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Documento BOE-A-2019-13211

Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo al Anexo VI del Convenio colectivo de la empresa T-Systems ITC Iberia, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2019, páginas 100653 a 100656 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-13211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/08/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo al Anexo VI del Convenio colectivo de la empresa T-Systems ITC Iberia, SAU (Código de convenio 90103362012019), referido a los permisos retribuidos, Acta que fue suscrita con fecha 19 de julio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de agosto de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DE CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U.

En Barcelona, a 19 de julio de 2019.

REUNIDOS

Representación Sindical:

– Andrés Martínez Arcas - CCOO.

– Raúl Cava Fábregas - CCOO.

– Carlos Soriano Ibáñez - CCOO.

– Manuel Manfredi Montesinos - CCOO.

– Jordi Albert López - UGT.

– David Escrig Faure - UGT.

– José Bañón Soriano - UGT.

– Cándido Mojarro Fernández - USO.

– Benito García López-Manzanares - USO.

– Franck Ferreira Da Silva - Asesor USO.

– Oriol Rigola Díaz  - Asesor CGT.

– Jesús Sánchez Sánchez - CGT.

Representación de la Dirección:

– Fernando Hidalgo Jiménez.

– Maria Eugenia Vizcay Azcoitia.

– Sandra Peguero Rodríguez.

– Sònia Martínez Pardo.

Iniciada la reunión, las partes:

MANIFIESTAN

La Empresa manifiesta que repasando la lista de asistentes a la reunión se observa que, por la parte sindical, algunas de las personas asistentes no fueron nombradas en su día como titulares de la mesa negociadora ni tampoco como suplentes de aquellos. En consecuencia, expone la cuestión a la parte social a fin de que manifiesten su conformidad con la asistencia de estas personas.

USO manifiesta que el Sr. Benito García López-Manzanares sustituye al Sr. Agustín Solana Rivera en su condición de suplente en la constitución de la mesa. Asimismo, solicita explicación a la Empresa del motivo por el que asiste la Sra. Sandra Peguero Rodríguez.

CCOO, UGT y CGT manifiestan su conformidad con el cambio propuesto por USO.

La Empresa manifiesta su conformidad con dicho cambio.

La Empresa informa que la Sra. Sandra Peguero sustituye al Sr. José Manuel Moreno Cabezos dado que ha causado baja en la Empresa recientemente.

Se procede a realizar la revisión y correcciones pertinentes en relación a los permisos retribuidos.

La parte social solicita un receso. Tras el mismo, UGT y CCOO propone que los permisos previstos en el Convenio para el caso del progenitor distinto a la madre biológica en caso de nacimiento, sean también de aplicación para el caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

USO manifiesta que estando en desacuerdo con el texto del Convenio, como no firmantes del mismo, consideran urgente y necesario el subsanar las erratas detectadas en el cuadro de permisos retribuidos referente a la condición de laborales de los días de permiso.

CGT manifiesta que, no siendo firmantes del Convenio, comparte las mejoras ya contempladas en las actas anteriores y por error no recogidas en el publicado final, pero no así respecto de los nuevos cambios planteados al considerar que sigue la línea del retroceso de derechos o de no mejoras.

Se somete a votación la tabla final de los permisos retribuidos para los años 2019, 2020 y 2021.

Por parte de la Empresa se acepta el redactado final de las tablas referidas.

CCOO manifiesta su conformidad con el redactado final de las tablas referidas.

UGT manifiesta su conformidad con el redactado final de las tablas referidas.

USO se remite a la manifestación realizada anteriormente.

CGT se remite a la manifestación realizada anteriormente.

Siendo mayoría por la parte social se aprueba el nuevo redactado de las tablas mencionadas, la cual se anexa a la presente acta.

Asimismo, las partes autorizan a los abogados del despacho Rousaud Costas Duran, asesores jurídicos de la Empresa, para que realicen todos aquellos trámites que sean necesarios para el registro y publicación de las tablas anexas referidas a los permisos retribuidos para los años 2019, 2020 y 2021 a través de la herramienta REGCON, así como cualquier otra gestión o trámite que pudiera derivarse del referido trámite.

En representación de la Empresa:

Fdo. Fernando Hidalgo Jiménez - Responsable del área de Relaciones Laborales.

En representación Sindical:

Fdo. Jesús Sánchez Sánchez - CGT.

Fdo. Andrés Martínez Arcas - CCOO.

Fdo. Benito García López-Manzanares - USO.

Fdo. Jordi Albert López- UGT.

ANEXO VI
Tabla de Permisos Retribuidos

Tabla para los años 2019, 2020 y 2021

Motivo Duración del permiso
Inscripción de Matrimonio o Pareja de hecho, como tal, en el registro oficial que corresponda. 15 días naturales (*)
Matrimonio de familiares de 1.º o 2.º grado de consanguinidad o afinidad. 1 día laboral o 2 días laborales si se produce en el extranjero. Se podrá disfrutar, a opción del trabajador/a, o bien el día del acto legal o el día de la celebración.
Cambio/Traslado domicilio. 2 días laborales. Se podrá disfrutar en los 2 meses siguientes al empadronamiento.
Defunción de familiares de 1.º y 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Familiares de 1er grado (Cónyuge, Pareja de hecho, padres e hijos): 4 días laborales (incluyendo los posibles desplazamientos) o 5 días laborales en caso de defunción en el extranjero
Familiares de 2.º grado (Abuelos, hermanos, cuñados y nietos) 2 días laborales (en el caso de que el empleado necesite hacer un desplazamiento a otra provincia distinta de donde resida, el permiso será de 4 días laborales o 5 días laborales en caso de defunción en el extranjero).
Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares de 1.º y 2.º grado de consanguinidad o afinidad. 2 días laborales y en el caso de que el empleado necesite hacer un desplazamiento a otra provincia distinta de donde resida, el permiso será de 4 días laborales o 5 días laborales si el hecho causante se produce en el extranjero. Se podrán disfrutar dentro del periodo que dure la hospitalización o situación que dé derecho a este permiso.
Cirugía mayor ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso (UCSI) a familiares de 1.º y 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o a la propia persona trabajadora afectada. 1 día, siendo éste el mismo día de la intervención.
Deber inexcusable de carácter público y personal. Por el tiempo indispensable.
Exámenes Oficiales. Por el tiempo indispensable.
Cumplimiento de deberes de carácter electoral. Por el tiempo indispensable establecido legalmente.

Nacimiento de hijo/a, para el progenitor distinto a la madre biológica.

Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

3 días laborales. 4 días laborales en caso del que tenga lugar en provincia distinta a la del domicilio del trabajador. 5 días laborales si tiene lugar en el extranjero. En caso de parto por cesárea no se solapará este permiso con el permiso por intervención quirúrgica. (**)
Nacimiento o Adopción de un hijo/a de un descendiente de 1.er grado (nieto/a) de la persona trabajadora. 3 día laborales.
Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Por el tiempo indispensable. Tanto la madre como el cónyuge/pareja de hecho.
Por Lactancia de un hijo/a menor de doce meses. 1 hora de ausencia al inicio, durante o al final de la jornada hasta los doce meses o la equivalente a 18 días laborales.
Consultas médico de cabecera o familia de la S.S. o de fuera del sistema de S.S. 32 horas/año y aportando justificante.
Consultas médicas a Especialistas de la S.S. o privados. 32 horas/año y aportando justificante.
Consultas médicas de hijos/as discapacitados. 32 horas/año y aportando justificante.
Acompañar a visita médica a un familiar de 1er. o 2.º Grado. 32 horas/año y aportando justificante.
Donaciones de Sangre en beneficio de familiares de 1.º o 2.º grado de consanguinidad o afinidad, u otro trabajador de la empresa. Por el tiempo Indispensable.

(*) En estos casos se ha de considerar como primer día de cómputo del permiso, el primer día laboral siguiente al festivo en el que se produjera el hecho causante.

(**) Este permiso retribuido se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual se iguala la duración de los periodos de suspensión del contrato laboral (16 semanas) de ambos progenitores, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2019
  • Fecha de publicación: 16/09/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de mayo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-8222).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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