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Documento BOE-A-2018-2446

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2017 y las provisionales de 2018 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 21 de febrero de 2018, páginas 20264 a 20267 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/06/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre las tablas salariales definitivas del año 2017 y las tablas salariales provisionales de 2018 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas (código de convenio 99002455011981), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2018, de una parte por la organización empresarial Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 22 DE ENERO DE 2018

Asistentes:

Centrales sindicales:

UGT:

Don Sebastián Serena Expósito.

Don Antonio Muñoz Ramos.

CC.OO.:

Don José Vicente Canet Juan.

Empresarios:

Doña Sara Elena Monje.

Don Ramón Sánchez Expósito.

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se reúnen los representantes Sindicales y Empresariales figurados al margen, al objeto de iniciar las negociaciones para la firma de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2017 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Todas las partes se encuentran de acuerdo en actualizar las tablas salariales de 2017, de acuerdo con la Cláusula de Revisión Salarial del Convenio, en función del IPC real de 2017, el cual quedó establecido por el INE en el 1,1%, de tal modo que el aumento salarial definitivo de 2017 sea del 1,35% (1,1% más 0,25%). Todo ello y conforme a lo establecido en la cláusula de revisión salarial pactada en el convenio: «sin que ello suponga devolución de cantidad alguna para los trabajadores».

A partir de las tablas definitivas de 2017 se obtienen las tablas salariales del año 2018, con un incremento salarial del 2% según lo establecido en el mismo convenio.

Como anexo de esta acta se adjuntan las tablas salariales definitivas de 2017 y las tablas salariales provisionales de 2018.

Las partes se conceden un plazo de 2 días con el objeto de revisar los importes de dichas tablas, de tal modo que transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado ninguna alegación, éstas se considerarán aceptadas.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «BOE», facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

Por medio de la presente se acuerda delegar en don Ramón Sánchez Expósito, para la presentación del Acta por vía telemática.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12:30 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.–Firma una persona por organización.

Tablas salariales definitivas 2017 (IPC 1,1%+0,25%)

Tabla A

Categoría

Salario Base Mensual

Plus Convenio Mensual

JEFE TÉCNICO

JEFE TÉCNICO MOLINERO.

1002,31

114,82

MAESTRO MOLINERO.

921,56

114,09

TÉCNICO LABORATORIO.

921,56

114,09

JEFE ADMINISTRATIVO

JEFE DE OFICINA.

921,56

114,09

JEFE DE CONTABILIDAD.

921,56

114,09

OFICIAL ADMINISTRATIVO.

871,49

113,59

VIAJANTES,VENDEDORES Y COMPRADORES.

871,49

113,59

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

821,32

113,12

AUXILIAR LABORATORIO.

821,32

113,12

PERSONAL OBRERO CUALIFICADO

Diario

ENCARGADO ALMACÉN y 2.º MOLINERO.

28,09

113,28

CHOFER, MECÁNICO Y ELECTRICISTA.

27,89

113,24

LIMPIERO, CARPINTERO Y ALBAÑIL.

27,70

113,22

PERSONAL OBRERO NO CUALIFICADO

AUXILIAR,EMPACADOR Y MOZO DE ALMACÉN.

27,42

113,12

PERSONAL SUBALTERNO

GUARDAS Y SERENOS.

24,26

112,26

PERSONAL LIMPIEZA.

24,26

112,26

* PLUS CHOFER.

5,19

Tablas salariales definitivas 2017 (IPC 1,1%+0,25%)

Tabla B

Categoría

Salario Base Mensual

Plus Convenio Mensual

JEFE TÉCNICO

JEFE TECNICO MOLINERO.

1158,03

132,67

MAESTRO MOLINERO.

1064,74

131,80

TECNICO LABORATORIO.

1064,74

131,80

JEFE ADMINISTRATIVO

JEFE DE OFICINA.

1064,74

131,80

JEFE DE CONTABILIDAD.

1064,74

131,80

OFICIAL ADMINISTRATIVO.

1006,87

131,26

VIAJANTES,VENDEDORES Y COMPRADORES.

1006,87

131,26

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

948,91

130,68

AUXILIAR LABORATORIO.

948,91

130,68

PERSONAL OBRERO CUALIFICADO

Diario

ENCARGADO ALMACEN y 2.º MOLINERO.

32,46

130,89

CHOFER,MECANICO Y ELECTRICISTA.

32,20

130,83

LIMPIERO,CARPINTERO Y ALBAÑIL.

32,02

130,81

PERSONAL OBRERO NO CUALIFICADO

AUXILIAR,EMPACADOR Y MOZO DE ALMACEN.

31,68

130,68

PERSONAL SUBALTERNO

GUARDAS Y SERENOS.

28,04

129,69

PERSONAL LIMPIEZA.

28,04

129,69

* PLUS CHOFER.

6,01

Tablas salariales 2018 (2%)

Tabla A

Categoría

Salario Base Mensual

Plus Convenio Mensual

JEFE TÉCNICO

JEFE TECNICO MOLINERO.

1022,36

117,12

MAESTRO MOLINERO.

939,99

116,37

TECNICO LABORATORIO.

939,99

116,37

JEFE ADMINISTRATIVO

JEFE DE OFICINA.

939,99

116,37

JEFE DE CONTABILIDAD.

939,99

116,37

OFICIAL ADMINISTRATIVO.

888,92

115,86

VIAJANTES,VENDEDORES Y COMPRADORES.

888,92

115,86

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

837,75

115,38

AUXILIAR LABORATORIO.

837,75

115,38

PERSONAL OBRERO CUALIFICADO

Diario

ENCARGADO ALMACEN y 2.º MOLINERO.

28,66

115,55

CHOFER,MECANICO Y ELECTRICISTA.

28,46

115,49

LIMPIERO,CARPINTERO Y ALABAÑIL.

28,25

115,48

PERSONAL OBRERO NO CUALIFICADO

AUXILIAR,EMPACADOR Y MOZO DE ALMACEN.

27,96

115,38

PERSONAL SUBALTERNO

GUARDAS Y SERENOS.

24,76

114,51

PERSONAL LIMPIEZA.

24,76

114,51

* PLUS CHOFER.

5,29

Tablas salariales 2018 (2%)

Tabla B

Categoría

Salario Base Mensual

Plus Convenio Mensual

JEFE TÉCNICO

JEFE TECNICO MOLINERO.

1181,19

135,31

MAESTRO MOLINERO.

1086,03

134,44

TECNICO LABORATORIO.

1086,03

134,44

JEFE ADMINISTRATIVO

JEFE DE OFICINA.

1086,03

134,44

JEFE DE CONTABILIDAD.

1086,03

134,44

OFICIAL ADMINISTRATIVO.

1027,02

133,89

VIAJANTES,VENDEDORES Y COMPRADORES.

1027,02

133,89

AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

967,89

133,29

AUXILIAR LABORATORIO.

967,89

133,29

PERSONAL OBRERO CUALIFICADO

Diario

ENCARGADO ALMACEN y 2.º MOLINERO.

33,11

133,51

CHOFER,MECANICO Y ELECTRICISTA.

32,84

133,45

LIMPIERO,CARPINTERO Y ALBAÑIL.

32,65

133,43

PERSONAL OBRERO NO CUALIFICADO

AUXILIAR,EMPACADOR Y MOZO DE ALMACEN.

32,32

133,29

PERSONAL SUBALTERNO

GUARDAS Y SERENOS.

28,60

132,28

PERSONAL LIMPIEZA.

28,60

132,28

* PLUS CHOFER.

6,13

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2018
  • Fecha de publicación: 21/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el convenio publicado por Resolución de 1 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15258).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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