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Documento BOE-A-2020-266

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación en el procedimiento para el suministro electrónico de los asientos de la contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2020, páginas 1606 a 1609 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/12/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y modificado por el artículo cuarto del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, dispone en su artículo 50 que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.

La Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, en el artículo 7 establece las condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los asientos contables, y en la disposición final primera modifica la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

La actuación a través de internet en representación de terceras personas contribuye notablemente a mejorar la relación de los obligados tributarios con la Administración tributaria, al favorecer las actuaciones administrativas necesarias para la aplicación con generalidad y eficacia del sistema tributario estatal y el aduanero.

Cuando se actúe a través de internet en representación de terceros en el ámbito de la colaboración social en el procedimiento para el suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previsto en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y modificado por el artículo cuarto del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, habrá que estar a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone que: «Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI VII de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos serán válidos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos».

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del apartado Tercero de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, el presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se aprobó, entre otros, el documento normalizado para acreditar la representación en la presentación por medios telemáticos de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias, en nombre de terceras personas.

Resulta ahora necesaria, por lo tanto, la aprobación del documento normalizado válido para la acreditación de la representación en el procedimiento para el suministro electrónico en representación de terceros de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previsto en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y modificado por el artículo cuarto del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo normalizado para acreditar la representación.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación de los obligados tributarios en el procedimiento de suministro electrónico en representación de terceros de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previsto en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que se adjunta a continuación como anexo. El texto del documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la representación se entienda válidamente conferida, el documento aprobado por esta resolución deberá ir acompañado de la documentación que, en su caso, deba adjuntarse.

Segundo. Aplicabilidad.

Esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANEXO
Modelo de representación para el suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de Impuestos Especiales

Otorgamiento de la representación

D/Dña. ................................................................................... NIF ............................, con domicilio fiscal en (municipio) ...................................................................... (vía pública) ............................................... n.º..........

La Entidad (razón social) .............................................................................................. NIF ........................, con domicilio fiscal en (municipio) ...................................... (vía pública) ................................................................................. n.º …......... y en su nombre D/Dña. .................................................................... como representante legal según documento justificativo que se adjunta, con NIF ......................................., y domicilio fiscal en (municipio) ............................. (vía pública) ..................................... n.º .........

Otorga su representación a ........................................................................ NIF ............................................., como firmante o adherido al Acuerdo de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ..................................................., para suministrar electrónicamente los asientos contables de los productos objeto de Impuestos Especiales previsto en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, correspondientes al/los año/s ......................................................

La presente autorización se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática sin que confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración Tributaria en nombre del sujeto pasivo o interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Asimismo, la persona otorgante autoriza a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos del suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de II.EE.

Aceptación de la representación

Con la firma del presente escrito la persona representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma de la persona otorgante, así como de la copia del DNI(1) de la misma que acompaña a este documento. Solo se acreditará esta representación ante la Administración Tributaria cuando esta lo inste a la persona representante.

Tratamiento de datos

El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario y aduanero.

El representante facilitará al otorgante la información prevista en el artículo 13 del RGPD en los términos del artículo 11 de la LOPDGDD.

Normas aplicables

Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Representación voluntaria: Artículo 46.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Representación: Artículo 5.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado: Artículo 13.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Transparencia e información al afectado: Artículo 11.

En ................, a ....... de ............ de .......   En ................, a ....... de ............ de .......
Otorgante(2)   Representante(2)

El texto de este documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.

(1) DNI o documento equivalente de identificación de personas extranjeras.

(2) Si es persona jurídica deberá figurar también el sello de la entidad, salvo que conste la firma con un certificado electrónico de persona jurídica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2019
  • Fecha de publicación: 08/01/2020
  • Aplicable desde el 9 de enero de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Impuestos Especiales
  • Información tributaria
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos
  • Representación

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