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Documento BOE-A-2018-793

Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2018, páginas 8154 a 8158 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/01/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», establece en los artículos 92 a 95 los aspectos a los que puede referirse aquélla para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En particular, el artículo 92.3 recoge en el apartado h) la solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios. Igualmente, el artículo 92.4 establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El desarrollo reglamentario de la fórmula legal de participación en la gestión tributaria que supone la colaboración social se aprobó por el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, y se regula a día de hoy por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que desarrolla en los artículos 79 a 81 la colaboración social en aplicación de los tributos, y deroga el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre.

Por su parte, el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, en su disposición final habilitaba al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que estableciera, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrían presentar por Internet cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En virtud de dicha habilitación se dictó la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios.

La Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 29 de mayo de 2006, limitó el ámbito de la colaboración social a la solicitud de certificados tributarios, de tal forma que para la obtención de certificados tributarios en representación de titular se requiere la figura del apoderamiento.

Las Resoluciones de 29 de mayo de 2006 y de 18 de septiembre de 2009 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria fijan el ámbito objetivo de la colaboración social al enumerar aquellos certificados tributarios que se pueden solicitar a través de Internet, limitándolo a los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de residencia fiscal y de contratistas y subcontratistas.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 14 establece la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para determinados colectivos, por lo que resulta imprescindible favorecer en la medida de lo posible las actuaciones electrónicas en representación de terceras personas. En este sentido, los colaboradores sociales desarrollan una importante labor con la realización de trámites electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en nombre de sus representados.

Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 38 establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Igualmente, dispone que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

La Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone en su apartado Segundo párrafo segundo que la sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

Para mejorar la prestación de los servicios que se ofrecen en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos en materia de solicitudes electrónicas de certificados tributarios, ante los cambios producidos con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se amplía el ámbito objetivo de la colaboración social en la solicitud de certificados tributarios, por lo que resulta necesaria la actualización de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.

La Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado «Segundo. Supuestos y condiciones para la solicitud por medios telemáticos de certificados tributarios en representación de terceras personas», queda redactado de la siguiente manera:

«Segundo. Supuestos y condiciones para la solicitud por medios telemáticos de certificados tributarios en representación de terceras personas.

1. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá extenderse a la solicitud de los certificados tributarios en las condiciones establecidas en esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula dichos procedimientos y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2. Los certificados tributarios que podrán solicitarse por Internet en representación de terceros en el ámbito de la colaboración social, en la medida en que estén disponibles y de acuerdo con la presente resolución, serán todos aquellos cuya solicitud esté habilitada de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

3. En la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se irán publicando los tipos de certificados tributarios que en cada momento se puedan solicitar electrónicamente.

4. Podrán solicitar certificados tributarios por Internet en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en el artículo 79.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

5. Las personas o entidades autorizadas para solicitar por Internet certificados tributarios en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el anexo de esta resolución, que estará disponible en Internet (www.agenciatributaria.es).

6. La persona o entidad autorizada para solicitar certificados tributarios en representación de terceras personas deberá disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.»

Dos. El apartado Tercero «Obtención del Certificado», queda redactado de la siguiente manera:

«La recogida del certificado podrá hacerse por el contribuyente y por el colaborador social –si figura inscrito el poder de representación a tal efecto en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria– en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) opción ‘‘Certificaciones’’ del apartado ‘‘Todos los trámites’’, accediendo a ‘‘Consulta de certificaciones expedidas’’ y eligiendo el tipo de certificado que se va a descargar.

En otro caso, se remitirá a la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente si estuviese adherido al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, o al domicilio consignado a efectos de notificaciones en los modelos de declaración 030/036/037, o al domicilio fiscal.»

Segundo. Documento normalizado de representación.

Se aprueba el documento normalizado que figura en el anexo de esta resolución válido para acreditar la representación para solicitar certificados tributarios en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y que sustituye al anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios, aprobado por la Resolución de 18 de septiembre de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Aplicación.

La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2018.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/2018
  • Fecha de publicación: 23/01/2018
  • Aplicable desde el 24 de enero de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2 y 3 y SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10882).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
  • CITA la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Representación
  • Sistema tributario

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