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Documento BOE-A-2018-2914

Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título de Piloto de Transporte de Línea Aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25700 a 25703 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-2914
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

En su reunión de 16 de febrero de 2018, el Consejo de Ministros adoptó el acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, esta Secretaría General de Universidades resuelve publicar como anexo de esta resolución, en el «Boletín Oficial del Estado», el acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 16 de febrero de 2018.

Contra el acuerdo de Consejo de Ministros se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO
Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles

EXPOSICIÓN

En el preámbulo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se indica que las titulaciones anteriores a la reforma por la que se crea el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior se regulaban por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La disposición adicional primera de dicho Real Decreto vino a crear el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. Mediante Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, se creó de manera efectiva este instrumento.

Por Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles, se establece el título profesional de transporte de línea aérea en las modalidades de avión y helicóptero. Mediante la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 9 de mayo de 1995 (BOE de 17 de mayo de 1995), se declara la equivalencia del título de piloto de transporte de línea aérea, en las modalidades de avión y helicóptero, al título de Diplomado Universitario.

El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el Nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.

A su vez, el Consejo de Ministros mediante Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, introdujo en el ordenamiento jurídico español parte del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Por último, con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se fija el procedimiento para la determinación de la correspondencia nivel MECES de los títulos del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales y de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor del Real Decreto hubieran sido declarados equivalentes al título de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado Universitario, y comoquiera que se han incorporado al ordenamiento jurídico español las equivalencias de los niveles MECES con el Marco Europeo de Cualificaciones, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá expedir los certificados de correspondencia indicando el nivel MECES y el nivel del Marco Europeo de Cualificaciones.

HECHOS

1. Mediante resolución de fecha 15 de junio de 2016, la Dirección General de Política Universitaria (por suplencia la Subdirección General de Ordenación Académica y Régimen Jurídico) acordó, de oficio, el inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

2. El 14 de junio de 2017, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación evacuó el informe para la determinación de la correspondencia del título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles. En este informe se indica que el título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, se corresponde con el nivel 2 del MECES (nivel de grado).

3. El 4 de diciembre de 2017, el Consejo de Universidades evaluó la correspondencia del título de piloto de transporte de línea aérea, en la modalidad de avión y helicóptero. El Consejo de Universidades informó favorablemente la correspondencia a nivel 2 del MECES, del título de piloto de transporte de línea aérea, en la modalidad de avión y helicóptero.

4. El 14 de diciembre de 2017, la Secretaría General de Universidades acordó abrir el trámite de información pública de este procedimiento administrativo.

5. El 18 de diciembre de 2017, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la apertura del trámite de información pública. El expediente estuvo sometido al trámite de información pública entre el 19 de diciembre de 2017 y 13 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Son de aplicación en la tramitación de este procedimiento los siguientes preceptos normativos:

1. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

2. El artículo 19 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que señala que es competencia de la Dirección General de Política Universitaria iniciar de oficio el procedimiento para la determinación de la correspondencia.

3. El artículo 20 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que indica que los actos de instrucción de este procedimiento son competencia de la Dirección General de Política Universitaria.

4. El artículo 21 de la misma norma, que señala que el informe de ANECA es preceptivo y determinante para la tramitación de este procedimiento. Asimismo, indica que el informe del Consejo de Universidades, es preceptivo, pero no es vinculante para la resolución del procedimiento.

5. El artículo 22 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que apunta que el informe de ANECA ha tenido en cuenta la formación adquirida para la obtención del título de piloto de transporte de línea aérea, en la modalidad de avión y helicóptero, cuya correspondencia a nivel meces se pretende, así como su duración o carga horaria.

6. El artículo 23 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, que afirma que antes de que termine la fase de instrucción del procedimiento, la Dirección General de Política Universitaria acordará un período de información pública que no podrá ser inferior a 20 días hábiles. Asimismo, se ha informado al Colegio de ámbito Nacional que representa los intereses colectivos del sector profesional, de la apertura del período de información pública, para que pueda emitir informe, informe que tiene carácter no vinculante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y del Ministro de Fomento, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 2018,

ACUERDA

Primero. Determinación del nivel MECES del título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título de piloto de transporte de línea aérea, en sus dos modalidades de avión y helicóptero, establecido por el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Asimismo se indica que el nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en su redacción dada por el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Segundo. Publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 y 26 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la Secretaría General de Universidades cursará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de este acuerdo de Consejo de Ministros.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.5 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, una vez se haya publicado en el BOE este acuerdo, la Subdirección General de Ordenación Académica de las Enseñanzas Universitarias y del Profesorado Universitario, de la Secretaria General de Universidades, inscribirá la resolución de reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

La aplicación de este Acuerdo no tendrá incidencia presupuestaria alguna.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/2018
  • Fecha de publicación: 02/03/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Homologación de títulos académicos
  • Pilotos de aviación
  • Títulos académicos y profesionales

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