El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
En el mismo sentido, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de los ficheros de titularidad pública sólo podrá llevarse a cabo por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial de Estado o diario oficial correspondiente, previendo el artículo 53 del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que «cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente».
Siendo el Instituto Nacional de Estadística un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha de entenderse que el alta de los ficheros de datos de carácter personal podrá realizarse mediante resolución del Presidente del INE.
En su virtud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 y 54 de su Reglamento de desarrollo, en lo que se refiere a la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, resuelvo:
El objeto de esta resolución es la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal en el Instituto Nacional de Estadística.
Esta resolución es de aplicación a los ficheros de datos de carácter personal existentes en el ámbito del Instituto Nacional de Estadística.
Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo de la presente resolución.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero de datos de carácter personal adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar las confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de noviembre de 2017.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Instituto Nacional de Estadística
Nombre del Fichero |
Finalidad y usos |
Personas y colectivos |
Procedimiento de recogida de datos |
Estructura básica |
Cesión de datos |
Responsables |
Unidad ejercicio de derechos |
Nivel seguridad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Fichero de participantes en la Competición Estadística Europea. |
Gestión de la participación en la Competición Estadística Europea y promoción de futuras ediciones de la competición. |
Profesores tutores de los equipos que participan en la Competición Estadística Europea. |
Datos facilitados por el usuario en el momento de la inscripción a través de un formulario web. |
Datos de contacto del profesor tutor de cada equipo: nombre y apellidos, dirección de correo electrónico, centro educativo, categoría de participación. |
Está prevista la comunicación de los datos nacionales correspondientes al responsable de esta competición en los distintos países que participan. |
Instituto Nacional de Estadística. |
SG de Difusión Estadística, INE. Paseo de Castellana, 183, 28020 Madrid. |
Básico. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid