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Documento BOE-A-2019-16760

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga, modificación e incremento salarial para los años 2020 y 2021 del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 128381 a 128386 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-16760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de prórroga, modificación e incremento salarial para los años 2020 y 2021 del VI Convenio colectivo de la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales S.A.U. (código de Convenio n.º: 90013192012001), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 2018, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 30 de octubre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga, modificación e incremento salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, SAU

En Madrid, siendo las 11 horas del día 30 de octubre de 2019, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del VI Convenio de la Empresa, en el domicilio social de la Empresa sito en c/ Ronda de la Comunicación, s/n, CP 28050.

Por la Dirección:

Doña Celia Torres García.

Doña Beatriz E. de San José .Torija

Por el Comité Intercentros:

Don Javier Harguindey Cid.

Don Luis Martínez Díaz.

Don Pedro Martín Morales.

Don Enrique Sacristán Alcubierre.

Don Ángel Moreno García.

Las partes, que conforman la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo, llegan a los siguientes acuerdos con efectos del próximo día 1 de enero de 2020:

Primero.

Prorrogar el VI Convenio Colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.

Se acuerda un incremento salarial para el año 2020 gradual por tramos, de aplicación exclusivamente al concepto de salario base, teniendo en consideración para la escala el salario total fijo anual (STFA) de los empleados, del siguiente modo:

– Incremento del 1,5 % en salario base para los STFA que en 2019 sean de 40.000 € anuales o superiores.

– Incremento del 2 % en salario base para los STFA que en 2019 sean superiores a 25.000 € e inferiores a 40.000 € anuales.

– Incremento del 2,5 % en salario base para los STFA que en 2019 sean iguales o inferiores a 25.000 € anuales.

Para el cálculo del SFTA se sumarán el Salario base, Complemento de Puesto, Complemento de Disponibilidad, Complemento de Responsabilidad, Complemento Personal, Complemento de Turno, Complemento de distribución irregular, Complemento de Resultados y Complemento de Cambio a Guadalajara, calculados con arreglo a los importes de la nómina de diciembre de 2019.

Tercero.

Para el año 2020 se acuerda un incremento del 1,5 % para los conceptos salariales de convenio recogidos en el anexo I del texto del Convenio, y que son el Complemento de turnos, Complemento de distribución irregular, Complemento de puesto, Complemento de disponibilidad, Complemento de responsabilidad, la escala de retribución de los Trabajos extraordinarios y los importes de dietas. Quedando del siguiente modo:

2020

Concepto Importe Periodo
Complemento de turnos. 3.125,21 €/brutos. Anual.
Complemento de distribución irregular. 2.646,22 €/brutos. Anual.
Complemento de disponibilidad. 2.962,85 €/brutos. Anual.
Complemento de responsabilidad:    
 Supervisor. 7.055,83 €/brutos. Anual.
 Responsable de turno. 5.291,84 €/brutos. Anual.
 Jefe de Proyecto. 2.204,87 €/brutos. Anual.
 Responsable de eventos. 2.204,87 €/brutos. Anual.
 Coordinador. 6.614,96 €/brutos. Anual.
Escala de retribución de los trabajos extraordinarios:    
 Trabajo extraordinario Nivel 1. 24,15 €/brutos. Día.
 Trabajo extraordinario Nivel 2. 48,28 €/brutos. Día.
 Trabajo extraordinario Nivel 3. 64,37 €/brutos. Día.
 Trabajo extraordinario Nivel 4. 80,48 €/brutos. Día.

En prolongación de jornada:

1:00 horas a 3:00 horas = N1.

3:01 horas a 5:00 horas = N2.

5:01 horas a 6:00 horas = N3.

6:01 horas a 8:00 horas = N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N1.

11:01 horas a 12:00 horas = N4+N2.

En días libres:

1:00 horas a 3:00 horas: N2.

3:01 horas a 5:00 horas: N3.

5:01 horas a 8:00 horas: N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N2.

Importe dietas:

Dieta completa diaria España: 36,84 €/brutos día.

Media dieta diaria España: 18,43 €/brutos día.

Resto U.E. diaria 70,16 €/brutos día.

Media dieta U.E. diaria: 35,41 €/brutos día.

No U.E. diaria: 70,44 €/brutos día.       

Quedando invariable la tabla salarial aprobada para el año 2019, vigente también para el período pactado en este acuerdo de prórroga.

Cuarto.

Se incluye en esta prórroga la formalización de un Complemento salarial que «de facto» desde enero de 2019 ya se viene abonando a los empleados que cumplen con los requisitos para su devengo, denominado como Complemento cambio a Guadalajara y que se incluirá en el texto del Convenio en el futuro como artículo 16 bis.

«Artículo 16 bis. Complemento cambio a Guadalajara.

El citado complemento se abonará al empleado/a que, prestando sus servicios en otro centro de Telefónica Servicios Audiovisuales fuera de la provincia de Guadalajara y siempre que su domicilio no esté en la citada provincia, pase a realizar su trabajo en el Centro Comunicaciones Satélite (CCS) de Armuña de Tajuña–Guadalajara, sito en Ctra. N-320, km 254, CP 19135.

La percepción del importe establecido para este Complemento será de forma prorrateada en cada paga, siempre que el/la empleado/a preste servicios en el citado centro, dejándose de percibir en caso contrario o en el momento en que el/la trabajador/a retorne a su centro de origen o a cualquier otro en el que se encuentre en ese momento instalada la compañía.

Se pacta un incremento del 1,5 % para este Complemento en el año 2020, quedando el importe como sigue:

Concepto Importe Periodo
Complemento cambio a Guadalajara. 9.135 €/brutos. Anual.»
Quinto.

Se acuerda un incremento salarial para el año 2021 del 1,5 %, que se aplicará a salarios base y los siguientes conceptos salariales de convenio, Complemento de turnos, Complemento de distribución irregular de la jornada, Complemento de puesto, Complemento de disponibilidad, Complemento de responsabilidad y Complemento cambio a Guadalajara. Del mismo modo, éste incremento se aplicará a los conceptos de dietas y trabajos extraordinarios.

Todo ello con fecha de efectos del 1 de enero de 2021.

2021

Concepto Importe Periodo
Complemento de turnos. 3.172,09 €/brutos. Anual.
Complemento de distribución irregular. 2.685,91 €/brutos. Anual.
Complemento de disponibilidad. 3.007,29 €/brutos. Anual.
Complemento cambio a Guadalajara. 9.272,03 €/brutos. Anual.
Complemento de responsabilidad:    
 Supervisor. 7.161,67 €/brutos. Anual.
 Responsable de turno. 5.371,22 €/brutos. Anual.
 Jefe de Proyecto. 2.237,94 €/brutos. Anual.
 Responsable de eventos. 2.237,94 €/brutos. Anual.
 Coordinador. 6.714,18 €/brutos. Anual.

Escala de retribución de los trabajos extraordinarios:

Trabajo extraordinario nivel 1: 24,51 €/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 2: 49,00 €/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 3: 65,34 €/brutos día.

Trabajo extraordinario nivel 4: 81,69 €/brutos día.

En prolongación de jornada:

1:00 horas a 3:00 horas = N1.

3:01 horas a 5:00 horas = N2.

5:01 horas a 6:00 horas = N3.

6:01 horas a 8:00 horas = N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N1.

11:01 horas a 12:00 horas = N4+N2.

En días libres:

1:00 horas a 3:00 horas: N2.

3:01 horas a 5:00 horas: N3.

5:01 horas a 8:00 horas: N4.

8:01 horas a 11:00 horas: N4+N2.

Importe dietas:

Dieta completa diaria España: 37,39 €/brutos día.

Media dieta diaria España: 18,71 €/brutos día.

Resto U.E. diaria: 71,21 €/brutos día.

Media dieta U.E. diaria: 35,94 €/brutos día.

No U.E. Diaria: 71,50 €/brutos día.

Sexto.

Se añade una un nuevo apartado h) al artículo 23 del Convenio en lo que respecta a «Jornada de trabajadores a turnos», quedando redactada del siguiente modo:

«Artículo 23. Jornada de trabajadores a turnos.

[…]

h) Los/as trabajadores/as que, por realizar jornada a turnos, deban trabajar el turno de noche del día 5 al 6 de enero, el turno de mañana o turno de tarde del día 6 de enero, recibirán una compensación económica de 150 euros por sus trabajos. Quedan explícitamente excluidos de este apartado aquellos/as que, iniciando el turno de noche el día 6 de enero, finalicen el mismo a lo largo del día 7 de enero.»

Séptimo.

Ambas partes pactan una nueva redacción del artículo 34 con respecto a los «Vales comida», con el objetivo de paliar el hecho de que durante el fin de semana no esté operativo el servicio de restauración de las instalaciones que la empresa tiene en Tres Cantos, quedando del siguiente modo:

«Artículo 34. Vales comida.

Los/as trabajadores/as de TSA recibirán un vale comida de 9 euros por cada día efectivamente trabajado en el que su prestación de servicios se ajuste a los siguientes supuestos:

– Trabajadores/as con horario de jornada partida.

– Trabajadores/as que realicen turnos de 12 horas.

– Trabajadores/as que trabajen a turnos en fin de semana en las instalaciones de la empresa en Tres Cantos.

Estos vales no se recibirán durante los períodos de desplazamientos fuera de la residencia habitual del/de la trabajador/a, ni en caso de que la empresa, por otro medio, o un tercero se haya hecho cargo del importe de la comida.»

Octavo.

Quedan sin efecto los incrementos que por lo acordado en este documento pudieran corresponder a trabajadores/as que pertenecen a los colectivos expresamente excluidos del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A.U, recogidos en su artículo 2.

Noveno.

Queda expresamente excluido de la aplicación de los incrementos pactados para los años 2020 y 2021 cualquier otro concepto abonado a la plantilla fuera de los recogidos en este texto.

Décimo.

Se mantiene el resto del articulado en su redactado íntegro.

Undécimo.

Se acuerda facultar expresamente al Asesor de la Empresa, don Santiago Carrero Bosch, para para que proceda a realizar los trámites necesarios para la presentación y registro ante la Autoridad Laboral, y publicación en el BOE del presente acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de esta comisión negociadora en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 13:00 horas.–Por la empresa, Celia Torres García y Beatriz E. de San José Torija.–Por el Comité Intercentros, Javier Harguindey Cid, Luis Martínez Díaz, Pedro Martín Morales, Enrique Sacristán Alcubierre y Ángel Moreno García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/2019
  • Fecha de publicación: 21/11/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 15 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-956).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Comunicación Audiovisual
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Telefónica de España

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