El Organismo Público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con la naturaleza de organismo autónomo, fue creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público.
Posteriormente, mediante Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, se aprobó su Estatuto, atribuyendo al Director del Organismo diversas facultades relacionadas con su funcionamiento.
En uso de las atribuciones conferidas por este Real Decreto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Organismo, dispongo:
Se delegan en la persona titular de la Gerencia:
a) En materia de contratación administrativa, todas las facultades que el ordenamiento jurídico confiere atribuye al titular del Organismo en materia de contratación administrativa con respecto a los contratos menores. Con relación al resto de contratos, se delegan todas las facultades que la legislación confiere al titular del organismo excepto los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución.
b) En materia de Convenios de colaboración y encomiendas de gestión, todas las competencias, excepto la iniciación del expediente y la formalización del convenio o encomienda de gestión.
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.
d) En relación con los tres apartados anteriores, las facultades de aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.
e) En el resto de materias, la aprobación de gasto, el compromiso así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.
f) Las facultades en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2017.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.
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