El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo del artículo 9.2 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, modificado por Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto y por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, adoptó por unanimidad, en su sesión de 30 de octubre de 2019, el siguiente Acuerdo:
1. Delegar en el Consejero Delegado de ICEX las siguientes competencias:
a) Aprobar la participación de ICEX en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, con un límite de 5.000.000 € por operación.
b) Aprobar las operaciones financieras, a excepción de las de crédito y endeudamiento, que puedan convenir a ICEX, hasta un límite de 5.000.000 de euros por operación, con carácter mancomunado.
c) Aprobar los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones y los pactos o convenios hasta un límite de 5.000.000 €.
d) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios competentes.
e) Tramitar, adjudicar y formalizar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 750.000 €, sus modificaciones y sus prórrogas, así como los contratos de cuantía indeterminada, sus modificaciones y sus prórrogas.
f) Tramitar, con carácter previo a la adjudicación, el expediente de contratación cuyo valor estimado sea superior a 750.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros elevando la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración.
2. Delegar en los directores generales, directores ejecutivos, director económico-financiero y en la secretaria general en sus respectivos ámbitos funcionales la tramitación, adjudicación y formalización de los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 750.000 €, sus prórrogas y modificaciones, así como los contratos de cuantía indeterminada de su ámbito funcional, sus modificaciones y sus prórrogas.
3. Delegar en el director Económico-Financiero las operaciones financieras, a excepción de las de crédito y endeudamiento, que puedan convenir a ICEX, hasta un límite de 5.000.000 de euros por operación, con carácter mancomunado.
4. Delegar en los restantes directores de la entidad, en sus respectivos ámbitos funcionales la tramitación, adjudicación y formalización de los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €, sus modificaciones y sus prórrogas, así como los contratos de cuantía indeterminada de su ámbito funcional, sus modificaciones y sus prórrogas.
5. Delegar en los Consejeros y Agregados de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero cuando actúen como Jefes de Oficina en nombre y representación de ICEX, en el ámbito de su competencia:
– Tramitar y adjudicar los contratos cuya cuantía no exceda de 500.000 € en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en Chicago, Dubái, Dusseldorf, Hong Kong, Londres, México, Miami, Milán, Moscú, Nueva York, París, Pekín, Sao Paulo, Shanghai, Tokio y Toronto, en atención a su mayor volumen de actividad.
Mediante resolución aprobada por el Consejo de Administración, que se unirá como anexo a la presente, se podrán incorporar nuevas Oficinas al listado precedente o eliminar alguna de las que se mencionan.
– Tramitar y adjudicar los contratos cuya cuantía no exceda de 100.000 € en el resto de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero. En aquellos contratos que tengan una cuantía superior, la tramitación y adjudicación de los mismos se hará por los directores generales, directores ejecutivos, director Económico-Financiero y secretaria general en el ámbito de sus competencias hasta contratos cuya cuantía no exceda de 500.000 euros.
La delegación de estas competencias no supone la transferencia de la titularidad de las mismas, sino solamente de su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de competencias ulterior.
Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta circunstancia.
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 30 de mayo de 2018 sobre la materia.
Procede por tanto, según se determina en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo.
Madrid, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Xiana Margarida Méndez Bertolo.
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