La contratación pública constituye una de las actividades más relevantes que llevan a cabo las entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo esta un área en la que se gestiona un importante volumen de recursos económicos. La especial trascendencia de la actividad fundamenta que sea considerada, incluso por la normativa, como uno de los aspectos prioritarios de la actuación fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, que, para su buen desempeño, precisa contar con información suficiente, adecuada y fiable, que ha de proveerse de la forma más inmediata posible y mediante un uso eficiente de los recursos materiales disponibles.
En los últimos años, la contratación pública ha sido objeto de una profunda revisión a la luz de la normativa de la Unión Europea, que se ha ido incorporando a la legislación española, siendo el último paso la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 9 de marzo de 2018.
Con la LCSP se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, sobre contratación pública, y la 2014/23/UE, referida a la adjudicación de contratos de concesión. Estas Directivas, junto con la 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se dictaron en el marco de la «Estrategia Europa 2020», que configura la contratación pública como un instrumento básico para conseguir en el mercado interior un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando un uso de los fondos públicos con una mayor racionalidad económica. Como señala la Exposición de Motivos de la LCSP, con dichas disposiciones, la Unión Europea ha dado por concluido el proceso de revisión y modernización de la vigente normativa sobre contratación pública, encaminada a incrementar la eficiencia del gasto público y a facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública, a simplificar los trámites, a desarrollar sistemas más eficientes, transparentes e íntegros para un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, así como a impulsar que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes.
En la Ley también se aclaran determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación pública. Los objetivos que inspiran la regulación contenida en la referida Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y, en segundo lugar, conseguir una mejor relación calidad-precio.
En el ámbito del control externo, la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público y, en particular, aquellos que superen determinadas cuantías según tipo de contrato, así como los contratos administrativos que hubieran sido objeto de ampliaciones y modificaciones posteriores a su celebración cuando reúnan los requisitos previstos en la Ley.
El artículo 40.1 de la LFTCu señala que la fiscalización de los referidos contratos comprenderá los distintos momentos de su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución, modificación y extinción. A tal efecto, el número 2 del mencionado artículo establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados en su artículo 39 deberán enviar anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de aportar cualesquiera otros que el Tribunal de Cuentas requiriese.
Por su parte, la LCSP, en su artículo 335, recoge una regulación más amplia de las obligaciones de remisión de la información contractual al Tribunal de Cuentas u Órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma (OCEx) por las entidades pertenecientes al sector público, introduciendo algunos cambios respecto de la legislación anterior. Así, el citado artículo regula la obligación de remisión de información sobre los contratos, para el ejercicio de la función fiscalizadora, al Tribunal de Cuentas u OCEx, debiendo enviarse, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento mediante el que se hubiera formalizado el mismo, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación supere determinados importes según el tipo de contrato, o, en el caso de acuerdos marco, que su valor estimado exceda de las citadas cuantías.
Asimismo, se contempla en el citado artículo 335 la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas u OCEx correspondiente la copia certificada y el extracto del expediente a los que se ha hecho referencia anteriormente, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías señaladas en el mencionado precepto.
El artículo 335 de la LCSP mantiene el deber de comunicar también las incidencias en la ejecución de los contratos indicados ‒modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio, nulidad y extinción‒, todo ello sin perjuicio de las facultades reconocidas al Tribunal de Cuentas y a los OCEx para reclamar cuantos documentos y antecedentes se estimen pertinentes en relación con los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Además, dicho artículo dispone que se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. En la relación se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.
Con la finalidad de armonizar y facilitar el cumplimiento de las previsiones legales de presentación de la información contractual por parte de las entidades y entes del Sector Público Local, el Tribunal de Cuentas, mediante sucesivas Instrucciones aprobadas por su Pleno, ha ido estableciendo los procedimientos para el envío de la información y precisando la documentación que ha de acompañarla, en cumplimiento de las obligaciones contenidas, respectivamente, en los artículos 40 de la LFTCu y en el entonces vigente artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En particular, se dictó la Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2012, que aprueba la Instrucción sobre Remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, que prevé la remisión telemática de las relaciones de contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Posteriormente, se aprobó la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local, aplicable tanto a las relaciones de contratos como a los expedientes de contratación correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes.
El notable incremento de los recursos telemáticos del Sector Público Local y el desarrollo e implantación de la antedicha Plataforma y de las aplicaciones a ella vinculadas han permitido avanzar cada vez más en la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información y documentación por las entidades locales en cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas y facilitar el tratamiento y la utilización de la información que suministran.
Además, para facilitar a las entidades locales el envío de dicha información, que en ocasiones también han de presentar a los OCEx -para lo que los mismos dictan las correspondientes resoluciones o instrucciones-, estos han suscrito convenios con el Tribunal de Cuentas encaminados al establecimiento de medidas de coordinación para una remisión telemática única de la documentación a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y a una explotación y uso compartido de la misma. En la actualidad, las cuentas generales de las entidades locales, las relaciones de contratos celebrados por estas y los extractos de sus expedientes de contratación, así como los convenios y las relaciones anuales de los celebrados por las entidades del Sector Público Local se presentan por esta vía, cumpliéndose con ello el deber legal de remisión de información en estos ámbitos impuesto a las entidades locales, respecto del Tribunal de Cuentas y de los OCEx. Asimismo, se remiten por este procedimiento los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales, las anomalías detectadas en materia de ingresos y los acuerdos celebrados con omisión del trámite de fiscalización previa. La adecuada explotación de la información recibida a través de la Plataforma permite llevar a efecto tratamientos unificados y homogéneos en el ejercicio de la función fiscalizadora.
La experiencia acumulada ha evidenciado que la implantación de este modelo ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo sobre el Sector Público Local, facilitando la realización de análisis comparativos, a la par que impulsar una mejora en la actuación de las entidades que lo integran, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y depuración de la información presentada, como de favorecimiento de una mayor transparencia de la gestión.
La reciente entrada en vigor de la LCSP y las modificaciones introducidas respecto de la legislación anterior, en particular las llevadas a cabo por el artículo 335 en relación con la remisión por los órganos de contratación de la información contractual al Tribunal de Cuentas, han llevado al Pleno de esta Institución a adoptar esta nueva Instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local celebrados al amparo de la nueva normativa, en los términos expuestos en esta Instrucción. La misma sigue un modelo análogo al recogido en la previa Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2015, habiéndose efectuado en la presente los ajustes requeridos por la actualmente vigente LCSP.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en sus normas específicas como en la LCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector Público Local, y teniendo en cuenta los recursos a tal fin disponibles, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de junio de 2018, aprueba la siguiente
Mediante la presente Instrucción, el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación contractual que han de remitir las entidades y entes del Sector Público Local en cumplimiento de la LCSP, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 9 de marzo de 2018, y del artículo 40 de la LFTCu, así como el procedimiento y el medio para llevarlo a cabo. De este modo, queda normalizado el cumplimiento de las obligaciones que en este ámbito recaen sobre las entidades del Sector Público Local y se facilita el ejercicio de la fiscalización en la materia, ya que, al disponerse de información sobre el conjunto de la contratación celebrada en cada ejercicio por todos los órganos, organismos o entidades de este Sector, resulta posible proceder a una adecuada planificación y ejecución del control en este área de la gestión.
La obligación de remisión de documentación contractual por parte de los órganos, organismos y entidades del Sector Público Local se configura del siguiente modo:
1. Anualmente, y dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, deberán remitirse las relaciones certificadas comprensivas de los contratos celebrados en el ejercicio precedente, incluidos los contratos menores, excepto aquellos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, de acuerdo con lo establecido en el Apartado III.1 de esta Instrucción. En caso de no haberse celebrado contratos, deberá aportarse una certificación negativa.
2. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización de cada contrato o acuerdo marco, habrá de enviarse copia del documento de formalización acompañada del extracto del expediente del contrato siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de los acuerdos marco, su valor estimado, excedan de determinadas cuantías en los términos que se recogen en el Apartado III.2.Primero de esta Instrucción.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que tengan lugar, deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado III.2. Segundo de esta Instrucción.
La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) –disposición de aplicación directa a los Estados miembros–; así como al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar, relativa a los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local, se ajustarán a los siguientes parámetros:
III.1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente:
A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y tal y como establecen los artículos 40.2 de la LFTCu y 335 de la LCSP, todas las entidades y entes del Sector Público Local remitirán anualmente una relación certificada, comprensiva de los contratos celebrados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, incluidos los contratos menores, identificados estos últimos como aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se exceptúan de esta obligación aquellos contratos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.
Los organismos y las entidades del Sector Público Local dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad principal.
La relación anual de contratos se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidad Locales (www.rendiciondecuentas.es), antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera. La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida Plataforma, entre otros, los relativos a la entidad y órgano contratante así como los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo.
En el supuesto de que no se hubiesen celebrado contratos de los mencionados anteriormente, se hará constar dicha circunstancia mediante la certificación negativa que la citada aplicación contiene, ya sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.
A efectos de su inclusión en las relaciones certificadas de contratos, cada expediente de contratación que haya dado lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto, a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas, deberá anotarse en el modelo establecido para incluir los contratos en la relación certificada, solamente bajo un único número de orden, haciéndose constar el precio total de los contratos resultantes del expediente, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, ordenados de mayor a menor precio de adjudicación, cualquiera que sea este.
Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá contener todos aquellos contratos que hubieran sido formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando su ejecución se realizara en el ejercicio siguiente. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición que no hayan sido formalizados –al no ser exigible su cumplimentación conforme el artículo 153.1 de la LCSP– el criterio a seguir será el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.
Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos. Las incidencias que se produzcan durante la ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) de aquellos contratos a los que se refiere el artículo 335 de la LCSP serán objeto de comunicación posterior y separada, en los términos señalados en el Apartado III.2. Segundo siguiente.
III.2 Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:
Primero: Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato en los términos indicados en el artículo 335.1 de la LCSP, las entidades y entes del Sector Público Local remitirán copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o, en el caso de los acuerdos marco, el valor estimado, superen las siguientes cuantías:
– 600.000 euros para los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios.
– 450.000 euros para los contratos de suministro.
– 150.000 euros para los contratos de servicio y administrativos especiales.
– 600.000 euros para los acuerdos marco.
Asimismo, serán objeto de remisión en ese mismo plazo la copia certificada y el extracto del expediente de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco y de los específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, cuyos precios de adjudicación excedan, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente referidas.
A estos efectos, el extracto del expediente que se remita se entenderá conformado por los documentos que se indican en el anexo I de esta Instrucción, en el caso de tratarse de entidades del Sector Público Local que tengan la consideración de Administración Pública conforme el artículo 3.2 de la LCSP. Si fueran organismos y entidades del Sector Público Local que, siendo poderes adjudicadores, no tuvieran la consideración de Administración Pública, el expediente estará integrado por los documentos que se señalan en el anexo II. Si se tratase de entidades del Sector Público Local que no tuvieran la condición de poder adjudicador, el expediente estará conformado por los documentos que se relacionan en el anexo III de esta Instrucción.
Los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas, deberán anotarse bajo un único número de orden, debiendo relacionarse a continuación los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo, si bien sólo se deberá remitir la documentación correspondiente a aquellos lotes cuyo precio de adjudicación supere las cuantías señaladas anteriormente, que se corresponden con las establecidas en el artículo 335.1 de la LCSP.
La remisión de esta documentación se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo indicarse, asimismo, los datos básicos del contrato que se demandan en la citada Plataforma.
Segundo: La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos referidos en el apartado anterior que se efectúe conforme el artículo 335.2 de la LCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan, también a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades y entes del Sector Público Local, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la referida Plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
Asimismo, se enviará copia certificada de los contratos y de los extractos de expedientes que, por su importe inicial, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP, pero que hubieran sido objeto de modificaciones posteriores a su celebración que, aislada o conjuntamente, elevaran el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado anterior, para cada tipo de contrato, debiendo incluirse la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión del contrato original se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en los anexos I, II o III de esta Instrucción –según la entidad tenga la consideración de Administración Pública, de poder adjudicador, o de ente del sector público–. Por lo que respecta a la modificación, se cumplimentarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, debiendo remitirse los correspondientes documentos de aprobación y de formalización a través de la misma.
Tercero: Las previsiones contenidas en los ordinales anteriores no serán de aplicación a los negocios y contratos recogidos en los artículos 5 a 11 de la LCSP, por quedar expresamente excluidos de la misma.
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar. En este caso, la entidad o el ente del Sector Público Local requerido deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en los artículos 30 y 40.2 de la LFTCu, así como el 335.3 de la LCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
Se entenderá por precio de adjudicación del contrato a los efectos de esta Instrucción, y a tenor del artículo 102.1 de la LCSP, su precio de adjudicación incluidos el IVA y otros impuestos indirectos, debiendo indicarse estos como partida independiente. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, el importe del contrato vendrá determinado por el presupuesto máximo aprobado –IVA y otros impuestos indirectos incluidos–, o, en su defecto, por el valor estimado del contrato.
En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios –y por tanto a múltiples contratos– por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación agregado de todos los lotes, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, para su integración en la relación certificada de contratos a la que se refiere el Apartado III.1 de esta Instrucción. A efectos de la remisión de la copia del documento de formalización y del expediente de contratación a la que se refiere el Apartado III.2 de esta Instrucción, se atenderá al precio de adjudicación, IVA y otros impuestos indirectos incluidos, de cada uno de los lotes, de forma que sea objeto de remisión la documentación de aquellos lotes que superen las cuantías indicadas en el artículo 335.1 de la LCSP.
En el caso de los acuerdos marco, como establece el artículo 101.13 de la LCSP, se atenderá al valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluidos el IVA y otros impuestos indirectos, del conjunto de contratos previstos durante la duración total de dichos acuerdos marco.
La información contractual se recibirá a través del Registro Telemático de este Tribunal de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de 2007, regulador del referido Registro.
El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las disposiciones de desarrollo relativas a los procedimientos electrónicos.
La información relativa a los contratos cuya tramitación se hubiera regido por la normativa anterior a la vigente LCSP y que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubiera sido remitida al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEx correspondiente, se continuará enviando en el soporte y forma que establecen las Instrucciones aprobadas por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de abril de 2012 (BOE de 12 de mayo) y el 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) o la normativa propia del OCEx de que se trate, según proceda.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP y las incidencias que se produzcan en su ejecución se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 2 de julio de 2018, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2018.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:
A. Los documentos comunes a todos los contratos −excepto los referidos en el apartado B de este anexo−, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como a los acuerdos marco, son los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
– Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 28.1 de la LCSP).
– Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículo 122 de la LCSP) o documento que lo sustituya.
– Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, en su caso, se hubieran emitido (artículo 157 de la LCSP).
B. Los documentos requeridos respecto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, son los siguientes:
1. Documento administrativo de formalización del contrato, en el caso en que se hubieran formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
– Documento de licitación, si lo hubiera (artículos 116.3 y 221.5 de la LCSP).
– Acuerdo de adjudicación (artículo 221 de la LCSP).
3. Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A y B, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:
Los documentos requeridos respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada son los indicados en el anexo I.
Los documentos requeridos respecto de los contratos no sujetos a regulación armonizada son los siguientes:
A. En el caso de todos los contratos −excepto los referidos en el apartado B de este anexo−, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco:
1. Documento de formalización del contrato.
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
– Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación (artículo 28.1 de la LCSP).
– Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.
– Propuesta de adjudicación del contrato.
B. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
1. Documento de formalización del contrato, en el caso en que se hubiera formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
– Documento de licitación, si lo hubiera.
– Acuerdo de adjudicación.
3. Acuerdo marco del que se derive contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A y B, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
Documentación a remitir a lo largo del año en relación con la contratación celebrada:
A. En el caso de todos los contratos −excepto los referidos en el apartado B de este anexo−, cualquiera que sea su tipo y procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco:
1. Documento de formalización del contrato.
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
– Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación (artículo 28.1 de la LCSP).
– Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.
– Propuesta de adjudicación del contrato.
B. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición:
1. Documento de formalización del contrato, en el caso en que se hubiera formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).
2. Extracto de expediente, que estará integrado por:
– Documento de licitación, si lo hubiera.
– Acuerdo de adjudicación.
3. Acuerdo marco del que se derive el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.
Además de la documentación referida anteriormente en los puntos A y B, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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