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El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2017, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) 2017-2021.
Atendiendo a razones de interés público se considera oportuno dotar a dicho Acuerdo de la mayor publicidad posible, por lo que se solicita la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, así como del documento aprobado, cuyos textos se adjuntan a esta resolución como anexos I y II respectivamente.
Madrid, 20 de febrero de 2017.– El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.
Establecido un nuevo marco regulador para la red de aeropuertos de interés general de Aena S.A. en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), que debe aprobar el Consejo de Ministros, se define como el instrumento básico para garantizar una red de aeropuertos eficiente, de calidad y competitiva, capaz de satisfacer las demandas de nuestros ciudadanos y visitantes.
Este documento debe definir las condiciones mínimas para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos, con el objetivo último de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial.
Así, entre otros aspectos, el DORA fija por períodos quinquenales, los estándares de capacidad y calidad de las infraestructuras aeroportuarias, así como las condiciones mínimas del servicio, las inversiones previstas y la senda tarifaria para el quinquenio que garantice la recuperación de los costes esperados del operador por la prestación de los servicios aeroportuarios básicos.
En la tramitación de este primer DORA 2017-2021, elaborado por la Dirección General de Aviación Civil a propuesta de Aena S.A., previa consulta con las asociaciones representativas de los usuarios de las infraestructuras aeroportuarias, se ha recabado informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, así como de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Se ha trasladado también a los Comités de Coordinación Aeroportuaria constituidos en las respectivas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Su adopción, por otra parte, se produce antes del transcurso del plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, extendiendo su aplicación desde la fecha de adopción hasta el 31 de diciembre de 2021.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de enero de 2017.
ACUERDA
Aprobar el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) 2017-2021 que se acompaña a este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, acordando su aplicación a partir del día 1 de marzo de 2017.
Requerir a Aena, S.A. para que adopte las medidas exigidas por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para establecer y aprobar las tarifas aeroportuarias aplicables conforme al Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) 2017-2021, a partir del día 1 de marzo de 2017.
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