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Documento BOE-A-2020-2809

Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo referente a las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18181 a 18185 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-2809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España (Código de convenio: 99100115012012), que fue suscrito con fecha 21 de enero de 2020, de una parte, por la organización empresarial FASYDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., UGT, UAA y CONARTE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Por la representación empresarial, FASYDE:

Ramón Más Espinalt.

Juan José Carbonell.

Lluís Torrents Cruz.

Denia Castaño Cañadas.

Olga Velasco Díaz.

Patricia Vila Salord.

Manuel Angel López Pérez.

CCOO:

Cristina Bermejo Toro.

Javier Agudo García.

UGT:

José María García González.

Rubén García García.

UAA:

Eduardo Amérigo López.

CONARTE:

Sara Mora García.

César Casares Parra.

En Madrid, siendo las trece horas del día 21 de enero de 2020, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estatal del personal de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España, en la sede de FASYDE, calle Goya, n.º 115, de Madrid, con la asistencia de las personas reseñadas arriba, en representación de sus respectivas Organizaciones.

Se establece como único punto del orden día la modificación de las tablas salariales que figuran en el Anexo del Convenio Colectivo de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas.

Se fijan así los siguientes acuerdos:

1. Se alcanza Acuerdo sobre actualización de las tablas salariales de 2020 que figuran como Anexo 1 del presente documento. En las mismas, se incorpora una cantidad fija resultante de aplicar un 3,5% sobre las tablas salariales del 2019. La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2020, con independencia de su publicación en el «BOE».

2. Se acuerda facultar a UGT en la persona de don Juan José Martínez Tendero, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta el presente acta que, en prueba de conformidad lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, que suscriben a todos sus efectos.

ANEXO 1
Tablas salariales para el año 2020

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA

Incremento de 3,50 % sobre las tablas salariales del año 2019

Categorías profesionales

Grupo

Salario base anual

Euros

Salario base mensual

Euros

Salario base semanal

Euros

Salario base diario

Euros

Personal de espectáculos. Director Escénico. A 26.295,86 1.878,28 752,49 107,50
Coreógrafo. A 24.542,81 1.753,06 702,33 100,33
Ayudante de Director Escénico. A 17.530,58 1.252,18 501,66 71,67
Ayudante Coreógrafo. A 17.530,58 1.252,18 501,66 71,67
Discjockey. B 24.542,81 1.753,06 702,33 100,33
Atracción Individual. B 24.542,81 1.753,06 702,33 100,33
Ayudante Atracción. B 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Primera Figura. B 19.283,63 1.377,40 551,83 78,83
Jefe de Ballet. B 19.283,63 1.377,40 551,83 78,83
Bailarines, Cantantes e Instrumentistas. B 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Tablao flamenco con restaurante. Solista. B 22.789,75 1.627,84 652,16 93,17
Bailaores y/o Cantaores. B 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Palmeros. B 15.426,91 1.101,92 441,46 63,07
Tablao flamenco sin restaurante. Solista. B 21.036,69 1.502,62 601,99 86,00
Bailaores y/o Cantaores. B 14.900,99 1.064,36 426,41 60,92
Palmeros. B 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Personal de sala. Discjockey residente. C 21.036,69 1.502,62 601,99 86,00
Montador de Discos/ Ayte. Discjockey. C 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Regidor/Jefe Escenario. C 22.789,75 1.627,84 652,16 93,17
Maquinista. C 21.036,69 1.502,62 601,99 86,00
Oficial de Iluminación/Cabina. C 20.160,16 1.440,01 576,91 82,42
Oficial de Sonido. C 20.160,16 1.440,01 576,91 82,42
Oficial de Imagen/Cabina. C 20.160,16 1.440,01 576,91 82,42
Personal de sala. Oficial de mantenimiento. D 20.160,16 1.440,01 576,91 82,42
Ayte. de Maquinista. C 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Ayte. de Sonido. C 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Ayte de Iluminación. C 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Ayte de Imagen. C 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Ayte de Mantenimiento. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Jefe de Sala. D 22.789,75 1.627,84 652,16 93,17
2.º Jefe de Sala. D 17.530,58 1.252,18 501,66 71,67
Almacén. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Camarero. D 16.476,34 1.176,88 471,56 67,37
Ayte. Camarero. D 14.627,78 1.044,84 418,40 59,77
Administrador/Gerente. D 26.295,86 1.878,28 752,49 107,50
Contable. D 17.530,58 1.252,18 501,66 71,67
Oficial Administrativo. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Ayte. Administrativo. D 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Taquilla. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Ayte. de Taquilla. D 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Jefe de Puerta. D 19.283,63 1.377,40 551,83 78,83
Personal de Admisión. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Personal de Control/Seguridad. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Atención al Público/Relaciones Públicas. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Animadores de Sala. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Animadores de calle. D 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Personal de Guardarropa. D 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Personal de limpieza. D 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Aparcacoches. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Personal de tienda/venta. D 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Personal de Merchandising. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Personal informático. D 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50

Personal complementario

         
De espectáculos:. Director artístico. A 24.542,81 1.753,06 702,32 100,33
Maquilladores/Peluqueros. C 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Personal de vestuario. C 14.024,46 1.001,75 401,33 57,33
Sastras. C 15.777,52 1.126,97 451,49 64,50
Artículo 1.

La columna «Grupos» se corresponde con los grupos profesionales.

Artículo 7.

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre uno y tres días consecutivos sin continuidad), percibirán como mínimo, la cantidad de 125,23 euros por día de trabajo. Esta cantidad incluye todos los conceptos.

Artículo 11.

c) Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 5,93 euros por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre una y tres semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.

Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6597).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salas de fiestas

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