En uso de la habilitación contenida en el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 10 de julio de 2003, aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
Mediante la reforma se llevan a cabo distintos cambios organizativos que van dirigidos a lograr una mejora en la actividad de la organización y una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones encomendadas a la CNMV.
En este sentido, se modifica la estructura de la Dirección General del Servicio Jurídico prevista en el artículo 31.4, para crear una Dirección General adjunta, cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias y actuará como Vicesecretario del Consejo. Los Departamentos de Asesoría Jurídica y de Contencioso y del Régimen Sancionador respectivamente, pasan a formar sendas unidades bajo la dependencia directa del Director General adjunto, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico, que podrá también relacionarse y dirigir de forma directa a las distintas unidades, y del que podrán depender determinados abogados directamente, en la medida en que se considere conveniente. Por último, la Dirección General del Servicio Jurídico pasa a asumir determinadas competencias nuevas como la de recepcionar e impulsar las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing).
Por otra parte, se encomienda al Departamento de Comunicación, bajo la superior dirección del Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales, la función de gestionar, actualizar y llevar a cabo el mantenimiento de la página web, herramienta esencial de comunicación y relación con los inversores de la CNMV.
El Consejo de la CNMV en su sesión de 7 de febrero de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 28, 30 y 31 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.
El Reglamento de Régimen Interior de la CNMV queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 27 queda redactado en estos términos:
«2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo.»
Dos. El apartado 5 del artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:
«5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.»
Tres. Se renumera el anterior apartado 6 del artículo 27, que pasa a ser el apartado 7, manteniendo su actual redacción, si bien se añade un segundo párrafo, con la siguiente redacción:
«La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.»
Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 27, con la siguiente redacción:
«6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto.»
Cinco. La letra g) del artículo 28.1 queda redactada como sigue:
«g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente.»
Seis. Se introduce una nueva letra r) en el apartado 4 del artículo 30 con la siguiente redacción:
«r) Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV.»
Siete. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 31, con la redacción que sigue:
«b) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) ñ) y r) del apartado 4 del artículo 30.»
Ocho. Se introducen dos nuevas letras ñ) y o) en el apartado 5 del artículo 30 con la siguiente redacción:
«ñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
o) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.»
Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 31 con la redacción que sigue:
«4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera:
a) Una Dirección General adjunta cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias, actuará como Vicesecretario del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.
b) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ) y 0) del apartado 5 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico.
Podrá asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere conveniente.»
Disposición final. La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2017.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid