Mediante la Resolución de 30 de mayo de 2001, el titular de la Presidencia del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., en adelante IGME, delegó las competencias a él atribuidas por el artículo 4.1 del entonces Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en distintos órganos del mismo; y aprobó la delegación de competencias del titular de la Dirección del IGME en el titular de la Secretaría General, en materia de contratación administrativa, aprobación de gastos y ordenación de pagos del organismo.
Posteriormente, por Resolución de 5 de mayo de 2003, el titular de la Presidencia del IGME delegó en el titular de la Dirección del organismo la competencia a él atribuida por el artículo 8.2 del Estatuto del IGME, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, relativa a la rendición de cuentas del mismo.
La necesidad de adecuar la gestión del IGME a la normativa vigente hace preciso realizar una nueva delegación de competencias del titular de la Presidencia del IGME en el titular de la Dirección de éste en materia de tramitación de convenios, pagos a justificar y anticipos de caja fija.
Asimismo, la experiencia comprobada en la aplicación de lo dispuesto en las citadas delegaciones de competencia ha constatado que, para una mayor eficacia administrativa de la gestión de este Organismo Público de Investigación y como modo de racionalizar su gestión económica es necesaria una nueva delegación de competencias del titular de la Dirección del IGME en el titular de la Secretaria General en materia de contratación administrativa, aprobación del gasto y ordenación de pagos.
A estos efectos, el titular de la Dirección del IGME, mediante Resolución de 21 de mayo de 2018, ha delegado en el titular de la Secretaría General de este organismo competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 11.2.d) y e) del Estatuto del IGME.
Por otra parte, las distintas normas de delegación de competencias hacen recomendable unificar en una sola resolución, las delegaciones existentes en distintos órganos del IGME, y la aprobación de las delegaciones de competencias del titular de la Dirección en el titular de la Secretaría General.
Por todo ello, en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Se delegan las competencias para la designación de las comisiones de servicio atribuidas al titular de la Presidencia del IGME por el artículo 4 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
1. En el titular de la Dirección del IGME, las que originen derecho a indemnización por residencia eventual; y las que hayan de desempeñarse en territorio extranjero con la excepción de las que afecten al titular de la Dirección; así como las del personal ajeno.
2. En el titular de la Secretaria General del IGME, las restantes, referidas tanto al personal funcionario como al personal laboral del organismo.
Se delegan, en el titular de la Dirección del IGME, las competencias siguientes en materia de rendición de cuentas, atribuidas al titular de la Presidencia del IGME por el artículo 8.2 del Estatuto de este organismo, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:
1. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control realizado por dicha Intervención, por el Tribunal de Cuentas o por autoridad competente.
Se delegan, en el titular de la Dirección del IGME, las competencias siguientes en materia de tramitación de convenios, atribuidas al titular de la Presidencia del IGME por las instrucciones tercera y sexta.2.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado mediante la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre:
1. La suscripción de la memoria justificativa que debe acompañar a los convenios a la que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La suscripción de la solicitud de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes de los convenios.
Se delegan, en el titular de la Dirección del IGME, las competencias siguientes en materia de pagos a justificar y anticipos de caja fija, atribuidas al titular de la Presidencia del IGME, respectivamente, por el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y por el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre:
1. La aprobación de las normas que regulan la expedición de las órdenes de pagos a justificar.
2. La aprobación de las normas que regulan el sistema de anticipos de caja fija.
Se aprueba la delegación de competencias realizada por el titular de la Dirección del IGME en el titular de la Secretaría General de este organismo, mediante Resolución de 21 de mayo de 2018, en materia de contratación administrativa y gestión del gasto. Así:
a) Las competencias que corresponden al titular de la Dirección del IGME, de acuerdo con el artículo 11.2.e) del Estatuto del IGME, para la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos, hasta la cuantía de 15.000 euros, sin IVA, en la contratación de servicios o suministros, y hasta la cuantía de 40.000 euros, sin IVA, en la contratación de obras, realizados al amparo de la legislación de contratos del sector público y, asimismo, para la ordenación de pagos a justificar y del sistema de anticipos de caja fija.
b) Las competencias que corresponden al titular de la Dirección del IGME, de acuerdo con el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, para la formalización de contratos de suministro y servicios hasta la cuantía de 15.000 euros, sin IVA, y de contratos de obras hasta la cuantía de 40.000 euros, sin IVA.
c) Las competencias que corresponden al titular de la Dirección del IGME, de acuerdo con el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, para la ordenación de la devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que afectando a las mismas no exista pendiente pretensión administrativa o judicial, orden de retención o embargo de clase alguna.
1. La presente resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Cuantas actuaciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en este acto indicarán expresamente esta circunstancia mencionando, asimismo, esta resolución y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan sin efectos la Resolución de 30 de mayo de 2001, del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), por la que se delegan competencias del Presidente y por la que se aprueba la delegación de competencias del Director general en el Secretario general y la Resolución de 5 de mayo de 2003, de la Presidencia del Instituto Geológico y Minero de España, sobre delegación de competencias.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2018.–La Presidenta del Instituto Geológico y Minero de España, María Carmen Vela Olmo.
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