El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante acuerdo de 22 de mayo de 2015, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2015) (en lo sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones). Este acuerdo ha sido modificado desde su publicación en tres ocasiones, con el fin de mejorar el régimen de delegación de competencias y adaptarlo a la organización interna del Banco de España en cada momento (acuerdos de la Comisión Ejecutiva de 11 de enero de 2017, «BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017; de 23 de marzo de 2018, «BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018; y de 20 de noviembre de 2018, «BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018).
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, habiéndose atribuido al Banco de España competencias en esta materia. Por su parte, dicha Directiva ha sido complementada mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.
A fin de asegurar que la tramitación de determinados procedimientos y actuaciones previstos en dicha normativa pueda agilizarse sin afectar a la seguridad jurídica, procede incluir una nueva delegación en el vigente Acuerdo de Delegaciones, para su ejercicio en el ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 13 de septiembre de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 22 de mayo de 2015 («BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2015); y modificado el 11 de enero de 2017 («BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017), el 23 de marzo de 2018 («BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018) y el 20 de noviembre de 2018 («BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018):
1. Se añade una nueva letra i) al número 1 del apartado cuarto del Acuerdo de Delegaciones, con la siguiente redacción:
«i) Resolver y notificar sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en lo relativo a las funciones asignadas a la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago en materia de autenticación reforzada y acceso a las cuentas de pago por terceros, así como los previstos en el artículo 17 y el artículo 33, apartados 6 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros. Asimismo, formular requerimientos, recomendaciones u observaciones al amparo del artículo 30, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2018/389.»
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de septiembre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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