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Documento BOE-A-2018-5985

Resolución de 23 de abril de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2018, páginas 47592 a 47597 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con el carácter de Organismo Autónomo, dispone en su artículo 3 las funciones del mismo en su conjunto, y en el artículo 7.5 las funciones específicas de la Filmoteca Española, como Subdirección General del Organismo, entre las que se encuentran la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográficas, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte, y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica la realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español y la colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en la Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).

Para llevar a cabo estas funciones, el artículo 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, señala como medios económicos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, «los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir».

Los actuales precios por los servicios prestados por la Filmoteca Española se encuentran regulados en la Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo. El tiempo transcurrido desde esta Resolución hace necesario actualizar las cuantías de los precios vigentes para que cubran los costes de los servicios prestados; además, es preciso adecuar dichos servicios a la actual demanda del sector audiovisual, ya que determinados soportes y servicios han quedado obsoletos, mientras que han aparecido otros nuevos que no estaban contemplados en la Resolución de 2006.

En relación con las entradas a la sala de proyecciones de la Filmoteca Española, introducen nuevos formatos, como los abonos anuales, se establece la gratuidad de las entradas para menores de 18 años, y se regula la exención del pago de la misma a determinados colectivos o en circunstancias excepcionales. Por otro lado, razones culturales y de interés público hacen oportuna la extensión de las bonificaciones en los precios a determinados colectivos, como los mayores de 65 años y las personas en situación legal de desempleo.

En cuanto a los servicios relacionados con el acceso a los fondos patrimoniales de la Filmoteca Española, se sistematizan las normas aplicables en torno a tres tipos de servicios: el préstamo de copias de películas, la reproducción, y la cesión de derechos de uso. En cada caso, se establecen con claridad las condiciones, limitaciones y obligaciones derivadas de la prestación del servicio, siempre supeditadas a las necesidades de conservación, en tanto que bienes que integran el Patrimonio Histórico y Cultural, y el cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual.

En virtud de lo anterior, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, resuelvo:

Primero. Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el Anexo de la presente Resolución, que se percibirán por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Segundo. Normas Generales.

1. La cuantía de los precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda según la normativa vigente en la materia.

2. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los convenios que se formalicen para utilizar las reproducciones, duplicados o copias con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el soporte de las mismas, y que se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Dirección General del ICAA determinará la contraprestación a percibir en estos convenios, en base a los siguientes criterios:

a) La relevancia cultural de las producciones o proyectos y su conexión con los fines propios de la institución.

b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.

d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.

3. Estarán exentos del pago del precio público previsto en el apartado tercero los préstamos que se realicen por la Filmoteca Española a las Filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y a los Archivos integrados en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento.

4. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución se cursará en los modelos que al efecto se establezcan y que estarán disponibles en la página Web del ICAA.

5. El pago de los precios establecidos en el Anexo se efectuará de la siguiente forma:

a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (entradas, abonos anuales y otro tipo de actividades): en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de plataforma de venta de entradas por Internet.

b) Realización de fotocopias: en efectivo.

c) Resto de precios: por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente correspondiente.

El pago de los precios se exigirá de manera previa a la prestación de los servicios que justifican su existencia. De no procederse al previo pago de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida.

6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

7. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en los soportes disponibles en Filmoteca Española, o su obtención por medios propios del so licitante, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.

8. Se establece una bonificación del 50 % sobre los precios establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del Anexo por razones de interés cultural. Se considerará uso cultural el realizado por organismos y entidades culturales, ya sean de naturaleza pública o privada, así como los organismos públicos de radiodifusión, cuyos actos deben llevarse a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos de difusión cultural, relacionados con su misión de interés público. A tal efecto, se deberá acreditar y acompañar de la documentación que justifique los fines de la entidad. Será condición necesaria para la acreditación del uso cultural la presentación de una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.

9. La acreditación de las condiciones que conllevan exención o bonificación sobre los precios generales deberá realizarse mediante la presentación de documentos oficiales correspondientes.

10. Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público pertenezcan al ICAA, a los precios establecidos en los apartados 3 y 4 del Anexo se añadirá el relativo a la cesión de los derechos de uso que corresponda dentro de los establecidos en el apartado 5 del Anexo.

Tercero. Normas específicas para el préstamo de copias de películas.

1. El préstamo de copias de películas sólo se llevará a cabo cuando las condiciones de conservación lo permitan y no se trate de material de conservación único. Solo se podrán solicitar préstamos de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial (distribuidoras o puntos de venta al público).

2. Los precios se aplicarán en concepto de mantenimiento, manipulación y revisión del material, de acuerdo con las normas establecidas en el acuerdo de préstamo, que se suscribirá al efecto.

3. Cuando se trate de materiales que no son propiedad del ICAA, el solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, una autorización expresa del titular o titulares de los derechos de explotación sobre las películas objeto del préstamo y en su caso, autorización del propietario del material si fuera distinto de aquel. En caso de haber sido imposible su localización, se exigirá una declaración responsable frente a cualquier persona o empresa que pudiera presentarse como tenedor de los derechos.

4. Serán por cuenta del solicitante los gastos de transporte que, en su caso, se deriven del préstamo.

5. El préstamo de copias se llevará a cabo por el período máximo establecido en el acuerdo de préstamo. Los precios establecidos en el Anexo van referidos al período completo.

Cuarto. Normas específicas para reproducciones.

1. Sólo se podrán solicitar reproducciones de materiales que no se encuentren disponibles en distribución comercial (distribuidoras o puntos de venta al público), y cuando las condiciones de conservación lo permitan.

2. Cuando se trate de materiales que no son propiedad del ICAA, se requerirá al solicitante que presente autorización expresa de los propietarios de los derechos, o en caso de haber sido imposible su localización, se exigirá una declaración responsable frente a cualquier persona o empresa que pudiese presentarse como tenedor de los derechos.

3. Las imágenes podrán llevar incorporado el logo de Filmoteca Española.

Quinto. Normas específicas para la cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA.

1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al ICAA se entenderá siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.

2. Con carácter general, los derechos se entenderán cedidos por un periodo máximo de 10 años.

3. Los precios de cesión de derechos de uso no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen.

4. El ICAA recibirá una copia completa de la producción final, según las especificaciones que correspondan.

5. Las imágenes podrán llevar incorporado el logo de Filmoteca Española.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2018.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes.

ANEXO PRECIOS

1. Entradas a la Sala de Proyección de la Filmoteca Española (Cine Doré):

1.1 Precio general:

Por sesión: 3 euros.

Abono 10 sesiones: 20 euros.

Abono anual: 40 euros.

1.2 Bonificación para estudiantes, miembros de familias numerosas, grupos culturales y educativos vinculados a instituciones, mayores de 65 años y personas en situación legal de desempleo:

Por sesión: 2 euros.

Abono de 10 sesiones: 15 euros.

Abono anual: 30 euros.

1.3 Exenciones del pago del precio público a personas que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

1.3.1 Menores de 18 años.

1.3.2 Depositantes voluntarios o donantes de fondos a la Filmoteca Española, mientras se ostente dicha condición.

1.3.3 Empleados del ICAA y jubilados cuyo último destino antes de pasar a la situación de jubilación hubiera sido en la Filmoteca Española, así como becarios o alumnos en prácticas, durante el período de la beca.

1.3.4 Con carácter excepcional y en atención a la contribución a los fines de la institución, en virtud de resolución motivada de la Dirección general del ICAA, a propuesta de Filmoteca Española.

2. Visionados en las dependencias de la Filmoteca Española:

2.1 General:

Moviola por hora o fracción: 15 euros.

Reproductores magnéticos o digitales hora/fracción: 8 euros.

2.2 Investigadores, previa petición de cita:

Moviola: gratuito.

Reproductores magnéticos o digitales: gratuito.

3. Préstamo de copias de películas:

3.1 Material de conservación (negativo, internegativo e interpositivo) no único:

Largometraje: 500 euros.

Cortometraje: 300 euros.

3.2 Copia restaurada (material fotoquímico o copia digital):

Largometraje: 300 euros.

Cortometraje: 200 euros.

3.3 Copia material fotoquímico:

Largometraje: 150 euros.

Cortometraje: 100 euros.

3.4 Copia Digital:

DCP o Betacam: 100 euros.

DVD o BlueRay: 75 euros.

4. Reproducciones:

4.1. Fotocopias:

B/N A4: (IVA incluido) 0,07 euros.

B/N A3: (IVA incluido) 0,10 euros.

Listado ordenador: gratuito.

4.2. Costes técnicos de la reproducción en soporte digital de material gráfico, según soporte original:

Cartel, fotografía u otro material gráfico: 6 euros.

Fotograma de película: 12,30 euros.

4.3 Costes técnicos de la reproducción en soporte digital de fondos fílmicos propiedad del ICAA y cuyos derechos de explotación le correspondan. (*):

Hasta 20 minutos: 7 euros/minuto.

A partir del minuto 21: 4 euros/minuto.

Resolución mínima 2K (según disponibilidad de este material): 0,20 euros/fotograma.

(*) A la tarifa aplicada se añadirá el coste del soporte a entregar al solicitante.

5. Cesión de derechos de uso de imágenes de archivo titularidad del ICAA:

5.1  Uso de imágenes para su comunicación pública:

Exhibición: 50 euros por título.

Radiodifusión o internet: 100 euros por título.

5.2 Uso de imágenes para producción de obras cinematográficas y audiovisuales:

En un solo país: 15,50 euros por segundo o fracción.

En la UE: 22,85 euros por segundo o fracción.

Todo el mundo y/o vía internet: 29,40 euros por segundo o fracción.

5.3 Las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 20 % cuando se soliciten derechos para edición en vídeo doméstico, DVD, o en cualquier otro soporte, y en plataformas de streaming.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2018
  • Fecha de publicación: 03/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2018
  • Fecha de derogación: 12/01/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2021-425).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 30 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5877).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 8.3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1997-1450).
    • el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Cinematografía
  • Filmoteca Española
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Precios

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