A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 25 de abril de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 25 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.
Resolución de 25 de abril de 2017 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER.
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
El artículo 5 de la Directiva 2012/27/UE, denominado «Función ejemplarizante de los edificios de los organismos públicos», obliga a los Estados miembro a realizar una renovación, cada año, a partir del 1 de enero de 2014, del 3% de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central, de manera que cumpla, al menos, los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.
El cálculo de ese 3 % se realizará sobre la superficie total de los edificios con una superficie útil total de más de 500 m2 que tenga en propiedad y ocupe la Administración central del Estado miembro correspondiente que, el 1 de enero de cada año, no cumpla los requisitos nacionales de rendimiento energético mínimo. Este límite bajará a 250 m2 a partir del 9 de julio de 2015.
El Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, conforme a lo exigido por el artículo 24.2 de la mencionada Directiva, presentaba las diferentes líneas de actuación que permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro marcados para el año 2020, dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final y comunicaba a la Comisión Europea un objetivo de ahorro energético de 15.979 ktep para todo el periodo. Además se informaba de la realización del «Inventario energético de los edificios de la Administración General del Estado» publicado en la web del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, estableciéndose un objetivo de renovación que asciende a 336.000 m2 anuales, revisable anualmente.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su artículo 9 establece como Objetivo Temático 4 «Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores» y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, confiere una gran importancia al Objetivo Temático 4 de Economía Baja en Carbono (EBC), incluyéndolo en la concentración temática, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20 % en las regiones más desarrolladas, un 15 % en las de transición y un 12 % en las menos desarrolladas y ultraperiféricas.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha elaborado el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual ha resultado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015. El POCS destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, el 38,2 % del Programa, que se prevé estén gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como Organismo Intermedio para las actuaciones en este Eje.
Por otro lado, el POCS establece, asimismo, que una parte de la dotación de este eje, se destinará a proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de la Administración General del Estado, debiendo el IDAE realizar, en este ámbito, la selección de los proyectos y asignación de las ayudas que les corresponda.
El IDAE, en calidad de Organismo Intermedio del POCS será el responsable, en primer lugar, de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos que deberá ser realizado por el beneficiario con cargo a sus propios presupuestos, correspondiéndole también examinar las justificaciones de gasto remitidas por los organismos beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POCS. La correspondiente ayuda comunitaria, una vez ingresada en el Tesoro Público, será abonada a cada organismo por orden de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por ello, la cofinanciación de la convocatoria objeto de las presentes bases se regirá por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la naturaleza subvencionable de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Esta línea de ayudas pretende contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de las emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Esta cofinanciación se concederá a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención, por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en estas bases y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la convocatoria. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Asimismo, dado que el IDAE actúa como gestor en su condición de Organismo Intermedio, para las actuaciones de economía baja en carbono del POCS, la regulación y normas de funcionamiento para la determinación y concesión de la cofinanciación objeto de estas bases reguladoras, son las que se establecen por la propia entidad en las mismas. Toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en tales bases habrá de ser excluida del procedimiento de selección de proyectos a cofinanciar objeto de estas bases.
En su virtud, este Consejo de Administración del IDAE, resuelve aprobar y establecer las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER, que son las que figuran a continuación:
Bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la administración general del estado a cofinanciar con fondos FEDER.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del procedimiento para la selección de proyectos que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de los edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil, a cofinanciar con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.
Resulta de aplicación a esta cofinanciación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.
1. El importe de la cofinanciación FEDER que se regula en estas bases se determinará por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como órgano gestor en su condición de Organismo Intermedio, a los proyectos de economía baja en carbono, cuya inversión y promoción sea realizada por algún organismo, entidad o departamento de la Administración General del Estado, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible.
2. Las ayudas correspondientes a la cofinanciación FEDER previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que fueran o pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto.
Conforme lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión Europea ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto. Las ayudas o subvenciones públicas que perciba el proyecto, cofinanciadas con fondos EIE, no podrán superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER, recogida en el artículo 3.2, que corresponda a la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto o, en su caso, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La Entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones objeto de cofinanciación, tanto al presentar su solicitud como en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia. La concurrencia de otras ayudas o subvenciones podrá originar la minoración en el importe de cofinanciación que pudiera resultar objeto de concesión inicial.
1. El presupuesto y financiación del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Los fondos a aplicar para la cofinanciación se corresponden con los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada Comunidad Autónoma o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
2. La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020:
PORCENTAJES DE COFINANCIACIÓN DE LOS FONDOS FEDER 2014-2020 POR CCAA |
|
---|---|
Comunidad/Ciudad Autónoma |
Tasa de cofinanciación (en % s/gasto subvencionable) |
Andalucía |
80% |
Aragón |
50% |
Asturias |
80% |
Baleares |
50% |
Canarias |
85% |
Cantabria |
50% |
Castilla-La Mancha |
80% |
Castilla y León |
50% |
Cataluña |
50% |
Ceuta |
80% |
Comunidad Valenciana |
50% |
Extremadura |
80% |
Galicia |
80% |
La Rioja |
50% |
Madrid |
50% |
Melilla |
80% |
Murcia |
80% |
Navarra |
50% |
País Vasco |
50% |
3. El importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. Por tanto, la entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación.
1. Las actuaciones elegibles susceptibles de cofinanciación habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final no renovable, con respecto a su situación de partida mediante la mejora de la eficiencia energética y/o la inclusión de sistemas de aprovechamiento de las energías renovables, y además cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
2. Las actuaciones consistirán en intervenciones parciales o integrales en edificios o infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que no desarrollen actividad comercial o mercantil, que deberán cumplir en cada caso, los requisitos que respectivamente se establecen en los siguientes apartados 3 y 4.
3. Las actuaciones sobre edificios tendrán que justificar el cumplimiento, cumulativo, y en todo caso, de las tres condiciones siguientes:
a) Mejorar la calificación energética medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año):
• Actuaciones integrales de rehabilitación energética: alcanzar una calificación energética A o B. Cuando las actuaciones no sean técnicamente viables o económicamente rentables podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, siempre que se mejore al menos 1 letra en la calificación energética del edificio.
• Actuaciones parciales de rehabilitación: mejorar la calificación energética en, al menos, 1 letra;
La obtención de la calificación energética se realizará y acreditará de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos o procedimientos reconocidos.
b) Cumplir con las exigencias básicas de ahorro de energía para edificios existentes del Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, según corresponda con la actuación a realizar. Esta condición estará sometida a los criterios de aplicación en edificios existentes que establece el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE, en el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular al criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, no se realice una actuación integral sobre el edificio o las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
c) Realizar una inversión mínima elegible de 50.000 euros.
Con esto se pretende que la Administración General del Estado y sus organismos dependientes realicen actuaciones de reforma ejemplarizantes en sus edificios, para alcanzar la consideración de edificio de consumo de energía casi nulo.
4. Las actuaciones sobre infraestructuras distintas a los edificios o edificios a los que no les sean de aplicación los apartados 3 a) o b) anteriores, tendrán que justificar el cumplimiento, cumulativo, y en todo caso, de las dos condiciones siguientes:
a) Justificar un ahorro mínimo del 20 % en términos de energía final no renovable, y del 30 % cuando se trate de alumbrado exterior, respecto a la situación inicial, mediante la aportación de una auditoría energética de la actuación a realizar;
b) Realizar una inversión mínima elegible de 50.000 euros.
5. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el anexo V de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.
6. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas a cofinanciación FEDER podrá ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En este caso, se excluirá de la contabilización anterior el ahorro energético obtenido en aquellas actuaciones requeridas por el artículo 5 de la citada directiva, al formar parte los edificios del «Inventario Energético de los Edificios de la Administración General del Estado» y, por tanto, obligados a realizar una renovación energética determinada. En cualquier caso, este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, a los efectos del cumplimiento de los artículos 5 y 7 de la citada Directiva.
7. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
8. Las actuaciones deben ejecutarse en periodo de elegibilidad del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y no pueden estar concluidas antes de la fecha de resolución de la solicitud, por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente a la actuación.
1. A los efectos regulados por estas bases y su convocatoria correspondiente podrán tener la condición de entidades beneficiarias los diferentes departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que estas últimas no desarrollen actividad comercial o mercantil, y cuando sean propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para los que se solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.
2. La condición de entidad beneficiaria de cofinanciación FEDER, implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Se consideran costes elegibles a cofinanciar aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de la actuación, dentro de los siguientes conceptos:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando no hubiera sido preceptivo por mandato de la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto. Para actuaciones en edificios o infraestructuras a los que le sea de aplicación el apartado 4 de la Base cuarta, los honorarios satisfechos para la elaboración, por técnico competente, de la auditoría energética;
b) La redacción de los proyectos técnicos y/o memoria técnica;
c) La dirección facultativa de la ejecución de la obra;
d) Los gastos de ejecución de las obras civiles, montajes e instalaciones técnicas necesarias;
e) La adquisición de equipos y materiales;
f) La instalación auxiliare, así como otras partidas necesarias y debidamente justificadas requeridas para el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético;
g) Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras;
h) No se consideran elegibles gastos de licencias, tasas, impuestos o tributos. Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación;
2. Por otro lado, para que los costes puedan ser considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deben ser conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020.
b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido en la convocatoria.
c) Debe existir constancia documental y ser verificables.
d) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para el desarrollo de las acciones.
e) Deben ser efectuados durante el periodo de ejecución de la actuación, que no podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del periodo de elegibilidad del POCS. A estos efectos, los pagos correspondientes no deben haberse hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2014 y, en cualquier caso, las actuaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de resolución de la solicitud de concesión, por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente a la actuación.
3. No se considerarán, elegibles los gastos propios de la entidad solicitante (personal, funcionamiento o gastos generales).
1. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud. En consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa suficiente para la revocación de la selección de la actuación.
2. Los beneficiarios deberán asegurar la durabilidad de las operaciones de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, manteniendo la propiedad o titularidad del edificio o la infraestructura, bien en poder del beneficiario o de la Administración General del Estado o de sus organismos, en los (5) cinco años siguientes al pago final al beneficiario, así como su uso.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En este contexto, el beneficiario aportará, junto con la solicitud de ayuda, la justificación correspondiente.
4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado que permita identificar todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º Por la naturaleza del beneficiario y la cuantía de la ayuda solicitada, el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de estas actuaciones deberá estar sometido a la regulación contenida en el referido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER.
3.º No es admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.
4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.
5.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
6.º No se podrá utilizar el procedimiento de urgencia en la fase de contratación.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación o acción objeto de la ayuda, así como los ahorros de energía y emisiones obtenidos, expresados en los indicadores incluidos en el POCS, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Base decimosexta, todo ello, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Autoridad de Gestión de la presente iniciativa.
5. El beneficiario deberá disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen desarrollo de la actuación conforme a los requerimientos establecidos en estas bases.
6. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión de los Fondos Comunitarios, en la medida que les afecten.
1. La asignación del importe de la cofinanciación a aportar por el FEDER previsto en las presentes bases, para las actuaciones que resulten seleccionados se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique la actuación, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho ámbito o hasta que expire la vigencia del programa, siendo la ayuda máxima a asignar, por actuación, el importe que corresponda a la tasa de cofinanciación FEDER, establecida para cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma en la tabla incluida en el apartado 2 de la Base tercera, calculado como porcentaje sobre la inversión elegible, teniendo en cuenta para las operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y todo ello, dentro de los límites de fondos asignados a la tipología de región que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique la actuación.
2. La cofinanciación del FEDER que corresponda, será abonada directamente al beneficiario por orden de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, una vez sea ejecutada y certificada la actuación.
3. Las Entidades beneficiarias deberán presentar al IDAE la información de la planificación económica o senda financiera prevista, derivada de la ejecución de las actuaciones contempladas en las actuaciones a cofinanciar, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores de productividad previstos en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) y que se indican a continuación:
Objetivo Específico 4.3.1: Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos |
||
---|---|---|
Referencia |
Descripción del indicador |
Unidad de medida |
E001 |
Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas o Empresas. |
ktep/año. |
C032 |
Reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos. |
kWh/año. |
C034 |
Reducción anual estimada de gases efecto invernadero (GEI). |
Toneladas equivalentes de CO2/año. |
Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
1. La participación en la convocatoria de selección de proyectos a cofinanciar con fondos FEDER, se iniciará con la presentación y registro de la correspondiente solicitud de ayuda, por el importe que corresponda según el presupuesto total de la actuación.
2. Esta solicitud se efectuará y registrará de manera telemática a través de la aplicación y formulario que estarán disponibles en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es).
3. La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano.
4. El procedimiento para el registro telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma, será publicado en la web del IDAE.
5. Para formular y registrar la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad y representación, localización y descripción de la actuación y ayuda solicitada se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación, indispensable para que pueda ser admitida en el procedimiento:
a. Certificación acreditativa de la resolución o disposición del órgano competente de la administración o entidad pública solicitante, que apruebe la participación en la convocatoria de selección de proyectos a cofinanciar con fondos FEDER asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
b. Memoria descriptiva general de las actuaciones a acometer, firmada por técnico competente, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE (www.idae.es), que contendrá como mínimo:
– Identificación del Proyecto, solicitante y localización geográfica.
– Descripción general de la actuación, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen.
– Características técnicas detalladas de la actuación.
– Detalles de consumos energéticas expresados en energía final, emisiones de dióxido de carbono, actuales y futuros, así como de sus costes energéticos actuales.
– Presupuesto total y desglosado, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles.
– Procedimiento de contratación previsto.
– Planificación en el tiempo de la actuación, incluyendo: convocatoria, proceso de adjudicación y contratación, ejecución de las actuaciones y su puesta en servicio.
– Planificación económica del proyecto indicando las partidas presupuestarias anuales previstas.
– Relación de los indicadores de productividad que sean aplicables de entre los incluidos en el eje de Economía Baja en Carbono del POCS, y sus valores previstos a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2023, en su caso.
– En el caso de proyectos cuyo coste sea superior a (1) un millón de Euros deberá adoptarse un cálculo justificativo de los ahorros económicos anuales que se van a obtener durante la vida útil del proyecto como consecuencia de las actuaciones cofinanciadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
c. Para actuaciones en edificios a los que le sea de aplicación el apartado 3 de la Base cuarta:
– Certificado de eficiencia energética del edificio en su situación actual, con el contenido que se establece en el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios según Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmada por técnico competente y registrada en el registro de certificaciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
– Certificado de eficiencia energética del edificio prevista tras la reforma y para la que se solicita ayuda, con el contenido que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmada por un técnico competente, reflejando únicamente aquellas actuaciones para las que se solicita cofinanciación, a fin de comprobar que el salto efectivo de letra se debe exclusivamente a dichas actuaciones; no siendo necesario, en este caso, que esté registrado en el registro de certificaciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las medidas propuestas deben incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión y de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil y ser coherentes con la Memoria descriptiva de la actuación y su presupuesto. El programa informático de certificación y la versión que se utilice en ambos certificados debe ser el mismo, con el fin de que se puedan comparar los resultados.
– Memoria técnica, firmada por técnico competente, con las medidas que se prevén adoptar para cumplir con las exigencias básicas de ahorro de energía que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).
– Memoria técnica, firmada por técnico competente, donde se motiven las exenciones y los criterios de flexibilidad cuando se adopten soluciones que permitan alcanzar el mayor grado de adecuación posible al Documento Básico de Ahorro de Energía o al nivel de calificación energética por no ser las actuaciones técnicamente viables o económicamente rentables.
d. Para actuaciones en infraestructuras o en edificios a los que le sea de aplicación el apartado 4 de la Base cuarta:
– Auditoría energética, que incluirá el ahorro de energía y la reducción de emisiones previstos como consecuencia de las actuaciones;
– Anteproyecto de ejecución.
e. Declaración responsable (modelo en anexo I), suscrita por representante de la entidad, donde conste detallado que:
– La administración o entidad pública solicitante, no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
– La administración o entidad pública solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f. Acreditación mediante certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de que no se trata de una entidad productora de mercado o que realice una actividad comercial o mercantil.
6. Los solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales para completar la documentación y datos del expediente y cursar y registrar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y registrado la solicitud, el expediente será anulado.
7. Una vez cargada la documentación y datos requeridos por la aplicación, y cursada y registrada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud de ayuda.
8. Una vez registrada la solicitud, conforme al procedimiento anterior, se tramitará de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona que representa al solicitante, mediante correo electrónico de contacto que aparezca en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE, la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Secretario General del IDAE, en adelante Órgano Instructor.
2. La valoración de las solicitudes será efectuada por los departamentos especializados del IDAE, de acuerdo con los requisitos establecidos por estas bases.
3. La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos por las bases, previo otorgamiento al interesado de un plazo de (15) quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.
4. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión o desestimación de la ayuda solicitada corresponderá al Director General del IDAE siempre que la ayuda a otorgar o desestimar no supere el importe unitario de 600.000 euros. Para importes superiores, corresponderá la resolución del procedimiento al Consejo de Administración del IDAE. El órgano encargado de la resolución del procedimiento podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de la resolución y, en su caso, completarla o rectificar errores materiales o aritméticos.
5. La resolución del procedimiento deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado y concesión de la ayuda correspondiente:
a. Datos del solicitante y descripción de las actuaciones a desarrollar.
b. El importe de la ayuda otorgada sobre la base de la inversión y costes elegibles admitidos, así como la intensidad de ayuda que corresponde en porcentaje sobre la inversión real.
c. Los plazos máximos para: 1) la aceptación de la resolución, 2) la formalización del o los contratos de ejecución, 3) la ejecución de las actuaciones y, 4) la presentación de la justificación de la realización de la actuación.
d. Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones, que en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos comunitarios FEDER puedan requerirse.
6. Las resoluciones previstas en las presentes bases, tanto de concesión como de desestimación, contra las que no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán notificadas a los interesados y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE.
7. En caso de resolución favorable, el beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la resolución y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución por la que se acuerde la selección del proyecto, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la selección acordada, y la pérdida del derecho de cofinanciación, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General del IDAE.
8. La resolución de la solicitud se efectuará, en su caso, sujeta expresamente a las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la misma mediante resolución del Director General del IDAE:
a) En un plazo máximo de (6) seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda, el beneficiario deberá acreditar haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, o aquellas otras acciones precisas para cumplir con los plazos de ejecución previstos en la actuación. Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas.
b) En un plazo máximo de (18) dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario debe acreditar que se han formalizado todas las contrataciones precisas para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de la documentación que lo acredite. Deberá aportarse: el contrato suscrito, los pliegos de condiciones administrativas y técnicas contractuales y la oferta adjudicataria. Entre la documentación a aportar, se incluirá una memoria actualizada con el contenido que se indica en el apartado 5.b de la Base décima.
9. La ayuda a satisfacer al beneficiario se limitará al porcentaje establecido en la resolución, sobre el coste elegible final derivado de los contratos finalmente suscritos para la actuación, que se hayan aportado conforme a lo establecido en el apartado anterior, no pudiendo dicha ayuda superar, en ningún caso, la cuantía inicialmente otorgada mediante la resolución de concesión correspondiente.
10. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas al Programa será de (36) treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La citada conclusión de las actuaciones se acreditará a través del certificado final de obra, o certificado de las instalaciones realizadas firmado por el técnico competente en cada caso, en el que conste la fecha de finalización o recepción.
11. Cuando se considere necesario, se podrá requerir al solicitante la aportación de cualquier documentación adicional a la que figura en el apartado 5 de la Base décima, para la adecuada valoración de la solicitud.
1. Las condiciones iniciales de concesión de la cofinanciación podrán ser modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas y no suponga un incremento de la ayuda inicialmente concedida.
2. La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido por el apartado 5 de la Base undécima.
3. En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos máximos para la ejecución o para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso podrán autorizarse ampliaciones de plazo que superen el 31 de diciembre de 2023 como periodo de elegibilidad del POCS 2014-2020.
1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación que figura en el apartado 10 de la Base undécima o de su eventual ampliación con arreglo al apartado 3 de la Base decimosegunda. La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática habilitada, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Justificación documental de que las actuaciones realizadas responden a las comunicadas en la resolución favorable de la ayuda, con el contenido y formato que estará disponible en la web del IDAE (www.idae.es), incluidos los documentos justificativos de los valores de los indicadores de productividad (certificados, auditorías energéticas o similares).
b) Certificación final de las actuaciones, suscrito por el técnico competente elegido por el beneficiario, que certifique que el proyecto ha sido ejecutado en las condiciones establecidas en las presentes bases, que se han concluido en plazo, y que cumplen con todas las condiciones impuestas en la resolución favorable de la ayuda (conforme al modelo que estará disponible en la web del IDAE).
c) Copia de los proyectos o Memorias Técnicas, en su caso, de las actuaciones realizados en el edificio existente o infraestructura firmado por un técnico titulado competente o por el instalador autorizado, según corresponda.
d) Adicionalmente para actuaciones en edificios a que se refiere el apartado 3 de la Base cuarta:
– Certificado de eficiencia energética del edificio obtenida tras la reforma, suscrito por técnico competente y registrado en el registro de certificaciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
– Copia del Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de obra, en su caso, para las actuaciones relacionadas con la exigencia HE 1 de limitación de la demanda energética del Código Técnico de la Edificación.
– Copia del Certificado de la instalación térmica de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) para las actuaciones relacionadas con la exigencia HE 2 de rendimiento de las instalaciones térmicas y HE 4 de contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código Técnico de la Edificación.
– Copia del certificado de la instalación finalizada, en su caso, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión firmado por el instalador autorizado y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, para las actuaciones relacionadas con la exigencia HE 3 de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación y HE 5, contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código Técnico de la Edificación.
e) Adicionalmente para actuaciones en infraestructuras y edificios a los que les sea de aplicación el apartado 4 la Base cuarta:
– Copia del certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando sea preceptivo para el tipo de obra de que se trate y según corresponda con la normativa vigente.
– Copia del certificado de la instalación finalizada suscrito por el director de la obra/instalador autorizado y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando sea preceptivo para el tipo de instalación de que se trate y según corresponda con la normativa vigente.
f) Relación certificada final de las facturas del proyecto, incluyendo copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago. Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda.
Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
g) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas y del cartel obligatorio.
2. El Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
3. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, podrá suponer la revocación de la cofinanciación que le pudiera corresponder.
4. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
5. El Órgano Instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar las labores de valoración de las solicitudes, evaluación, inspección, seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas, y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según lo previsto en el apartado 4.c de la Base séptima.
6. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actuación correspondiente, según se establece en las presentes bases, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la cofinanciación FEDER aportada, por parte del beneficiario, en los términos establecidos por la Base decimocuarta, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
1. La revocación de la cofinanciación inicialmente otorgada conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a su percepción, así como, en su caso, el deber de devolución o reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora devengados, conforme a lo dispuesto por los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la cofinanciación prevista en las presentes bases o de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos, o de lo establecido en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en virtud de lo previsto en los artículos 72.h, 125 y 143 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los «objetivos de eficiencia energética o mejora medioambiental» previstos para la actuación, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la cofinanciación otorgada, de no proceder la revocación de la misma por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases.
4. Procederá, así mismo, la revocación de la cofinanciación FEDER, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo, y que concluya con la necesidad de devolución de la cofinanciación concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación seleccionada para cofinanciar con fondos FEDER, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.
2. Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el FEDER, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta el fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE, que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará con carácter general a través de la sede electrónica del IDAE, que permite tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante, y en particular, a través del correo electrónico de contacto indicado en la solicitud, admitiendo y aceptando expresamente el solicitante con la presentación de su solicitud que tales notificaciones son válidas a los efectos de la convocatoria.
1. El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones contenidas en la presente disposición a otras condiciones y requisitos establecidos por la misma o de que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en dicho procedimiento esté sometido al Derecho privado.
2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil.
3. Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al Órgano Instructor del IDAE, en la siguiente dirección: calle Madera, número 8, 28004 Madrid.
1. El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer, mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado miembro, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro;
b. dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
c. dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
2. La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación.
Las presentes bases surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Don/Doña........................................................................................................................,
Nacionalidad: ……………………………………………...…………………………............., con N.I.F./N.I.E./:.................................., en nombre y en representación de ………………………………………………………………………………..., con NIF número........................, domicilio en: ...………..................................., N.º .…., Localidad: ………………………….,
CP: ……….........., Provincia: ....……....………..........., Teléfono: …........……………….., Fax: …………………., e-mail: ………………………., Domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): ........................................…………………………., N.º ....., Localidad: ........................................…………………………., CP: ..........…………., Provincia: ……………………………., Teléfono …....……………., Fax: .....………………….., e-mail:……………………………..…………..... En su calidad de ……………………………., cargo que ostenta en virtud de ………………………………
DECLARA:
1. Que …………………….………………………. (denominación de la Administración o entidad pública solicitante)…………, no se encuentra incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
2. Que …………………….………………………. (denominación de la Administración o entidad pública solicitante)…………, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que …………………(denominación de la Administración o entidad pública solicitante, rellenar solo si procede) ……........………. no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en .....…………………………………...
3. Que …………………….………………………. (denominación de la Administración o entidad pública solicitante) ………, se compromete a comunicar de inmediato a IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
4. Que …………………….………………………. (denominación de la Administración o entidad pública solicitante) ……….....:
– No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. (NOTA: si no procede no incluir este párrafo en la declaración).
– Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:
Entidad concedente: ……..………, Importe ayuda: …..……, Programa: ….……………
Entidad concedente: ……..………, Importe ayuda: …..……, Programa: ….………………
…………………………………………………………………………………………..........…
(NOTA: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas y si se ha incluido el párrafo anterior, eliminar este párrafo de la declaración)
En ……………………………… a … de …………………… de …………
(Firma del solicitante o del representante de la ENTIDAD solicitante)
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