De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, los miembros de la Mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación.
En su virtud, y como órgano de contratación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, resuelvo:
1. Se constituye la Mesa de contratación permanente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
2. La Mesa de contratación permanente actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus normas de desarrollo.
1. La Mesa de contratación permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General del INAEM, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por el titular de la Subdirección General Económico-Administrativa del Organismo.
b) Vocales:
1.º Un Abogado/a del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por un Abogado del Estado designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2.º El Interventor/a Delegado/a en el INAEM, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada por un Interventor designado según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º El titular de la Subdirección General Económico-Administrativa del INAEM, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad, cuando ejerza la presidencia de la Mesa de contratación por suplencia u otra causa justificada, por otro funcionario destinado en la Subdirección General Económico-Administrativa, de nivel 26 o superior.
4.º El jefe/a de Servicio de la Subdirección General Económico-Administrativa del INAEM relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por otro funcionario destinado en la Subdirección General Económico-Administrativa, de nivel 22 o superior.
c) Secretario: El jefe/a de Servicio encargado de la contratación en la Subdirección General Económico-Administrativa del INAEM, que actuará con voz pero sin voto, y podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por el jefe/a de sección encargado de la contratación.
2. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
1. La Mesa de contratación tiene carácter permanente y se reunirá, previa convocatoria de su presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución, exijan su intervención.
2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.
3. La Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de efectos de la presente resolución serán tramitados por la Mesa de contratación permanente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del expediente de contratación.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Monserrat Iglesias Santos.
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