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Documento BOE-A-2017-3758

Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del fútbol sala.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26239 a 26264 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo del fútbol sala (código de convenio n.º 99100215012017), que fue suscrito con fecha 21 de septiembre de 2016, de una parte por la Liga Nacional de Fútbol Sala (LNFS) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala (AJFS) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA LIGA NACIONAL DE FUTBOL SALA Y LA ASOCIACIÓN DE JUGADORES DE FUTBOL SALA POR EL QUE SE FIRMA Y ACEPTA EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL FÚTBOL SALA. LNFS-AJFS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo preliminar. Partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo se ha negociado y firmado por la Liga Nacional de Fútbol Sala, representada por Don Javier Lozano Gil que agrupa los Clubes de fútbol sala de Primera y Segunda División, y por la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala, representada por don Antonio García-Plata, que constituye el sindicato de implantación mayoritaria funcional del presente Convenio.

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los jugadores de fútbol sala que prestan sus servicios para Clubes o entidades deportivas adscritos a la LNFS, reuniendo los requisitos establecidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 2. Ámbito profesional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los jugadores que, cumpliendo los requisitos del artículo 1, en virtud de una relación establecida con carácter regular se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, con la exclusión prevista en el párrafo segundo del número dos del artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas aquellas relaciones laborales establecidas entre jugadores de fútbol sala y clubes o entidades deportivas, de conformidad con los artículos precedentes, dentro del territorio español como, asimismo, aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas dentro del ámbito funcional o personal del mismo.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio, que sustituye al anterior de 31 julio de 2011, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, comenzará su vigencia el 1 de julio de 2016, finalizando, salvo prórroga del mismo, el último día de la temporada 2018/2019. Es decir, estará en vigor durante las siguientes tres temporadas: 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Artículo 5. Prórroga.

El presente Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos iguales al de su duración inicial, de no mediar denuncia en forma del mismo por cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá ser fehacientemente notificada por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de finalización o de cualquiera de sus prórrogas, comenzando las partes a negociar de manera inmediata tras su denuncia. La denuncia será sometida a la Comisión Paritaria para su trámite y resolución, con carácter previo al sometimiento de la misma a la Jurisdicción Laboral competente.

Denunciado el Convenio, se mantendrán en vigor las cláusulas normativas del mismo hasta su sustitución por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
Artículo 6. Comisión Paritaria.

1. Durante la vigencia del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria que tendrá su domicilio, indistintamente, en las sedes de la Liga Nacional de Fútbol Sala y la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala, según a quien corresponda en ese momento la presidencia de esta Comisión, sin perjuicio de que tenga validez la reunión cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

2. Estará compuesta por cuatro representantes que designarán por mitad las partes negociadoras del presente Convenio, pudiéndose contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto. Cada una de las partes indicadas designarán por escrito seis representantes, asistiendo como máximo dos, que podrán sustituirse en cualquier momento, notificándolo a la otra parte. La Comisión quedará válidamente constituida cuando está presente, al menos, un representante de cada una de las dos partes.

Actuarán como Presidente, alternativamente, el representante designado al efecto por cada una de las partes, y como Secretario el que sea designado por la parte que no ostente la presidencia.

3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias, a instancia de cualquiera de las partes, para solventar cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de este Convenio.

De cada reunión se levantará el acta oportuna, siendo vinculantes para ambas partes los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple.

4. Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

– La interpretación de la aplicación de las cláusulas de este Convenio, por sumisión voluntaria de la LNFS y la AJFS.

– En su caso, el desarrollo reglamentario de los acuerdos alcanzados en la negociación.

– La vigencia del cumplimiento de lo pactado.

– La mediación, por sumisión voluntaria, en los conflictos colectivos jurídicos que puedan suscitarse en relación con lo acordado en el Convenio.

– Aquellas competencias contempladas en el Convenio o que las partes decidan asignarle.

– Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica de lo pactado y al mantenimiento de las buenas relaciones entre las partes.

– Todas aquellas competencias que tengan índole laboral y se refieran a las relaciones entre los deportistas profesionales y los clubes o entidades deportivas para las que presten servicios.

5. El funcionamiento, organización y procedimiento de la Comisión Paritaria será el establecido en el anexo I.

6. De cada reunión se levantará el Acta oportuna, siendo los acuerdos que en ella se alcancen por mayoría simple, vinculantes para ambas partes. Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría las partes podrán designar, de común acuerdo un árbitro ajeno a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes.

CAPÍTULO III
Jornada, horario, descanso y vacaciones
Artículo 7. Jornada.

La jornada del jugador profesional de fútbol sala comprenderá la prestación de sus servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y/o técnica para la misma.

La jornada laboral en ningún caso superará las siete horas al día ni las cuarenta a la semana; con respeto, en todo caso, de los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos.

No se computarán a efectos de duración máxima de la jornada laboral los tiempos de concentración previos a la celebración de competiciones o actuaciones deportivas, ni los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de celebración de las mismas.

Artículo 8. Horario.

Es el tiempo que el jugador se encuentra bajo las órdenes del club o sus representantes, que comprenderá:

a) Entrenamientos: Serán programados por cada club o entrenador y deberán comunicarse a los jugadores que deban participar en los mismos al menos 12 horas antes del entrenamiento. Serán realizados conjuntamente por todos los jugadores de la plantilla, salvo en caso de lesión, enfermedad o cualquier otra causa justificada, que deberá ser notificada al jugador.

b) Concentraciones y desplazamientos: El jugador queda obligado a realizar las concentraciones que establezca el club, siempre que no excedan de las 12 horas inmediatamente anteriores a la de comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas incluido el tiempo de desplazamiento, tomando igualmente de referencia la de comienzo del partido. Quedan excluidos de los límites temporales anteriores aquellos periodos de concentración originados por causas excepcionales derivadas de competiciones específicas, como pretemporada, Supercopa, Copa de la Liga, Copa del Rey, competiciones internacionales, o cualquier otra competición por sistema de concentración.

c) Otras actividades: Comprenderán la celebración de reuniones técnicas, promocionales del club, informativas o de gimnasio, sauna o masaje, que deberán comunicarse a los jugadores, al menos, con 12 horas de antelación.

En todo caso, se estará a lo que se contempla en el artículo precedente en lo referente a duración máxima de la jornada diaria y a la fijación de jornadas inferiores a la indicada con carácter general, en la forma que prevé el Real Decreto 1006/1985.

Artículo 9. Descanso semanal.

Los jugadores disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio, del que, al menos, un día será disfrutado de forma continuada, preferentemente a contar desde el final del partido o regreso del viaje si se jugara fuera, dejándose al acuerdo de las partes el disfrute del medio día restante, que tampoco podrá ser fraccionado.

En los periodos excepcionales derivados de competiciones específicas, como pretemporada, Supercopa, Copa de la Liga, Copa del Rey, competiciones internacionales, o cualquier otra competición por sistema de Concentración, el descanso antedicho será disfrutado otro día de la semana.

Artículo 10. Vacaciones.

Cada jugador dispondrá de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas o de la parte proporcional que le corresponda cuando hayan prestado sus servicios en el club o entidad o sociedad anónima deportiva durante un tiempo igual o superior a un año, que podrán fragmentarse hasta en tres períodos, uno de los cuales deberá ser, cuando menos, de quince días naturales consecutivos, a disfrutar entre los meses de mayo, junio, julio y agosto.

Los clubes o entidades de fútbol sala procurarán adaptar el sistema de vacaciones para que los jugadores que se incorporen a la selección nacional española puedan disfrutar, al menos, de quince días de vacaciones consecutivos.

En ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el año para el cómputo de las vacaciones se contará desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

Artículo 11. Otros días de descanso y permisos especiales.

Los jugadores disfrutarán de los días de fiesta que establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que coincidan con un partido de fútbol sala. Se exceptuarán también, aquellos días festivos que se produzcan cuarenta y ocho (48) horas antes de un partido en campo propio o con setenta y dos (72) horas antes en campo ajeno.

Por parte de la LNFS y de los Clubes o entidades deportivas no se programará competición nacional alguna, ni tan siquiera entrenamientos o desplazamientos, ni cualquier otra actividad laboral, para los días 24, 25 y 31 diciembre y el día 1 de enero de los años de vigencia del presente convenio. No obstante y en lo que se refiere a las fechas indicadas, se exceptúa el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la competición internacional o nacionales derivadas de las mismas y que no pudieran ser programadas en fechas diferentes.

En cuanto a otros descansos y permisos especiales se estará a lo dispuesto en esta materia en el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

CAPÍTULO IV
Contrato de trabajo, duración, periodo de prueba, modalidades, extinción
Artículo 12. Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo que suscriban los jugadores de fútbol sala a quienes se aplique el presente convenio y los clubes o entidades deportivas deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

La obligación de suscribir contrato alcanzará a todos los jugadores profesionales, cualquiera que sea la cuantía de su contraprestación, que presten servicios en clubes o entidades deportivas adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Sala.

Se formalizarán por cuadruplicado ejemplar, de los cuales uno será para cada una de las partes contratantes, un tercero para la LNFS y el cuarto para la AJFS. La LNFS solo entregará copia del contrato cuando tenga autorización por escrito de alguna de las partes, jugador o club, autorización que incluirá en el modelo de contrato federativo.

La entrega de la copia del contrato a la LNFS, sea federativo o cualquier otro contrato por el que se pudiera regir la relación laboral de las partes, deberá efectuarse tan pronto como se firme, siempre antes de que se agote el período oficial de contratación.

En el caso de que los Clubes hagan, adicionalmente al contrato laboral federativo del jugador, otro contrato laboral, deberán igualmente presentarlo a la LNFS para su registro. En el caso de que no presenten dicho contrato adicional al federativo para su registro se producirán las siguientes consecuencias para el Club:

a) Reconocida la existencia del contrato por la Comisión Mixta o por los Tribunales Laborales, la Comisión Mixta lo comunicará inmediatamente a la RFEF con objeto de que proceda a la suspensión de los derechos federativos del Club con efectos inmediatos.

b) El Club deberá responder por las cantidades debidas al jugador por dicho contrato, sin que sean objeto de cobertura por parte del Fondo de Garantía que se regula en el presente Convenio.

c) La LNFS abrirá expediente sancionador como falta muy grave, tramitando el correspondiente procedimiento por incumplimiento del Código Ético.

La LNFS remitirá en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del período de contratación oficial/federativa de que se trate a la AJFS, un listado de los contratos que han presentado los Clubes a la LNFS, estableciendo el nombre y apellidos del jugador, el Club que le contrata, y el salario pactado, de forma que la AJFS pueda conocer cuando un contrato no está registrado en la LNFS, para proceder a su presentación por voluntad del jugador. En los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del período de contratación oficial/federativa la AJFS podrá presentar a la LNFS los contratos de los jugadores que no figuraran en la lista de la LNFS.

Artículo 13. Período de prueba.

Existirá un período de prueba que se iniciará el día que el jugador se incorpore a la actividad del Club y que no podrá exceder de quince días, salvo en el supuesto de que el jugador participe por primera vez en la Liga Nacional de Fútbol Sala, en cuyo caso será de un mes.

A tal efecto el Club deberá entregar a cada jugador un escrito notificándole fehacientemente el día en que debe incorporarse al Club. En caso de no existir esta notificación fehaciente el período de prueba se iniciará el mismo día en que el contrato surta efectos.

Artículo 14. Duración del contrato.

El contrato suscrito entre el club y el jugador tendrá siempre una duración determinada, con una fecha expresa de finalización, aunque ésta se refiera a una determinada competición o número de partidos. En todo caso se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado produciéndose en tal caso igualmente la extinción de la licencia deportiva.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

Artículo 15. Cesión temporal de jugadores.

Durante la vigencia de un contrato, el Club podrá ceder temporalmente a otro los servicios de un jugador de fútbol sala profesional, siempre que éste acepte expresamente dicha cesión temporal.

En ningún caso la cesión temporal podrá ser por un tiempo superior al tiempo que reste de vigencia al contrato de dicho jugador con el Club cedente.

La cesión deberá constar necesariamente por escrito, en el que se especificarán las condiciones y tiempo de cesión, respecto de los que se considerara subrogado el cesionario respecto del cedente. En el supuesto de que sólo constase la cesión, se entenderá que el cesionario se subroga en todos los derechos y obligaciones del cedente. En todo caso, ambos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Artículo 16. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

Durante la vigencia de un contrato, el Club y el jugador de fútbol sala profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquel haya concertado con otro Club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostente sobre el Jugador, y siempre que éste acepte expresamente dicha cesión definitiva.

En este caso, el convenio de cesión constará por escrito en el que figuraran, los clubes intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del jugador cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club cedente.

El jugador tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 % de precio de dicha cesión, que deberá ser pagado por el Club cedente de los derechos sobre el jugador. No obstante, el Club que adquiera los derechos sobre el jugador responderá subsidiariamente del pago de dicha cantidad para el caso de que no sea abonada por el Club cedente.

CAPÍTULO V
Condiciones económicas
Artículo 17. Salario.

Las retribuciones abonadas por los clubes a los jugadores profesionales de fútbol sala serán consideradas a todos los efectos como salario, a excepción de aquellos conceptos que estén excluidos de tal consideración por la legislación vigente.

El régimen de contratos y de inclusión en el régimen de seguridad social será el previsto con carácter general en la legislación vigente.

Por aplicación de lo previsto en el número 4 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del jugador serán satisfechas por el mismo.

Artículo 18. Estructura Retributiva. Retribución mínima garantizada.

A los efectos del presente Convenio colectivo se entenderá por retribución salarial:

El Salario base del convenio. A los jugadores afectados por el presente Convenio, se les garantizará mensualmente, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional durante el periodo de tiempo que estuviere en vigor el contrato con el club.

La Prima de contratación, de fichaje, de permanencia en la categoría o de consecución de otros objetivos. Es la cantidad estipulada de común acuerdo entre el club y el jugador profesional por el hecho de suscribir el correspondiente contrato de trabajo. Su cuantía deberá constar por escrito en el mismo, así como los períodos de pago.

Los Derechos de imagen individuales. Son aquellos que se refieren directamente a la imagen del jugador como persona (su intimidad) o a su imagen como deportista en general (es decir, vistiendo deportivamente y apareciendo ante el público fuera del horario laboral, siempre y cuando no lleve los distintivos e indumentaria del club o entidad con el que tiene suscrito contrato, ni cualquier otra que pueda provocar confusión con aquéllos).

Los Derechos de imagen colectivos. Son aquellos en los que la imagen del jugador aparece relacionada con el equipo al que pertenece en competición oficial, vistiendo la indumentaria del mismo, o cuando participe en actos públicos organizados por el club o entidad o por la LNFS.

Otras retribuciones. Los clubes o entidades deportivas y jugadores podrán pactar cualquier forma de retribución distinta de la señalada en los artículos, siempre que no suponga cuantía inferior a los mínimos establecidos en el presente Convenio.

El importe referido será obligatoriamente sujeto a la cotización de la Seguridad Social, como mínimo, en la cuantía fijada como anual y reglamentariamente como Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 19. Retribución de vacaciones.

El jugador profesional percibirá durante el período de vacaciones el importe correspondiente al sueldo mensual pactado, salvo que en el contrato se pacte una retribución por meses en cuyo caso se estará a esta.

Artículo 20. Recibo de salarios.

Los clubes o entidades deportivas sujetos al presente Convenio deberán realizar el pago de las retribuciones pactadas, en los recibos oficiales de salarios, según modelo aprobado por la vigente legislación laboral, haciendo entrega de una copia firmada al jugador profesional.

Artículo 21. Pago de salarios.

Cuando no se haya especificado el día de pago de las retribuciones pactadas, se entenderá como tal el siguiente:

– Prima de contratación, fichaje o permanencia o prima por objetivos en la categoría: Al término de cada temporada y siempre antes del 30 de junio. Cuando la prima se refiera a períodos superiores a un año, se dividirá el importe por el número de años para determinar la cantidad correspondiente a cada temporada.

– Prima por partido: Dentro de los quince días siguientes a la fecha de su devengo.

– Sueldo mensual: Entre los cinco últimos días hábiles del mes en curso y los cinco días hábiles del mes siguiente.

El club o entidad deportiva podrá optar por pagar las retribuciones correspondientes en efectivo, mediante talón bancario o transferencia a la cuenta corriente que indique el jugador.

Artículo 22. Retribución durante incapacidad transitoria.

El jugador profesional de fútbol sala que durante la vigencia del contrato sufriera baja por incapacidad transitoria, por cualquier causa, tendrá derecho a que el club o entidad deportiva le abone la diferencia existente entre las cantidades que reciba con cargo a la Seguridad Social y el 100 por 100 de las percepciones pactadas por todos los conceptos salariales, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del contrato.

CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 23. Indemnizaciones.

Las indemnizaciones previstas en el artículo 13, apartado d), del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que puedan corresponder al jugador profesional de fútbol sala o a sus herederos, como consecuencia de accidente y/o enfermedad profesional o no profesional con resultado de muerte, incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, que tengan su causa en el ejercicio del deporte, se fijan en seis mensualidades, comprensivas de la totalidad de conceptos salariales percibidos por el jugador, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponderle por razón de su inclusión en el sistema protector de la Seguridad Social o de aquellas que fuesen incluidas en el contrato que le una individualmente al club en el que preste sus servicios como jugador profesional de fútbol sala.

Los riesgos indemnizables por los expresados conceptos, incluidos los que pudieran surgir como consecuencia de viajes, fruto de la actividad deportiva, deberán ser cubiertos mediante la suscripción de la oportuna póliza de seguro que, podrá ser colectiva, y, cuya prima anual se justificará, junto con sus renovaciones, a la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala, justificando con la póliza el aseguramiento de todos los jugadores que presten sus servicios en clubes o entidades deportivas adscritas a la LNFS, y como beneficiarios aquellas personas que expresamente designe cada jugador comprendido en la póliza, aparte del propio jugador.

Artículo 24. Promoción deportiva.

Los firmantes del presente Convenio colectivo se comprometen a establecer un marco de relaciones que traten de impulsar la promoción del fútbol sala profesional en nuestro país, a cuyo fin la LNFS, en el marco concreto de las respectivas actuaciones, se compromete a colaborar en las actividades que pudieran ser programadas en dicho ámbito.

El partido a beneficio de la Asociación es competencia exclusiva de la AJFS y podrá realizarse uno en cada temporada. Los clubes de la LNFS se comprometen a ceder un jugador nacional y uno no seleccionable, de entre tres, respectivamente, propuestos por la AJFS.

Los jugadores tendrán la obligación de estar treinta y seis horas antes de la hora del partido en el lugar donde les cite la AJFS.

La cesión de jugadores para este partido constará, de forma individualizada, en un documento a suscribir entre la AJFS y los respectivos clubes.

La AJFS tendrá que suscribir un seguro obligatorio para los jugadores que participen en el partido a beneficio de la Asociación que, como requisito mínimo fijará una remuneración de 66,00 euros por cada día que el jugador permanezca inhabilitado para competir con su Club.

Artículo 25. Derecho al estudio y formación cultural de los jugadores menores de 23 años.

Los clubes o entidades deportivas, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, se obligan a fomentar y facilitar la formación integral del jugador, facilitando que éste pueda completar sus estudios universitarios o conseguir una capacitación profesional.

Artículo 26. Acceso a los campos.

Durante la vigencia del presente Convenio, los jugadores afiliados a la AJFS tendrán libre acceso a cualquier partido, ya sea oficial o amistoso, en que intervenga cualquier equipo afiliado a la LNFS, a excepción de aquellos partidos en que por especiales circunstancias el aforo del pabellón sea insuficiente para acoger a los afiliados de la AJFS.

Para los partidos correspondientes a las fases finales de Liga, Copa, Supercopa y Play Offs, la AJFS tendrá que solicitar las entradas a la LNFS con dos días de antelación. Si no lo hicieren así, los Clubes estarán liberados de permitir el acceso al pabellón.

CAPÍTULO VII
Derechos y libertades
Artículo 27. Libertad de expresión.

Los jugadores profesionales de fútbol sala tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial, sobre los temas relacionados con su profesión, sin más limitaciones que las derivadas de la Ley y el respeto a los demás.

Artículo 28. Derechos sindicales.

Los jugadores profesionales de fútbol sala tendrán derecho a desarrollar, en el seno de los clubes a que pertenezcan, la actividad sindical reconocida por la legislación vigente en la materia. A estos efectos, podrán elegir a los componentes de la plantilla que les representen en el club para tratar las materias relacionadas con su régimen laboral y condiciones en que se desarrolla.

Los jugadores afiliados a la AJFS y pertenecientes a plantillas de equipos de la LNFS, podrán constituir secciones sindicales en los clubes en que presten sus servicios, representados a todos los efectos por un Delegado Sindical.

Antes del 30 de octubre de cada temporada deportiva, la AJFS comunicará a la LNFS su representante en cada club. Éste tendrá derecho a asistir a cinco reuniones de la AJFS en lunes, previo acuerdo con el club, que deberá darle autorización. Los clubes deberán poner a disposición de los jugadores, en los vestuarios, un tablón de anuncios, que esté en lugar visible, que podrá ser utilizado por éstos para sus comunicados sindicales o de interés para la plantilla.

Los clubes tendrán a disposición de los Delegados sindicales, o, en su defecto, de la AJFS, cuantos documentos indique la legislación vigente, en las condiciones y formas que ésta determine.

CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 29. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los deportistas profesionales, y, en su defecto, por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.

Artículo 30. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario aplicable por los clubes o entidades deportivas a sus jugadores se regirá por lo dispuesto en el Reglamento general que se adjunta como Anexo II al presente Convenio Colectivo.

Artículo 31. Comisión Mixta.

La Comisión Mixta de Fútbol Sala es un órgano paritario compuesto por representantes de los jugadores de fútbol sala y de los Clubs, a través de las organizaciones a que unos (AJFS) y otros (LNFS) están respectivamente adscritos, cuya competencia se concreta en analizar la situación de los equipos de Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Sala, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores de fútbol sala. La Comisión Mixta informará motivadamente a la RFEF, a través de certificación librada para cada caso, sobre los supuestos de morosidad de forma que la RFEF pueda adoptar las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativo.

Adicionalmente, la Comisión Mixta de Futbol Sala tiene por objeto por una parte tratar de incentivar y colaborar a que las obligaciones económicas de los Clubes con sus jugadores se cumplan puntualmente, a través de la ejecución de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y por otra conocer y ejecutar el procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada. Corresponde a la Comisión Mixta cualquier otro objetivo que pudiera establecerse en su reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo

De acuerdo con lo expuesto, se constituye, al amparo de este Convenio, y de conformidad con el artículo 159 RFEF y con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala, una Comisión Mixta, cuyas características básicas son las siguientes:

– Composición, asignación de votos y votación:

1. La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS, entendiéndose, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una de las instituciones.

2. Con objeto de preservar la paridad de la Comisión Mixta, el valor del voto de los asistentes, cuando tengan dicha facultad, será el que se expone a continuación:

– Representante del Comité Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho de voz, pero no tendrá derecho de voto.

– Dos representantes de la LNFS: tendrán derecho de voz y de voto.

– Dos representantes de las AJFS: tendrán derecho de voz y de voto.

3. Las decisiones de la Comisión Mixta deberán tomarse por una mayoría de tres votos.

4. En el supuesto de que no se obtuviese mayoría necesaria para emitir resolución, a solicitud de los miembros de la AJFS o de la LNFS, se remitirán las actuaciones de esa reclamación a la RFEF, para que, tras la apertura del correspondiente procedimiento proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AJFS y la LNFS quiénes procederán a su ejecución.

5. Si se alcanzara mayoría sobre algunos puntos de la reclamación, se resolverá recogiendo dichos puntos en la resolución, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente.

6. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente.

El Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala, se recoge en el presente Convenio como Anexo III.

Queda derogada la anterior regulación de la Comisión Mixta de 1 de julio de 2013.

Artículo 32. Fondo de Garantía.

La LNFS se compromete a constituir un Fondo de Garantía cuyo objeto es garantizar el pago de las deudas de los Clubes con los jugadores de fútbol sala, correspondientes a las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. El Fondo de Garantía tendrá la misma vigencia que el presente Convenio Colectivo, incluida su prórroga hasta su sustitución por un nuevo Convenio.

El Fondo de Garantía se regirá por las siguientes normas:

a. Créditos afectados. La LNFS con cargo al Fondo de Garantía procederá al pago de las deudas reconocidas en las resoluciones firmes de la Comisión Mixta o la Jurisdicción Social, relativas a deudas de los Clubes miembros de la LNFS con jugadores dentro del ámbito de aplicación del Convenio que venzan y sean exigibles en la temporada deportiva en curso, que tengan su justificación en los contratos laborales celebrados con los jugadores que hubieran sido presentados a la LNFS para su registro, por parte de los Clubes, por el Jugador o por parte de la AJFS, dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Convenio.

Deberá interpretarse:

A) Por deuda: Las deudas objeto de cobertura por la LNFS con cargo al Fondo de Garantía Salarial son las deudas derivadas del incumplimiento de las obligaciones económicas que los Clubes mantengan con los Jugadores en virtud de contratos registrados ante la LNFS.

B) Por Clubes miembros de la LNFS: se entenderán todos aquellos que pertenezcan y/o hayan pertenecido a la LNFS durante algún período o la totalidad de las temporadas deportivas durante la vigencia del presente Convenio, aun cuando durante ésta o al final de la misma dejen de pertenecer a la LNFS.

Igualmente la LNFS, con cargo al Fondo de Garantía Salarial, responderá de las reclamaciones de cantidad que, rechazadas por la Comisión Mixta, fueran posteriormente estimadas por los tribunales de justicia mediante resolución firme. Dichas cantidades se pagarán por la LNFS con cargo al Fondo en la temporada en que se haya emitido la resolución judicial, o en la temporada siguiente, cuando la resolución judicial haya sido notificada al jugador en los últimos treinta días naturales de la temporada o en una fecha que no haga posible su conocimiento por la última Comisión Mixta que analice deudas de dicha temporada.

La AJFS pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta la existencia de la sentencia firme, con objeto de que incorpore la deuda a las que hayan de constar en su resolución. Quedan exceptuadas de cobertura del Fondo las deudas derivadas de contratos que no hubieran sido presentados para su registro en la LNFS.

b. Pago de las deudas.

La LNFS abonará a los jugadores dichas deudas en el plazo máximo de un mes desde la resolución de la Comisión Mixta en que se reconozca la existencia de la deuda. En caso de que la resolución de la Comisión Mixta se produzca al final de la temporada deportiva o tras su finalización el abono deberá de efectuarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día 1 de agosto del año en curso.

Las cantidades abonadas al jugador se entenderán subrogadas a favor de la LNFS, teniendo ésta capacidad para realizar cuantas acciones judiciales y extrajudiciales estime necesarias, así como cuantos compromisos desee suscribir con los jugadores, según los casos, para reintegrarse de las mismas.

El Club que pierda la cualidad de miembro de la LNFS por no participar en cualquiera de las Divisiones por ella organizadas, y sea deudor de LNFS por haber pagado ésta sus deudas con cargo al Fondo, no podrá inscribirse de nuevo en la misma, y en consecuencia participar, hasta no satisfacer la totalidad de la deuda pendiente.

c. Cuantía del Fondo de Garantía.

La LNFS creará, para hacer efectivos dichos pagos, un Fondo de Garantía. Dicho Fondo de Garantía tendrá el siguiente importe para cada temporada deportiva:

Temporada 2016/17: 85.000 euros.

Temporada 2017/18: 85.000 euros.

Temporada 2018/19: 85.000 euros.

Para el supuesto de prórroga del presente Convenio, cada año de prórroga se mantendrá el importe de la cantidad de la última temporada, pudiendo las partes pactar su incremento.

La cantidad del Fondo que no hubiera sido utilizada por la LNFS para abonar deudas de jugadores de una temporada pasará a formar parte del Fondo de Garantía de la temporada siguiente, teniendo que dotar la LNFS la diferencia hasta alcanzar la cantidad pactada.

En el caso de que la LNFS no dotara el fondo con las cantidades acordadas en los términos dispuestos en la presente cláusula, la LNFS responderá directamente del pago de las deudas que se hubieran debido de abonar con cargo al Fondo de Garantía, en los términos y condiciones previstos para dicho Fondo.

d. Límite de la prestación.

El límite económico de responsabilidad de abono de deudas por parte de la LNFS se establece en la cantidad fijada para el mismo para cada temporada. Agotado el Fondo de Garantía, por haber procedido la LNFS al abono de deudas de los jugadores, la LNFS no se responsabilizará de nuevas deudas de la misma temporada.

Cuando en una misma Comisión Mixta se reconozcan varias reclamaciones por deudas cubiertas por el Fondo de Garantía que excedan el importe del que esté dotado, se pagarán las deudas distribuyendo el Fondo, con arreglo a los siguientes criterios:

1) Se percibirán íntegramente los créditos reconocidos a cada jugador por la Comisión Mixta hasta el importe de los mismos que sea igual a la retribución mínima anual que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Convenio Colectivo, será la cantidad que resulte de multiplicar el Salario Mínimo Interprofesional por el número de meses de duración del contrato de la temporada reclamada.

2) Si una vez efectuado el reparto según el criterio anterior, sobrase alguna cantidad, de la inicialmente asignada, se distribuirá de la forma siguiente:

I. El sesenta y cinco por ciento (65 %) se destinará para aquellos importes de los créditos reconocidos a cada jugador que superen la retribución mínima anual y no sobrepasen el doble de la citada retribución mínima anual.

II. El veinticinco por ciento (25 %) se destinará para aquellos importes de los citados créditos que, superando el doble de la retribución mínima anual, no sobrepasen el triple de la citada retribución mínima anual.

III. El diez por cien (10 %) se destinará para aquellos importes de los mencionados créditos que superen el triple de la retribución mínima anual.

e. Procedimiento de reclamación.

La reclamación se llevará a cabo a través de la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala (AJFS), que la remitirá a la Comisión Mixta, o directamente ante la Comisión Mixta, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 33. Avales para Clubes incumplidores.

Cada uno de los Clubes o entidades deportivas que se encuentren en alguna de las situaciones que se enumeran, deberán suscribir y entregar a la LNFS avales bancarios antes del inicio de la temporada, sin cuya entrega no serán admitidos en la competición.

A continuación se expone cuáles son los Clubes o entidades deportivas que deberán aportar los avales y los importes de éstos:

1) Aquellos Clubes que hubieran incurrido en incumplimiento de sus obligaciones económicas con los jugadores en una temporada, habiéndolo reconocido así la Comisión Mixta o los órganos jurisdiccionales y/o federativos, al iniciarse la temporada siguiente deberán presentar un aval por importe de 10.000 euros. Las cantidades debidas deberán tratarse de deudas vencidas, exigibles y acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales y/o federativos.

2) Aquellos Clubes que hubieran incurrido en incumplimiento de sus obligaciones económicas con los jugadores en dos temporadas, habiéndolo reconocido así la Comisión Mixta o los órganos jurisdiccionales y/o federativos, al iniciarse la temporada siguiente deberán presentar un aval por importe de 25.000 euros. Las cantidades debidas deberán tratarse de deudas vencidas, exigibles y acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales y/o federativos.

3) Aquellos Clubes que hubieran incurrido en incumplimiento de sus obligaciones económicas con los jugadores en tres temporadas, habiéndolo reconocido así la Comisión Mixta o los órganos jurisdiccionales y/o federativos, al iniciarse la temporada siguiente deberán presentar un aval por importe de 40.000 euros. Las cantidades debidas deberán tratarse de deudas vencidas, exigibles y acordadas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales y/o federativos.

En caso de prolongación de la aplicación del Convenio Colectivo más allá de las temporadas previstas en el presente artículo, el importe de los avales se incrementará, si el IPC no fuera negativo, en el importe del IPC interanual de 1 de julio a 30 de junio de la temporada anterior.

El cumplimiento de la obligación de presentar los avales anteriormente expuestos, se configura como un requisito de acceso o permanencia en la competición, por lo que la no suscripción de los mismos conllevará la no aceptación en la División que le corresponda, debiendo competir en la categoría inmediatamente inferior, aunque ello conlleve salir de la LNFS.

Un Club que hubiera dejado de pertenecer a la competición como consecuencia del incumplimiento del otorgamiento de los avales, solo podrá ser admitido de nuevo a la misma, si al solicitar su regreso, cualquiera que sea la temporada, abona las cantidades que debiera a los jugadores de fútbol sala. Los avales serán formalizados y depositados en la LNFS. La LNFS emitirá y remitirá a la AJFS, a 30 de julio de cada temporada, una certificación en la que consten que se ha cumplido con la obligación de depositar los avales. En el caso de que algún Club así lo prefiera podrá sustituir el aval por la entrega en metálico de las cantidades, que quedarán bajo la custodia de la LNFS durante toda la temporada. El depósito será igualmente comunicado a la AJFS por la LNFS junto con la información de los avales.

En el caso de que debiendo haberse formalizado y depositado los avales, algún Club lo incumpla y la LNFS permita su mantenimiento en la competición, en contra de lo dispuesto en el presente artículo, la LNFS responderá, fuera del Fondo de Garantía, de las deudas por retribuciones con los jugadores que dichos Clubes puedan generar durante la temporada, con el límite del importe del aval que tuvo que haber depositado, abonando a los jugadores afectados la cantidad que corresponda en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de la Comisión Mixta o de la resolución judicial firme reconociendo la existencia de la deuda. Tras el abono de la cantidad por parte de la LNFS, ésta se subrogará en el crédito contra el Club por la cantidad abonada al jugador o jugadores.

Ejecución de los avales: Si el Club o Clubes, que hubiera presentado aval, incumpliera durante la temporada en curso las obligaciones retributivas con sus jugadores, la Comisión Mixta les requerirá, en los 5 días hábiles siguientes a la emisión de la resolución firme reconociendo la deuda por la Comisión Mixta o por el Juzgado, para que procedan al pago. De no efectuar el Club el pago, la LNFS ejecutará el aval y abonará las cantidades debidas a los jugadores y hará efectivas las garantías por el importe de la deuda.

En el supuesto de que en el transcurso de la temporada deportiva la LNFS tuviera que responder al pago de deudas ejecutando los avales total o parcialmente, según lo expuesto en el párrafo anterior, se concederá al Club deudor un plazo máximo de veinte días al objeto de entregar a la LNFS nuevos avales, de forma que el Club pueda continuar garantizando el mismo importe de garantía durante el resto de la temporada deportiva. De no otorgarse los nuevos avales y continuar en la competición, la LNFS se responsabilizará de sus deudas con los jugadores, haciéndose cargo de las mismas, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el caso de incumplimiento del otorgamiento del aval previsto en el presente artículo.

Las temporadas cuyo cómputo se tendrán en cuenta en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas de los clubes, se iniciarán a partir del primer día de la temporada 2016/2017 de 2016, sin que puedan considerarse al efecto temporadas anteriores.

En caso de impago de obligaciones económicas se ejecutarán los avales con prioridad al Fondo de Garantía.

Disposición adicional primera.

En el supuesto de que la jurisdicción social declare la supresión o modificación de alguna de las cláusulas del Convenio, quedará ésta sin efecto, manteniéndose la validez y eficacia del resto de las cláusulas del presente Convenio, debiendo procederse a la renegociación de las cláusulas suprimidas o modificadas, en un plazo máximo de diez días, en el seno de su Comisión Mixta.

Disposición adicional segunda.

La LNFS se compromete a exigir a los clubes o entidades deportivas pertenecientes a la misma, el otorgamiento de un contrato de trabajo o, en su defecto, de un documento que recoja puntualmente todas las circunstancias y condicionamientos que conlleva la prestación por parte del jugador de sus servicios al club, sean éstos retribuidos o no.

Disposición adicional tercera.

1. Para solventar las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.

2. Lo dispuesto anteriormente mantendrá su vigencia mientras sea de obligado cumplimiento legal, por lo tanto, desaparecida, en su caso, la previsión legal del artículo 85.3.c del Estatuto de los Trabajadores que obliga a ello, dicho artículo se tendrá por no puesto en el presente Convenio Colectivo, aunque el mismo estuviera aún vigente.

ANEXO I
Comisión Paritaria
TÍTULO I
Definición y funcionamiento
Artículo 1.

El presente Reglamento establece las competencias, funcionamiento y composición de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre la LNFS y la AJFS.

Artículo 2.

La Comisión Paritaria será un órgano compuesto por la LNFS y la AJFS. A dicho efecto, ambas partes expresan su voluntad inequívoca de solucionar todas aquellas cuestiones que sean competencia de la Comisión, según lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito entre ambas asociaciones.

Intervendrá en todos los aspectos del Convenio que impliquen estudio, desarrollo y mejora del fútbol sala. Así mismo en todos aquellos en que ambas partes tengan cualquier tipo de interés, en especial en aquellos en los que se deba conocer de competencia reglamentaria, disciplinaria o de incumplimiento de pactos singulares alcanzados entre las partes.

Artículo 3.

Estará compuesta por cuatro representantes designados por mitad por cada una de las partes negociadoras del presente Convenio, pudiendo contar ambas con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

Cada una de las partes firmantes designará por escrito seis representantes, de los que podrán asistir como máximo dos a cada una de las reuniones, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, previa notificación a la otra parte. Los representantes podrán designarse específicamente para cada reunión.

Actuará como Presidente, alternativamente en cada reunión, el representante que se designe al efecto por cada una de las partes y como Secretario el designado por la parte que no ostente la presidencia.

Artículo 4.

Como norma general, la Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria trimestralmente, fijándose, al término de cada reunión, la fecha de la siguiente.

Se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo pida alguna de las partes o exista denuncia de interesado que requiera su intervención con carácter urgente.

La sede habitual de las reuniones de la Comisión será la de las respectivas sedes de las asociaciones firmantes. No obstante, podrá acordarse por las partes, de común acuerdo, la celebración de la reunión en una sede distinta.

Artículo 5.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando esté presente, al menos, un representante de cada una de las partes. De no llegarse al quórum necesario, se aplazará la reunión, debiéndose volver a convocar.

Para la toma de acuerdos, cada parte firmante tendrá un voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes asistentes.

TÍTULO II
Competencias
Artículo 6.

Las competencias de la Comisión Paritaria se basarán en las relaciones entre jugadores y clubes de la Liga Nacional de Fútbol Sala, que se encuentren afiliados a sus respectivas asociaciones, con el fin de mejorar y perfeccionar la práctica, imagen y desarrollo del fútbol sala, entre las cuales, sin carácter de exclusividad, se citan:

a) La elaboración y modificación, en su caso, de los contratos-tipo oportunos, en virtud del estatus del jugador de fútbol sala.

b) El estudio y aprobación de la legalidad del contenido del Reglamento de Régimen Interno de los Clubes, previa denuncia.

c) Adoptar las medidas cautelares que se estimen oportunas para asegurar el cumplimiento de las decisiones.

d) Estudiar las propuestas que puedan presentar cualquiera de las partes.

e) El control de la adecuación del calendario de las competiciones de la Liga Nacional de Fútbol Sala de cada temporada a lo previsto en el presente Convenio.

TÍTULO III
Procedimiento
Artículo 7.

El procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, rigiéndose por las normas recogidas en este Reglamento y en las demás disposiciones que le afecten.

Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de Abogado en ejercicio.

Todos plazos previstos en el presente Reglamento se entenderán computados por días hábiles y podrán ser aumentados o reducidos prudencialmente por acuerdo expreso de la Comisión en atención a las especiales circunstancias de los asuntos a tratar.

Artículo 8.

Cuando un club o entidad deportiva o, un jugador, quieran comparecer ante la Comisión Paritaria, deberán solicitarlo por escrito a través de las respectivas asociaciones, indicando con claridad la otra parte del conflicto y la pretensión fundamentada que motive su solicitud.

Recibida la solicitud en forma, la Comisión estudiará su admisión o no a trámite en la primera reunión que se convoque. Estudiada la solicitud, se acordará lo procedente por providencia, que deberá ser fundamentada en caso de no admisión a trámite. Dicha providencia será notificada a las partes interesadas.

Artículo 9.

Admitida a trámite la solicitud de que se trate, la Comisión ordenará la apertura del expediente, que deberá ser debidamente numerado de forma correlativa y que se conservará siempre en la sede bajo la custodia del Secretario habilitado al efecto.

Seguidamente, la Comisión pondrá en conocimiento de la otra parte en conflicto la solicitud presentada para que, aquélla, en el plazo de ocho días, formule por escrito las alegaciones que considere oportunas.

Presentado el anterior escrito, o transcurrido el plazo para su presentación, la Comisión pondrá en conocimiento de las partes en conflicto del plazo común de cinco días para la proposición de los medios de prueba de que intenten valerse, a cuyos efectos, se aceptarán como medios de prueba los admitidos en Derecho.

Artículo 10.

Los medios de prueba solicitados se entenderán aceptados por la Comisión de no existir providencia que los deniegue, sin que contra las providencias de denegación de medios probatorios quepa recurso alguno.

Artículo 11.

Finalizada la práctica de los medios probatorios propuestos, la Comisión dictará resolución en la primera reunión que se celebre.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de las partes presentes y cualquiera de ellas podrá solicitar que en las mismas se exprese su voto de reserva o discrepancia.

Cuando no pudiera obtenerse esta mayoría, las partes podrán designar, de común acuerdo, un árbitro ajeno a la Comisión que decidirá de manera vinculante para ambas partes. De no haber acuerdo en la designación o de no creerse necesaria aquélla, a solicitud de cualquiera de las partes se remitirán las actuaciones del asunto en cuestión al Secretario de Estado para el Deporte, para que proceda a dictar resolución, que será aceptada por la LNFS y la AJFS quienes procederán a su ejecución.

Las resoluciones de la Comisión, que serán suscritas en primera copia por los miembros que la adopten, deberán expresar necesariamente los siguientes extremos:

– Lugar y fecha de la resolución.

– Identificación de los miembros que adopten el acuerdo.

– Circunstancias personales de las partes en conflicto.

– Síntesis de la solicitud efectuada y del escrito de alegaciones.

– Pruebas practicadas y el resultado que de las mismas se desprenda.

– Fallo de la Comisión.

Artículo 12.

Aquellos asuntos que por su materia u otra razón sean objeto de estudio en la Comisión Mixta del Fútbol Sala (constituida por miembros de la Real Federación Española de Fútbol, la LNFS y la AJFS) no se llevarán a estudio a la Comisión Paritaria.

ANEXO II
Reglamento General de Régimen Disciplinario
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento general sienta las bases del Régimen Disciplinario aplicable en el marco de las relaciones laborales existentes entre los clubes o entidades deportivas pertenecientes a la Liga Nacional de Fútbol Sala y los jugadores inscritos en la Asociación de Jugadores de Fútbol Sala.

En cada club o entidad deportiva regirá el Reglamento de Régimen disciplinario establecido por el mismo, que venga siendo aceptado –expresa o tácitamente– por los jugadores y que no podrá ir en contra de las bases recogidas en el presente Reglamento.

Las infracciones de las reglas del juego o de la competición y de las normas generales deportivas se regirán por lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en sus disposiciones concordantes o de desarrollo.

Artículo 2. Principios generales.

a) La potestad disciplinaria laboral corresponde al club o entidad deportiva, siendo ejercida por quien designen sus órganos directivos.

b) No podrán ser sancionadas disciplinariamente las acciones u omisiones que no se hallen tipificadas como falta en la fecha de acaecimiento del suceso que se trate.

c) Si unos mismos hechos implicasen la comisión de dos o más faltas, se sancionarán conjuntamente, con respeto, en cualquier caso, al principio general »non bis in ídem».

d) Igual respeto deberá observarse hacia la presunción de inocencia garantizada en la Constitución, hacia los derechos de audiencia y de defensa del inculpado, y hacia el principio de imputabilidad, que exige la existencia de dolo o culpa en el autor de la infracción de que se trate.

e) Las faltas se catalogarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad.

Artículo 3. Circunstancias modificativas.

Serán circunstancias modificativas de la responsabilidad del imputado:

3.1 Como eximentes:

– El caso fortuito.

– La fuerza mayor.

– La legítima defensa.

3.2 Como atenuantes:

– El arrepentimiento espontáneo e inmediato.

– El haber precedido inmediatamente a la comisión de la falta provocación suficiente.

3.3 Como agravantes: La reincidencia, que se dará cuando el autor de una falta haya sido sancionado por un hecho de idéntica o similar naturaleza al que se ha de sancionar durante el año natural inmediato anterior a fecha en que se hubiere cometido la nueva infracción.

3.4 De no existir circunstancias atenuantes ni agravantes, el club o sociedad anónima deportiva impondrá la sanción correspondiente en su grado medio. De darse únicamente atenuantes, la sanción se aplicará en su grado mínimo, y de tratarse sólo de agravantes, en el máximo. Si concurriesen unas y otras, se compensarán racionalmente según su número y entidad.

Artículo 4. Faltas leves.

Se considerarán como tales:

4.1 No notificar al club o entidad deportiva, con carácter previo, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho y sin perjuicio de su posterior justificación, no tratándose de un partido.

4.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, por periodo inferior a quince minutos, siempre que no afecte a un partido.

4.3 La manifiesta e injustificada incorrección en el trato mantenido con terceros con la ocasión de la prestación de servicios.

4.4 Dos faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en el plazo de un mes.

4.5 Una falta de puntualidad a los desplazamientos o partidos.

4.6 En general, la mera negligencia del jugador en el cumplimiento de cualquier obligación que le sea exigible.

Artículo 5. Faltas graves.

Se considerarán como tales:

5.1 La primera y segunda faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el periodo de un mes, no tratándose de un partido.

5.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, por periodo superior a quince minutos, siempre que no afecte a un partido.

5.3 No hacer uso del material deportivo y uniformidad facilitada por el club o entidad deportiva en los entrenamientos, partidos o actos oficiales a que deba concurrir bajo la disciplina de aquél.

5.4 La negligencia o desidia manifiesta y grave en el rendimiento normal de trabajo.

5.5 La grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los directivos o técnicos del club o entidad deportiva, cuyo cumplimiento resulte exigible, por actuar aquellos en el ámbito de sus respectivas competencias.

5.6 No mantener, sin causas justificadas, la condición física adecuada durante el transcurso de la temporada deportiva, incluidos el consumo habitual de tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias en grado tal que pueda perjudicar la salud y/o la condición física del deportista.

5.7 La participación en actividades que objetivamente pongan en serio riesgo la salud o la integridad física del jugador, incluida la reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar fuera de los horarios establecidos por el Club el día anterior a un partido.

5.8 Ocultar al entrenador o al responsable del club o entidad deportiva, la existencia de enfermedades o lesiones, así como la trasgresión del tratamiento prescrito para la recuperación de las mismas o someterse a tratamientos en servicios médicos ajenos al club sin permiso de este, así como la ingestión de medicinas o productos similares sin control de los médicos del club.

5.9 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del club o entidad deportiva, siempre y cuando se encuentren dentro del ámbito de la relación laboral regulada por este Convenio.

5.10 La realización de declaraciones injustificadas o gravemente falsas, injuriosas o maliciosas contra la LNFS y el club o entidad deportiva, así como contra sus patrocinadores, directivos, técnicos o jugadores, dejando en todo caso a salvo el derecho a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución.

5.11 Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de su actividad profesional.

5.12 Acumulación de dos faltas leves en un mes.

5.13 Entre tres y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en un periodo de un mes.

5.14 Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos, en el plazo de un mes.

Artículo 6. Faltas muy graves.

Serán consideradas como tales:

6.1 La tercera y sucesivas faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificada, cometidas en el periodo de un mes, bastando una sola ausencia cuando se trate de un partido oficial.

6.2 El abandono del trabajo, sin causa justificada, durante la disputa de un partido oficial.

6.3 Los injustificados, graves y reiterados malos tratos de palabra, o la agresión grave a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la actividad profesional.

6.4 La simulación de enfermedad o accidente, que se entenderá existente cuando un jugador en baja médica por uno de tales motivos realice trabajos o actividades incompatibles con su situación.

6.5 La desobediencia que implique quebranto manifiesto de la disciplina o que causase perjuicio muy grave al club o entidad deportiva.

6.6 Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

6.7 El consumo no ocasional de estupefacientes considerados duros.

6.8 Acumulación de dos faltas graves, en el periodo de dos meses.

6.9 Más de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento, producidas en un periodo de un mes.

6.10 Tres o más faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos, en el periodo de un mes.

6.11 Entrenarse o jugar al fútbol sala con otro club o entidad deportiva, así como participar en cualquier otra actividad deportiva, en ambos casos sin permiso del club o entidad empleadora, durante el periodo de duración de su contrato laboral.

Artículo 7. Sanciones.

En razón de las infracciones cometidas se podrán imponer las siguientes sanciones:

7.1 Por faltas leves:

7.1.1 Amonestación verbal.

7.1.2 Amonestación por escrito.

7.1.3 Suspensión de empleo y sueldo de hasta un día.

7.1.4 Multa de hasta 180 euros, según grados:

– Mínimo: De 6 a 60 euros.

– Medio: De 61 a 120 euros.

– Máximo: De 121 a 180 euros.

7.2 Por faltas graves:

7.2.1 Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días.

7.2.2 Multa de hasta 600 euros, según grados, con el límite de una trigésima parte de la retribución anual pactada:

– Mínimo. De 181 a 240 euros.

– Medio: De 241 a 390 euros.

– Máximo: De 391 a 600 euros.

7.3 Por faltas muy graves:

7.3.1 Suspensión de empleo y sueldo de seis a quince días.

7.3.2 Multa de hasta 1.200 euros, según grados, con el límite de una vigésima parte de la retribución anual pactada:

– Mínimo: De 601 a 800 euros.

– Medio: De 801 a 970 euros.

– Máximo: De 971 a 1.200 euros

7.3.3 Despido procedente, el cual no dará derecho al jugador a percibir cantidad alguna por la resolución del contrato, aunque estuviera así pactado en su contrato.

Artículo 8. Prescripción de las faltas.

8.1 Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los treinta días -todos ellos naturales-, contados a partir de la fecha en que el club o sociedad anónima deportiva haya tenido conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los tres meses de ésta salvo, supuesto de ocultación fraudulenta.

8.2 La prescripción quedará interrumpida por la comunicación de imposición de la sanción, en las faltas leves y por la notificación de incoación del oportuno expediente disciplinario, en las graves y muy graves.

Artículo 9. Procedimiento sancionador.

9.1 Para la sanción de las faltas graves o muy graves en que un jugador haya podido incurrir, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio previo.

9.2 El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de incoación del expediente por parte del club o entidad deportiva.

9.3 En el plazo de los ocho días hábiles siguientes, se redactará el pliego de cargos, del que se dará traslado al expedientado, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar el pliego de descargos, alegando cuanto estime conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse.

9.4 Una vez presentado el pliego de descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su articulación, el club o entidad deportiva ordenará, en su caso, la apertura de un período de prueba no inferior a cinco ni superior a diez días hábiles.

9.5 En el plazo de diez días hábiles desde la práctica de las pruebas, en su caso, el club o entidad deportiva deberá notificar al imputado la resolución del expediente contradictorio, lo que se hará mediante comunicación por escrito.

9.6 Frente a la sanción que le sea impuesta, el expedientado podrá interponer las acciones que procedan al amparo de la legislación vigente.

9.7 No se admitirá, en ninguna circunstancia, la suspensión de empleo y/o sueldo hasta que no recaiga la resolución del expediente disciplinario.

Artículo 10. Expediente de información reservada.

Cuando así se estime oportuno, al tener conocimiento de una supuesta infracción, los clubes o entidades deportivas podrán acordar la práctica de instrucción reservada para conocer con exactitud de los hechos acaecidos, antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente disciplinario o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Artículo 11. Cumplimiento y prescripción de sanciones.

11.1 Las sanciones impuestas a los jugadores por faltas leves, graves o muy graves se cumplimentarán una vez que conste fehacientemente su firmeza.

La sanción se considerará firme desde que conste, por escrito, al club o entidad deportiva, la recepción de la misma por el jugador.

11.2 Dichas sanciones prescribirán, respectivamente, a los diez, veinte y treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan devenido firmes, de no haberse iniciado su cumplimiento en dichos plazos, salvo causa de suspensión suficiente, sin perjuicio de que ello no pueda implicar un perjuicio superior para el propio club.

En el supuesto de acatamiento expreso de la sanción por parte del jugador, el cumplimiento de la misma deberá iniciarse, o, en su caso, llevarse a cabo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho acatamiento al club o a la entidad deportiva.

11.3 Las multas se abonarán en la forma que prevengan los órganos directivos del club o sociedad anónima deportiva.

ANEXO III
Comisión Mixta AJFS-LNFS

Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala

Artículo 1. Requisitos de la reclamación.

1. Los jugadores de fútbol sala del ámbito de aplicación del presente Convenio podrán formular a la Comisión Mixta las reclamaciones de cantidad de las que se consideren acreedores, contra los Clubes en los que estén o hubieran estado inscritos.

2. Las reclamaciones sólo podrán versar sobre cantidades adeudadas al Jugador de fútbol sala, como consecuencia de su relación laboral con el Club reclamado, que no hubieran prescrito, aunque el período de generación de la cantidad reclamada haya sido anterior a la adscripción del Club a la LNFS, si bien, en este último supuesto, el reconocimiento de dichas cantidades por la Comisión Mixta en ningún caso dará derecho a la cobertura del Fondo de Garantía previsto en este Convenio, pero sí a los efectos contemplados en el artículo 192.3 del Reglamento General de la RFEF.

3. Así mismo en el caso de que a un jugador se le adeude una cantidad por cualquier concepto superior a tres meses de salario, podrá instar la terminación de su relación de trabajo siguiendo el procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada que se regula a continuación. Los jugadores que se acojan a este procedimiento no tendrán cubiertas las deudas por el Fondo, sin perjuicio de que puedan reclamarlas al club.

Artículo 2. Formalidades de la reclamación de cantidad.

La reclamación se formulará a través de la AJFS, o directamente ante la Comisión Mixta, mediante un escrito dirigido a la Comisión Mixta, en el que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos:

• Nombre, apellidos y domicilio del reclamante.

• Club contra el que se dirige la reclamación.

• Expresión de los conceptos y cuantías que se reclaman, debidamente separados.

• Importe total de la reclamación.

• Firma del reclamante.

El modelo para efectuar estas reclamaciones se adjunta a este anexo del Convenio.

Artículo 3. Tramitación de la reclamación de cantidad y de la contestación a la misma.

Recibida la reclamación por la Comisión Mixta, se dará traslado a la LNFS, quien comunicará al Club de forma inmediata, máximo 48 horas, mediante fax, burofax, servicio de mensajería, telegrama o por cualquier medio que acredite su recepción, adjuntando fotocopia de dicha reclamación. Si hubiera recibido la LNFS directamente la reclamación, informará inmediatamente a la AJFS y seguirá el procedimiento de comunicación al Club establecido en este párrafo.

El Club tendrá el plazo de seis días hábiles desde la fecha de recepción para que conteste sobre la misma y aporte las pruebas que considere convenientes para acreditar cuanto manifieste. Excepcionalmente, para las reclamaciones presentadas en el mes de julio de cada temporada, dicho plazo será de diez días hábiles. Los documentos aportados podrán ser copias, salvo que alguna de las partes solicite los originales.

La contestación ha de dirigirse a la Comisión Mixta, a través de la LNFS, por cualquiera de los medios antes indicados, con expresión de la persona que lo envía, y en ella se especificarán, debidamente separadas, las alegaciones a los distintos conceptos que se reclamen, debiendo resolver dicha Comisión de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4. Conformidad con la reclamación y caso de disconformidad.

Transcurrido el plazo para contestar la reclamación, sin que ésta se produzca, se entenderá la conformidad del Club con los términos de la misma.

Si el Club no hubiera aceptado la reclamación planteada o la petición del jugador en su totalidad, La Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de 48 horas desde que se agotó el plazo de diez días hábiles del Club para hacer alegaciones y presentar documentación.

Artículo 5. Procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada.

Los jugadores de futbol sala en caso de impago de una cantidad superior a tres meses de salario, podrán instar, ante la Comisión Mixta, contra los Clubes deudores, la extinción anticipada de su relación laboral, mediante la tramitación del Procedimiento Abreviado que se regula por las normas contenidas en el presente Anexo.

El jugador de fútbol sala deberá presentar su solicitud, a través de AJFS, o directamente ante la Comisión Mixta, mediante un escrito dirigido a la Comisión Mixta del Convenio.

En el escrito deberá constar, como mínimo, lo siguiente:

a) El nombre, apellidos y domicilio del reclamante.

b) Club contra quien se dirige la solicitud de extinción contractual anticipada.

c) La manifestación de voluntad inequívoca del jugador de someterse a la resolución que emita la Comisión Mixta respecto de la extinción contractual anticipada de su relación laboral con el Club que sea su empleador, aceptando la terminación de la relación de trabajo y las indemnizaciones que la Comisión Mixta establezca, en su caso, así como los términos y condiciones de pago de la misma que la Comisión Mixta imponga al Club.

d) La expresión de los conceptos y cuantías que se le adeudan y la fecha en que debieron de serle abonadas, debidamente separados.

e) Adjuntar, como anexo al escrito de solicitud, la documentación justificativa de las obligaciones de pago incumplidas por el Club, así como las pruebas que quiera hacer valer.

f) Firma del reclamante.

La Comisión Mixta se reunirá y tomará una decisión de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación, debiendo declarar, si se ha acreditado la existencia de la deuda, y en caso afirmativo la resolución de la relación de trabajo, y la libertad del jugador para fichar por otro Club.

En caso de extinción a instancia del Jugador en virtud del procedimiento abreviado de terminación las deudas de los tres meses y las indemnizaciones por dicha extinción de contrato no irán con cargo al FONDO.

Artículo 6. Reuniones de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta se reunirá al menos con carácter semestral, coincidiendo con los periodos de inscripción (enero y junio), a convocatoria de cualquiera de los miembros que la integran, alternativamente en la sede de cada una de las partes que la integran, para examinar entre otras cuestiones, las reclamaciones presentadas en el mes anterior y dictar las resoluciones que estime oportunas. De la misma forma se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes en los casos de extinción de la relación como consecuencia del impago de deudas o en los casos de extraordinaria urgencia.

Con carácter obligatorio, la Comisión Mixta se reunirá en las siguientes fechas:

a) El 8 de enero o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para examinar y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 2 de enero o siguiente hábil, si aquel fuera festivo.

b) El 30 de junio o siguiente hábil, si aquel fuera festivo, de cada año, para examinar y resolver las reclamaciones presentadas hasta el 30 de junio o siguiente hábil, si aquel fuera festivo.

Artículo 7. Resolución de la Comisión Mixta.

Las resoluciones de la Comisión Mixta serán escritas y notificadas a las partes interesadas, así como a la LNFS, a la AJFS y al Comité Nacional de Fútbol Sala.

En las resoluciones de la Comisión Mixta relativas al procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada, deberá de figurar expresamente, la deuda que se le reconoce al jugador contra el Club, la fecha de resolución del contrato, y, en su caso la indemnización a abonar por el Club.

En el caso de reclamación de cantidad la Comisión Mixta deberá hacer constar en su resolución la cantidad adeudada, los conceptos que la integran y, en su caso, la parte que se hará efectiva en caso de impago por el Club, por el Fondo de garantía.

Contra las resoluciones de la Comisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente.

Artículo 8. Acreditación del pago por el Club.

El Club condenado al pago de una cantidad deberá realizarlo inmediatamente, bien directamente al jugador de fútbol sala reclamante, bien por depósito en la Comisión Mixta. Si se eligiera el pago directo al jugador de fútbol sala, deberá acreditarlo fehacientemente ante la Comisión Mixta, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde que se haya emitido la resolución de la Comisión Mixta por la que se reconozca la deuda a favor del jugador de fútbol sala.

Artículo 9. Consecuencias del impago por el Club.

De no constar los justificantes de pago en los plazos establecidos, la Comisión Mixta acordará que se detraiga de la cuenta del Club en la LNFS los saldos líquidos a su favor o si ésta no existiera o fuera insuficiente, se hará efectiva por la LNFS contra el Fondo de Garantía, respetando los límites de las cantidades y la forma de reparto prevista en su regulación.

Si en la reunión de la Comisión prevista para el último día de julio o siguiente hábil el Club no hubiese realizado el pago de las cantidades reconocidas a favor de los jugadores por la Comisión, o los saldos que tuviera en la LNFS no fueran suficientes o el Fondo de Garantía no cubriera las cantidades, dicha Comisión emitirá certificación acreditativa de que el Club no está al corriente de pago de sus obligaciones económicas con sus jugadores a efectos de impedir su inscripción en la competición profesional.

La LNFS se compromete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento General de la RFEF, que el Club que incurra en morosidad a las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año quedará excluido de su adscripción a la LNFS.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Mixta.

De cada reunión se levantará un acta, actuando de Secretario el que se acuerde para cada reunión, y con carácter alternativo la LNFS y AJFS. Dicha acta deberá ser firmada, junto con el Presidente y el Secretario, por todos los asistentes a dicha reunión.

Artículo 11. Domicilio de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta fija su domicilio, indistintamente, en la sede social de la AJFS, de la LNFS o en la sede el CNFS, sin perjuicio de que tenga validez la reunión, cualquiera que sea el lugar donde se celebre.

a) Modelo de reclamación de cantidad a la Comisión Mixta.

A la Comisión Mixta LNFS-AJFS

Don............................................................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad número..........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en......................................................................................, ante la Comisión Mixta comparece y, como mejor procede en Derecho, dice:

Primero. Con fecha.............................., el compareciente suscribió contrato con el Club..........................................................., como jugador de fútbol sala para la temporada......................... (Documento n.° 1).

Segundo. Que actualmente el Club denunciado adeuda al que suscribe las cantidades y por los conceptos que a continuación se relacionan:

………………………

……………………...

Tercero. La suma total de las cantidades adeudadas asciende a los referidos........................, los cuales se vienen a reclamar ante esa Comisión Mixta por medio de la presente denuncia.

Cuarto. Que esta parte a tenor de lo expuesto en el Anexo III del Convenio Colectivo, suscrito por LNFS y la AJFS, formula la presente denuncia contra el citado Club demandado, a fin de que por esa Comisión Mixta se cumplimente lo previsto en el procedimiento de reclamación.

Por todo lo expuesto,

Suplico a la Comisión Mixta LNFS-AJFS, tenga por presentado este escrito, con los documentos que le acompañan, se sirva admitirlos y, previos los trámites reglamentarios oportunos, acuerde efectuar los requerimientos precisos, a fin de que le sea abonada a esta parte por el Club.............................................., la cantidad de.................................. euros o, en su defecto, se le aplique lo previsto en el artículo 6 y concordantes del reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta.

Ello es justicia que pido en Madrid, a............. de................................... 20.......

Fdo.:.....................................................

b) «Modelo de solicitud de inicio de procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada:

A la Comisión Mixta del Convenio Procedimiento Abreviado de Resolución Contractual Anticipada

Don............................................................................................., mayor de edad, con documento nacional de identidad número..........................................., y domicilio a efectos de notificaciones en......................................................................................, ante la Comisión Mixta comparece y, como mejor procede en Derecho, DICE:

Primero. Con fecha .............................., el compareciente suscribió contrato de trabajo con el Club ..................................................., como jugador de fútbol sala para la/s temporada/s .............................. (Documento n.° 1).

Que en dicho contrato de trabajo se pactó el siguiente régimen de abono del salario fijo del compareciente.

– ………….-Temporada .../....:

– ……….…-Temporada …/…:

Segundo. Que actualmente el Club denunciado adeuda al que suscribe, desde las fechas que se establecen, las cantidades por los conceptos que a continuación se relacionan:

– …………………..

– ..…………………

La suma total de las cantidades adeudadas asciende a los referidos………..................….., los cuales se vienen a reclamar ante esa Comisión Mixta por medio de la presente denuncia.

Se adjunta al presente escrito la siguiente documentación justificativa de las obligaciones de pago incumplidas por el Club.

Tercero. Que esta parte, al amparo de lo establecido en el Convenio Colectivo AJFS-LNFS, se acoge libre y voluntariamente al procedimiento Abreviado de extinción contractual anticipada y formula la presente denuncia contra el citado Club o Sociedad Anónima Deportiva demandada, instando ante la Comisión Mixta la declaración de la terminación de la relación de trabajo por impago y el abono de las compensaciones previstas en dicho Acuerdo.

Cuarto. Que el compareciente, al acogerse al Procedimiento Abreviado de extinción contractual anticipada se somete a lo dispuesto en el mismo y abreviado declara:

a) Su voluntad inequívoca de someterse a la resolución que emita la Comisión Mixta respecto de la extinción contractual anticipada de su relación laboral con el Club que sea su empleador, aceptando las indemnizaciones y términos de las mismas que la Comisión Mixta establezca, en su caso, como consecuencia de la estimación de la terminación anticipada de la relación laboral renunciando a reclamar cantidades compensatorias por los mismos conceptos y con la misma naturaleza.

Suplico a La Comisión Mixta LNFS-AJFS, tenga por presentado este escrito, con los documentos que le acompañan, se sirva admitirlos y, previo los trámites reglamentarios oportunos, declare la resolución anticipada de la relación contractual que me vincula con el Club.

Ello es justicia que pido en Madrid, a de 20

Fdo.:

Fin del modelo de solicitud»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2017
  • Fecha de publicación: 05/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Deportistas profesionales
  • Fútbol

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