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Documento BOE-A-2019-8763

Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios "Sorteo del Oro de la Cruz Roja" de julio de 2019 y "Cupón de la ONCE" del 15 de agosto de 2019, derivado del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2019, páginas 61540 a 61542 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-8763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/05/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 3 de abril de 2019, sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios «Sorteo del Oro de la Cruz Roja» de julio de 2019 y Sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» del 15 de agosto de 2019, acuerdo derivado de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55 del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), publicado en el BOE de 18 de enero de 2018, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. 

Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. 

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 3 de abril de 2019, en los locales de la Dirección General de la ONCE, c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2019, ha adoptado el Acuerdo CEP.7/2019-3.2, autorizando la comercialización de boletos del producto de lotería de carácter esporádico «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española», a celebrar en el mes de julio de 2019, exclusivamente a través del canal de agentes vendedores de la ONCE, al amparo de lo previsto en el Acuerdo General suscrito con el Gobierno de la Nación para el periodo 2012-2021, y en las condiciones que se indican en dicho acuerdo del Consejo General.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT adoptan el siguiente Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

CONDICIONES DE VENTA PARA EL «SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA» DE JULIO DE 2019

1. La venta del producto de lotería «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2019, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 15 de enero de 2019, adoptó el Acuerdo CEP.1/2019-2.3., aprobando la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el día 15 de agosto de 2019, con el nombre «Sorteo Extra de Verano», en consonancia con lo establecido en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO DE PRODUCTO EXTRAORDINARIO «CUPÓN DE LA ONCE» DEL 15 DE AGOSTO DE 2019, «SORTEO EXTRA DE VERANO»

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» del 15 de agosto de 2019 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2019 queda establecida en el 12 % (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2019 queda establecida en el 13 % (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2019 queda establecida en el 15 % (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2019 queda establecida en el 17 % (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.

Jorge Iniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/2019
  • Fecha de publicación: 12/06/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-660).
Materias
  • Cruz Roja Española
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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