La disposición final primera de la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, habilita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la modificación, en su caso, de los modelos 790 que se adjuntaron como anexos a dicha Orden.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, dispone en su apartado 2 lo siguiente: «A aquellas personas matriculadas actualmente en cualquier curso de los estudios universitarios de la licenciatura de Traducción e Interpretación que soliciten el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a con exención de examen dentro del año natural en el que finalicen los estudios conducentes a la obtención del título por esta vía, les será de aplicación la normativa prevista en la Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio. Este procedimiento dejará de aplicarse definitivamente el 30 de septiembre de 2015».
Por tanto, resulta necesario modificar, en aras de una mayor claridad, el contenido del Modelo 790. Código: 039. Solicitud de tramitación del título de Traductor/a-Intérprete jurado/a.
A) Con exención de examen b) por reconocimiento de cualificaciones profesionales y pago de la tasa correspondiente, eliminando los apartados y referencias al procedimiento con exención de examen.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, modifica la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, adicionando una nueva letra al apartado cinco del artículo 18, que supone que las víctimas del terrorismo estarán exentas del pago de derechos de examen cuando participen «en pruebas de aptitud que ésta (la Administración pública estatal) organice como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea». Éste es el caso de las pruebas para la obtención del Título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a y por ello debe introducirse la oportuna mención en el Modelo 790. Código 010.
La publicación de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los cambios en las direcciones electrónicas de la página web del MAEC y del Punto de acceso general exigen que se realicen las oportunas modificaciones en los impresos y en las instrucciones para su cumplimentación.
En su virtud, al amparo de la habilitación expresa contenida en la disposición final primera de la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, dispongo:
1. Se modifican los siguientes modelos para el pago de las tasas, que se incluyen como anexos a la presente Resolución:
a) Modelo 790 «Tasa por solicitud de admisión a pruebas selectivas para la obtención del nombramiento de Traductor/a-Intérprete Jurado/a».
b) Modelo 790 «Tasa por tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a».
2. Los modelos únicamente están disponibles en formato electrónico en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el portal administracion.gob.es
3. Los modelos constan de tres ejemplares: para el interesado, que el sujeto pasivo conservará como justificante del pago; para la Administración, que el sujeto pasivo entregará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como justificante del pago; y otro para la entidad colaboradora, que se entregará en la entidad bancaria en la que el sujeto pasivo efectúe el ingreso de la tasa.
Las solicitudes que se realicen fuera del territorio nacional se cumplimentarán en el modelo que está disponible en el Registro electrónico de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (exteriores.gob.es) y se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho el importe de la tasa correspondiente, mediante su ingreso en la Cuenta Restringida para la Recaudación de Tasas en el Extranjero, número 0182-2370-47-0200107974, que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mantiene en el BBVA.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.
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