La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento:
– Jerarquía.
– Descentralización funcional.
– Desconcentración funcional y territorial.
– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
– Coordinación.
– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, dependiente del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Por todo ello, dispongo:
1. Se delega en el Subdelegado del Gobierno en Barcelona las siguientes competencias:
En materia de armas:
1.1 Resolver sobre la prórroga de las autorizaciones especiales para extranjeros y españoles residentes en el extranjero que traigan armas comprendidas en las categorías 2.ª 2 y 3.ª 2 a que se refiere el artículo 110.6 del Reglamento de Armas (aprobado por Real Decreto 137/1993, del 29 de enero) así como resolver las solicitudes que se presenten en su correspondiente ámbito territorial de autorización especial para hacer uso de las escopetas de caza, adquiridas durante la estancia en España, a que se refiere el artículo 61 del Reglamento de Armas.
1.2 Informar las solicitudes de licencias de armas tipo B (artículo 99 del Reglamento de Armas).
1.3 Conceder o denegar las autorizaciones para utilizar en lugares públicos armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 c) del Reglamento de Armas.
1.4 Autorizar o denegar la realización de cualquier clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª3 que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados o que se realicen en campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza (artículos 149.3 y 152 del Reglamento de Armas).
1.5 Resolver las solicitudes de depósito en establecimientos destinados a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público, de pólvora, cartuchería de caza no metálica, cartuchería metálica, cartuchería de fogueo, pistones para cartuchería y cápsulas propulsoras (artículo 103 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería).
2. Se delega en los Subdelegados del Gobierno en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona las siguientes competencias:
En materia de derechos ciudadanos, seguridad, pirotecnia y explosivos:
2.1 Resolver las solicitudes de autorizaciones para la utilización habitual con ámbito provincial o eventual de explosivos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 apartados 2 y 3 del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.
2.2 Resolver las autorizaciones de voladuras especiales, en relación con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto 863/85 de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria de 10 de marzo de 2001 y artículo 198 del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, aprobado por Decreto de 23 de agosto de 1934.
2.3 Resolver sobre las solicitudes de autorizaciones de instalación y modificación de depósitos comerciales y de consumo de explosivos, con capacidad hasta 10.000 Kilogramos; resolver sobre la expedición del certificado de idoneidad y puesta en marcha de aquellos, recibir los informes sobre inspecciones practicadas en los mismos y resolver sobre la excepción de acceso único, reanudación de la actividad, cumplimiento de prescripciones, paralización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62.1, 64.3, 67.3, 69.1, 84 y 85 del Reglamento de Explosivos.
2.4 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de depósito de explosivos, según lo dispuesto en el artículo 73.1 del Reglamento de Explosivos.
2.5 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamiento accidental de explosivos fuera de los depósitos autorizados (Artículo 94 del Reglamento).
2.6 Resolver las solicitudes de autorización para la instalación de polvorines auxiliares de distribución a los usuarios de explosivos, hasta 50 Kilogramos ó 500 detonadores, según lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento de Explosivos.
2.7 Resolver las solicitudes de instalación de depósitos de consumo de explosivos temporales y móviles, según lo dispuesto en el artículo 96.3 del Reglamento de Explosivos.
2.8 Resolver las solicitudes de autorización de almacenamientos especiales de explosivos en plataformas marinas de perforación, puertos y aeropuertos, adiestramiento de perros, experimentación y análisis de explosivos según lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de Explosivos.
2.9 Resolver las solicitudes para la instalación de talleres de fabricación de cartuchería y productos pirotécnicos, incluida su reparación o reconstrucción, así como su entrada en funcionamiento, paralización de la actividad y su reanudación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, 29, 30, 31, 36 y 39 del Reglamento de artículos pirotécnicos y Cartuchería (Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre).
2.10 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un taller de carga de cartuchería, según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.11 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un taller de pirotecnia, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.12 Resolver sobre la autorización de depósitos de productos terminados no integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como su puesta en funcionamiento, y reanudación de la misma, de acuerdo con los artículos 68, 74 y 76 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.13 Resolver sobre el nombramiento de director técnico de un depósito de productos terminados no integrado en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.14 Resolver las solicitudes de almacenamiento en establecimientos y locales de venta de productos pirotécnicos (artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería).
2.15 Resolver las solicitudes, para la venta de cartuchería y productos pirotécnicos, formuladas por personas físicas o jurídicas (artículos 124 y 125 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería).
2.16 Resolver las solicitudes de autorización de establecimientos de venta de artículos pirotécnicos, su modificación y puesta en funcionamiento, de acuerdo con los artículos 130, 131 y 133 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y su Instrucción Técnica Complementaria número 17.
2.17 Resolver las solicitudes para la realización de espectáculos de fuegos artificiales, disminución de distancias mínimas, y en su caso prohibición del espectáculo, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 8, del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.18 Resolver las solicitudes para la utilización de artificios pirotécnicos de la categoría P2 a que se refiere el artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8, del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.19 Resolver las solicitudes para la utilización de artificios pirotécnicos de la categoría T2 a que se refiere el artículo 12 de la Instrucción Técnica Complementaria número 8, del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.20 Resolver sobre la autorización de modificación no sustancial de una fábrica de explosivos (artículo 29.3 del Reglamento de Explosivos).
2.21 Resolver la entrada en funcionamiento de las instalaciones relativas al establecimiento, modificación sustancial, traslado o reconstrucción de las fábricas de explosivos, (artículo 31.1 del Reglamento de Explosivos), cumplimiento de las prescripciones de construcción. (artículo 35.2) y cierre según el artículo 3 de la Instrucción Técnica Complementaria número 23.
2.22 Resolver sobre autorizaciones de empleo de focos caloríficos en fábricas de explosivos (artículo 47 del Reglamento de Explosivos).
2.23 Resolver sobre la autorización a las fábricas de explosivos para comercializar explosivo a granel (artículo 56.4 del Reglamento de Explosivos).
2.24 Resolver sobre autorizaciones de instalaciones y procedimientos de destrucción de explosivos. (Instrucción Técnica Complementaria número 12 del Reglamento de Explosivos).
2.25 Determinar el destino de los productos pirotécnicos incautados, según lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.26 Resolver sobre las solicitudes de autorización de tratamiento de productos destinados a la eliminación o inertización, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 12, del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
2.27 Resolver las solicitudes de autorización de instalaciones de ensayo de artículos pirotécnicos, su puesta en funcionamiento, revocación y suspensión de autorización de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 23 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
A partir de su entrada en vigor, quedan sin efecto las resoluciones sobre delegaciones de competencia del Delegado del Gobierno en Cataluña de fechas 20 de mayo de 2005 y de 3 de noviembre de 2011 en lo que a las materias especificadas en esta Resolución se refiere.
Barcelona, 26 de junio de 2017.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, José Enrique Millo Rocher.
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