Visto el texto del acuerdo de prórroga del VI Convenio colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. (código de Convenio n.º 90013192012001), acuerdo suscrito con fecha 19.3.19, por la Comisión negociadora de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid, siendo las 16 horas del día 19 de marzo de 2019, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del VI Convenio de la Empresa, en el domicilio social de la Empresa sito en ronda de la Comunicación, s/n, CP 28050.
Por la dirección: doña Celia Torres García y doña Beatriz E. de San José Torija.–Por el comité intercentros: don Javier Harguindey Cid, don Luis Martínez Díaz, don Pedro Martín Morales, don Enrique Sacristán Alcubierre y don Ángel Moreno García.
Las partes, que conforman la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo, llegan a los siguientes acuerdos:
Prorrogar el VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU hasta el 31 de diciembre de 2019.
Se acuerda un incremento salarial para el año 2019 del 1,5 %, que se aplicará a los salarios base y los siguientes conceptos salariales complementos de turnos, distribución irregular de la jornada, puesto de trabajo, disponibilidad y responsabilidad, con efecto del 1-01-2019.
Ese mismo incremento se aplicará a los conceptos de dietas y trabajos extraordinarios, en este caso con fecha de efectos del 1-04-2019.
Para el año 2019, la tabla salarial y demás cuantías relativas a complementos, trabajos extraordinarios y dietas, recogidos en el Anexo I del texto del Convenio, quedan como sigue:
Tabla salarial 2019
Nivel | Subalterno | Administrativo | Producción Externa | Operador | Técnico | Mínimo | Máximo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
10 | Nivel 10. | Nivel 10. | 51.870,06 | ||||
9 | Nivel 9. | Nivel 9. | 43.435,91 | ||||
8 | Nivel 8. | Nivel 8. | Nivel 8. | 35.549,97 | |||
7 | Nivel 7. | Nivel 7. | Nivel 7. | 30.784,67 | |||
6 | Nivel 6. | Nivel 6. | Nivel 6. | Nivel 6. | 28.899,52 | ||
5 | Nivel 5. | Nivel 5. | Nivel 5. | Nivel 5. | 25.091,61 | ||
4 | Nivel 4. | Nivel 4. | Nivel 4. | Nivel 4. | 22.561,37 | ||
3 | Nivel 3. | Nivel 3. | Nivel 3. | Nivel 3. | Nivel 3. | 20.663,68 | |
2 | Nivel 2. | Nivel 2. | Nivel 2. | Nivel 2. | Nivel 2. | 18.555,14 | |
1 | Nivel 1. | Nivel 1. | Nivel 1. | Nivel 1. | Nivel 1. | 17.290,02 | |
E | Nivel E. | Nivel E. | Nivel E. | Nivel E. | Nivel E. | 13.098,46 | 15.948,99 |
2019
Complemento de turnos: 3.079,02 anual.
Complemento de distribución irregular: 2.607,11 anual.
Complemento de disponibilidad: 2.919,06 anual.
Complemento de responsabilidad:
Supervisor: 6.951,56 anual.
Responsable de turno: 5.213,64 anual.
Jefe de Proyecto: 2.172,29 anual.
Responsable de eventos: 2.172,29 anual.
Coordinador: 6.517,20 anual.
Escala de retribución de los trabajos extraordinarios:
Trabajo extraordinario nivel 1: 23,79 día.
Trabajo extraordinario nivel 2: 47,57 día.
Trabajo extraordinario nivel 3: 63,42 día.
Trabajo extraordinario nivel 4: 79,29 día.
En prolongación de jornada:
1:00 horas a 3:00 horas = N1.
3:01 horas a 5:00 horas = N2.
5:01 horas a 6:00 horas = N3.
6:01 horas a 8:00 horas = N4.
8:01 horas a 11:00 horas: N4 + N1.
11:01 horas a 12:00 horas = N4 + N2.
En días libres:
1:00 horas a 3:00 horas: N2.
3:01 horas a 5:00 horas: N3.
5:01 horas a 8:00 horas: N4.
8:01 horas a 11:00 horas: N4 + N2.
Importe dietas:
Dieta completa diaria España: 36,30 día.
Media dieta diaria España: 18,16 día.
Resto U.E. diaria: 69,12 día.
Media dieta U.E. diaria: 34,89 día.
No U.E. diaria: 69,40 día.
El resto del articulado se mantiene en su redactado íntegro.
Se acuerda facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta para su publicación en el BOE a don Santiago Carrero Bosch.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 17:30 horas.–Por la empresa: Celia Torres García y Beatriz E. de San José Torija.–Por los representantes de los trabajadores: Javier Harguindey Cid, Luis Martínez Díaz, Pedro Martín Morales, Enrique Sacristán Alcubierre y Ángel Moreno García.
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