Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de marzo de 2012, se delegó en los órganos provinciales y centrales de esta entidad el ejercicio de competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.
Las modificaciones introducidas en la gestión de la contratación administrativa y en la tramitación de expedientes de gasto vinculadas a la misma como consecuencia de la profundización de la gestión centralizada de contratos administrativos, impulsada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación de las medidas previstas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, determina la necesidad de modificar la delegación de competencias atribuidas por esta Dirección General en las materias antes indicadas, en el ámbito periférico de este Instituto, a cuyo efecto se dicta esta resolución.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
El apartado 7.2 del resuelve primero de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de marzo de 2012, sobre delegación de competencias, queda redactado en los siguientes términos:
«7.2 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito de la respectiva dirección provincial:
a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, administrativos especiales y contratos privados, cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación, siempre que el precio del contrato no supere los 450.000 euros, IVA excluido.
De forma específica, se delega la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución del servicio de limpieza de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los servicios de vigilancia y/o seguridad de las mismas, del mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y del suministro de energía eléctrica para aquellas, siempre que el precio del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, IVA excluido.
No obstante, y en lo que se refiere a los supuestos de contratación de los servicios de limpieza, vigilancia y/o seguridad, cuyo ámbito geográfico de prestación del servicio a contratar exceda del territorio de una dirección provincial, mediante las agrupaciones territoriales que se establecen al efecto, se delega, sin limitación de cuantía, en el titular de la Secretaría General y en los titulares de las direcciones provinciales que se relacionan, la facultad para celebrar los contratos antes referidos. Esta delegación se efectúa sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y segundo de este apartado en el supuesto de que el ámbito territorial del contrato fuera provincial.
Agrupaciones territoriales que se establecen para la contratación del servicio de limpieza.
Ámbito territorial del contrato |
Órgano competente para la celebración del contrato |
---|---|
Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Cantabria, Navarra y La Rioja. |
Titular de la Dirección Provincial de Navarra. |
Asturias, A Coruña, Pontevedra y Ourense. |
Titular de la Dirección Provincial de A Coruña. |
Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Almería, Málaga, Granada y Melilla. |
Titular de la Dirección Provincial de Sevilla. |
Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Zaragoza e Illes Balears. |
Titular de la Dirección Provincial de Barcelona. |
València/Valencia, Alacant/Alicante, Castelló/Castellón y Murcia. |
Titular de la Dirección Provincial de València/Valencia. |
Santa Cruz de Tenerife y las Palmas. |
Titular de la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife. |
Agrupaciones territoriales que se establecen para la contratación de los servicios de vigilancia y/o seguridad.
Ámbito territorial del contrato |
Órgano competente para la celebración del contrato |
---|---|
Araba/Álava, Navarra y La Rioja. |
Titular de la Dirección Provincial de Navarra. |
Asturias, A Coruña, Pontevedra y Ourense. |
Titular de la Dirección Provincial de A Coruña. |
Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Almería, Málaga, Granada y Melilla. |
Titular de la Dirección Provincial de Sevilla. |
Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Zaragoza, Teruel e Illes Balears. |
Titular de la Dirección Provincial de Barcelona. |
València/Valencia, Alacant/Alicante, Castelló/Castellón y Murcia. |
Titular de la Dirección Provincial de València/Valencia. |
Santa Cruz de Tenerife y las Palmas. |
Titular de la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife. |
Por precio del contrato deberá entenderse aquel que figure en el expediente como cuantía máxima del gasto, al margen de las eventuales prórrogas y demás conceptos que conforman el valor estimado de los contratos, en los términos establecidos en el artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el párrafo a), así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos. En el caso de los contratos de servicios de limpieza y vigilancia y/o seguridad, de ámbito territorial superior al provincial, mediante las agrupaciones territoriales establecidas en el párrafo a) anterior, los órganos a los que se delega la facultad para celebrar dichos contratos tendrán igualmente delegada la facultad de aprobar y comprometer el gasto, sin perjuicio de que, imputándose este a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, o en servicios centrales, la contabilización de la aprobación y compromiso del mismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, se lleve por el centro de gasto correspondiente.
c) La facultad para reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de aquellos expedientes, cualquiera que sea su naturaleza, tramitados y resueltos por los servicios centrales de la entidad, así como de los expedientes relativos a los contratos de servicios de limpieza y vigilancia y/o seguridad de ámbito territorial superior al provincial, mediante las agrupaciones territoriales establecidas en el párrafo a), siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
Asimismo, se delega la facultad para el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago en relación con los gastos derivados de expedientes de contratación centralizada de bienes y servicios con imputación al centro de gasto específico creado para la gestión presupuestaria de los mismos, así como la autorización de los documentos contables derivados del ejercicio de dichas facultades en estos procedimientos
Se exceptúa de esta delegación el acto administrativo de aprobación de la certificación final de obra y de la liquidación de la misma, así como la aprobación de los honorarios de dirección de obra, vinculados a dichas certificaciones, con independencia del órgano que celebró el contrato.
d) La facultad para aprobar, comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se deriven de expedientes cuya resolución sea de la competencia del director provincial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos y los reintegros al presupuesto de gastos y las propuestas de pagos no presupuestarios.
e) La facultad para iniciar, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.
f) La facultad para aprobar y comprometer los gastos propios de la dirección provincial, siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.
g) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación».
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2017.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.
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