2

10.000,00

2.ª

3

500,00

3.ª

15

100,00

4.ª

30

50,00

5.ª

500

20,00

6.ª

5.000

10,00

7.ª

14.530

5,00

8.ª

20.000

2,00

9.ª

60.000

1,50

10.ª

142.850

1,00

11.ª

300.000

0,50

2.º Mecánica de funcionamiento.

a) Los boletos de este producto cuentan con un área de juego, que está formada por nueve símbolos.

b) Al desvelar cada uno de los símbolos aparece un importe expresado en euros.

c) Si al desvelar los nueve símbolos hay tres importes iguales, se obtiene como premio dicho importe.

d) Un boleto sólo puede tener un conjunto de tres importes iguales.

ANEXO II
APÉNDICE 27

Normas de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 2

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2017.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 373.251.

Importe de premios por serie:1.890.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 63,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados

por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

60.000

2.ª

20

1.000

3.ª

830

100

4.ª

2.900

50

5.ª

12.500

20

6.ª

39.000

10

7.ª

102.000

5

8.ª

216.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con tres áreas de juego.

2.2 Mecánica del «área de juego 1»:

a) Una vez rascada el «área de juego 1» se observa que contiene tres jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de dos elementos dispuestos horizontalmente denominados: «símbolo» y «premio».

b) En el elemento «símbolo» aparece un símbolo y su expresión en letras.

c) En el elemento «premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

d) Si al rascar el «área de juego 1», en alguna de las jugadas aparece el símbolo de MotoGP, esa jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

e) El «área de juego 1» podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total de esta área la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

2.3 Mecánica del «área de juego 2»:

a) Una vez rascada el «área de juego 2», se observa que contiene tres jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de tres elementos dispuestos horizontalmente denominados: «tu moto», «moto rival» y «premio».

b) En cada uno de los elementos «tu moto» y «moto rival» aparece un número, expresado en cifras y en letras.

c) En el elemento «premio» aparece un importe, expresado en euros, en cifras y letras.

d) Si al rascar el «área de juego 2», en alguna de las jugadas el número de «tu moto» es superior al número de «moto rival», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

e) El «área de juego 2» podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total de esta área la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

2.4 Mecánica del «área de juego 3»:

a) Una vez rascada el «área de juego 3» se observa que contiene cuatro cantidades en euros, expresadas en cifras y letras.

b) Si al rascar el «área de juego 3», tres de las cantidades son iguales, el «área de juego 3» está premiada y se gana dicha cantidad expresada en euros.

c) Si entre las cuatro cantidades no aparecen tres iguales, «el área de juego 3» no estará premiada y no se ganará cantidad alguna en dicha área.

d) El «área de juego 3» sólo podrá contener un premio.

2.5 Aspectos comunes:

Un mismo boleto podrá contener una o varias áreas de juego premiadas, siendo el premio total del boleto la suma de los premios de cada una de las áreas de juego.

ANEXO III
APÉNDICE 28

Normas de los productos «con tres áreas de juego y tres mecánicas» a dos euros, clase 3

1.º Aspectos generales.

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 15 de marzo de 2017.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 2 euros.

Boletos por serie: 1.500.000.

Valor facial de la serie: 3.000.000 de euros.

Número de boletos premiados por serie: 373.251.

Importe de premios por serie: 1.890.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 63,0 %.

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto

(en euros)

1.ª

1

60.000

2.ª

20

1.000

3.ª

830

100

4.ª

2.900

50

5.ª

12.500

20

6.ª

39.000

10

7.ª

102.000

5

8.ª

216.000

2

2.º Mecánica de funcionamiento.

2.1 El boleto de este producto cuenta con tres áreas de juego:

2.2 Mecánica del «área de juego 1»:

a) Una vez desvelada el «área de juego 1» se observa que contiene tres jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de dos elementos dispuestos horizontalmente denominados: «símbolo» y «premio».

b) En el elemento «símbolo» aparece un símbolo.

c) En el elemento «premio» aparece un importe, expresado en euros.

d) Si al desvelar el «área de juego 1», en alguna de las jugadas aparece el símbolo de MotoGP, esa jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

e) El «área de juego 1» podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total de esta área la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

2.3 Mecánica del «área de juego 2»:

a) Una vez desvelada el «área de juego 2», se observa que contiene tres jugadas independientes dispuestas verticalmente. Cada una de las jugadas consta de tres elementos dispuestos horizontalmente denominados: «tu moto», «moto rival» y «premio».

b) En cada uno de los elementos «tu moto» y «moto rival» aparece un número expresado en cifras.

c) En el elemento «premio» aparece un importe, expresado en euros.

d) Si al desvelar el «área de juego 2», en alguna de las jugadas el número de «tu moto» es superior al número de «moto rival», la jugada está premiada y se gana el premio expresado en dicha jugada.

e) El «área de juego 2» podrá contener una o varias jugadas premiadas, siendo el premio total de esta área la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

2.4 Mecánica del «área de juego 3»:

a) Una vez desvelada el «área de juego 3» se observa que contiene cuatro cantidades en euros.

b) Si al desvelar el «área de juego 3», tres de las cantidades son iguales, el «área de juego 3» está premiada y se gana dicha cantidad expresada en euros.

c) Si entre las cuatro cantidades no aparecen tres iguales, «el área de juego 3» no estará premiada y no se ganará cantidad alguna en dicha área.

d) El «área de juego 3» sólo podrá contener un premio.

2.5 Aspectos comunes:

Un mismo boleto podrá contener una o varias áreas de juego premiadas, siendo el premio total del boleto la suma de los premios de cada una de las áreas de juego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2017
  • Fecha de publicación: 03/02/2017
  • Efectos desde el 10 o el 15 de marzo, según los casos.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el reglamento publicado por Resolución de 31 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 y la disposición adicional 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
    • el Real Decreto 1356/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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