Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (código de Convenio 99004625011981), que fue suscrito con fecha 9 de marzo de 2018, de una parte, por las asociaciones empresariales UNESPA y AMAT, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes:
Representación empresarial:
Por UNESPA: Sra. Mayor y Sres. González Pisón, Díaz de Lope-Díaz y Serena.
Por AMAT: Sra. Vizcaíno.
Representación sindical:
Por CC.OO.: Sres. Escudero y de Benito.
Por U.G.T.: Sres. Sanz, González, León y Bartumeus.
En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, siendo las 10:30 horas, se reúnen las representaciones expresadas para proceder a la aplicación de los artículos 37 y 38 del Convenio sobre condiciones económicas para los años 2017 y 2018.
En relación con el incremento salarial final de 2017 se constata, en primer lugar, conforme al artículo 37.1, que el PIB correspondiente a 2017 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 3,1%, por lo que habiendo resultado igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 2%.
En segundo lugar, conforme al artículo 37.2, se constata que habiéndose registrado un IPC del 1,1%, igual o superior al 1% e inferior al 2%, no procede aplicar corrector alguno al citado incremento salarial del 2%, que queda así constatado como incremento final correspondiente a 2017, por lo que, habida cuenta que el incremento inicial fue de un 1%, procede ahora aprobar las nuevas tablas definitivas 2017 y abonar como revisión salarial en una sola paga, con efecto de 1 de enero de 2017, un incremento del 1%.
Conforme al citado artículo 37.6 del Convenio los conceptos sobre los que se aplica tal revisión serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
Respecto del incremento salarial inicial de 2018, conforme al artículo 38 del Convenio, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las tablas salariales definitivas de 2017.
En anexo al Acta, figuran, en primer lugar, bajo la denominación «tabla salarial definitiva 2017» las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial del 2% sobre las tablas de 2016 y, en segundo lugar, bajo la denominación «tabla salarial inicial 2018» las tablas y conceptos salariales resultantes de aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% sobre las referidas tablas definitivas de 2017.
Finalmente, acuerdan las partes presentar ante la autoridad laboral competente las tablas y conceptos económicos correspondientes a los años 2017 y 2018 hoy aprobados en aplicación del Convenio, a efectos todo ello de su registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, se realizará por la persona designada por esta Comisión Mixta Paritaria, en el documento anexo a la presente Acta.
También cuentan las partes con la delegación de ASECORE en UNESPA, expresando su conformidad con los acuerdos adoptados en la reunión de hoy, según documento que queda incorporado como anexo al Acta.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente Acta y tablas anexas por las respectivas representaciones.–Por la representación empresarial, UNESPA y AMAT.–Por la representación sindical, CC.OO. y U.G.T.
Tabla salarial definitiva 2017 (2%)
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
---|---|---|---|
Mensual |
Cómputo anual (x15) |
||
Grupo I. |
Nivel 1 |
2.294,43 |
34.416,45 |
Nivel 2 |
1.940,69 |
29.110,35 |
|
Nivel 3 |
1.653,86 |
24.807,90 |
|
Grupo II. |
Nivel 4 |
1.414,90 |
21.223,50 |
Nivel 5 |
1.233,22 |
18.498,30 |
|
Nivel 6 |
1.070,70 |
16.060,50 |
|
Grupo III. |
Nivel 7 |
936,90 |
14.053,50 |
Nivel 8 |
822,19 |
12.332,85 |
|
Grupo IV. |
Nivel 9 |
772,42 |
11.586,30 |
Tabla de complemento por experiencia. Año 2017
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 15 mensualidades) |
---|---|---|
Grupo II. |
Nivel 4 |
358,51 |
Nivel 5 |
272,46 |
|
Nivel 6 |
243,78 |
|
Grupo III. |
Nivel 7 |
200,79 |
Nivel 8 |
172,09 |
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos cuantificados en Convenio |
Año 2017 |
---|---|
Plus de Inspección (artículo 34): |
|
Fuera del lugar de residencia habitual |
1.886,16 |
En el lugar de residencia habitual |
943,06 |
Dietas y gastos de locomoción (artículo 40): |
|
Dieta completa |
95,27 |
Media dieta |
19,57 |
Kilómetro |
0,36 |
Ayuda económica para vivienda (artículo 42): |
|
Poblaciones de hasta un millón de habitantes |
274,71 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes |
366,24 |
Compensación por comida (artículo 41) |
10,90 |
Seguro de Vida (artículo 60) |
25.000 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente |
50.000 |
Tabla salarial inicial 2018 (0,8%)
Grupos |
Niveles |
Sueldo base |
|
---|---|---|---|
Mensual |
Cómputo anual (x15) |
||
Grupo I. |
Nivel 1 |
2.312,79 |
34.691,85 |
Nivel 2 |
1.956,22 |
29.343,30 |
|
Nivel 3 |
1.667,09 |
25.006,35 |
|
Grupo II. |
Nivel 4 |
1.426,22 |
21.393,30 |
Nivel 5 |
1.243,09 |
18.646,35 |
|
Nivel 6 |
1.079,27 |
16.189,05 |
|
Grupo III. |
Nivel 7 |
944,40 |
14.166 |
Nivel 8 |
828,77 |
12.431,55 |
|
Grupo IV. |
Nivel 9 |
778,60 |
11.679 |
Tabla de complemento por experiencia. Año 2018
Grupos |
Niveles |
Importe anual* (en 15 mensualidades) |
---|---|---|
Grupo II. |
Nivel 4 |
361,38 |
Nivel 5 |
274,64 |
|
Nivel 6 |
245,73 |
|
Grupo III. |
Nivel 7 |
202,40 |
Nivel 8 |
173,47 |
* Por el multiplicador correspondiente.
Conceptos económicos cuantificados en Convenio |
Año 2018 |
---|---|
Plus de Inspección (artículo 34): |
|
Fuera del lugar de residencia habitual |
1.901,25 |
En el lugar de residencia habitual |
950,60 |
Dietas y gastos de locomoción (artículo 40): |
|
Dieta completa |
98,28 |
Media dieta |
19,90 |
Kilómetro |
0,37 |
Ayuda económica para vivienda (artículo 42): |
|
Poblaciones de hasta un millón de habitantes |
276,91 |
Poblaciones de más de un millón de habitantes |
369,17 |
Compensación por comida (artículo 41) |
11 |
Seguro de Vida (artículo 60) |
25.000 |
Doble capital para el caso de muerte por accidente |
50.000 |
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