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Documento BOE-A-2020-5005

Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de actualización salarial para 2020 y otras modificaciones del VIII Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 13 de mayo de 2020, páginas 32823 a 32826 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-5005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de actualización salarial para 2020 y otras modificaciones del VIII Convenio colectivo de la empresa Ilunion Outsourcing, S.A. (código de Convenio: 90012072011999), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2020 por su Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA

En Madrid, a 18 de febrero de 2020, siendo las 16:00 horas, en la sede de Ilunion, C/ Albacete, 3, comparecen las personas que más abajo se detallan, en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, S.A. (código de Convenio n. º 90012072011999), al objeto de realizar la actualización y adecuación salarial dispuesta en el Convenio Colectivo.

Parte empresarial:

Luis Alonso Cristobo.

José Velasco Rodríguez.

Parte Social:

Juan Pedro Monje García.

Juan Carlos Hernández Reina.

José Miguel Díaz Rodríguez.

Enrique Lucena Curado.

Isabel Requena Brito.

alcanzando por unanimidad de las partes el siguiente

ACUERDO

Primero.

Según lo pactado en el VIII Convenio Colectivo de Ilunion Outsorcing, S.A., firmado el 5 de octubre de 2018 y publicado el 14 de diciembre de 2018, en el «Boletín Oficial del Estado», se procede a realizar la actualización de los conceptos económicos para el presente año, tanto de los conceptos salariales como del Anexo I Tabla Salarial, adecuando por un lado lo que establece el artículo 59 del Convenio Colectivo, el salario base al Salario Mínimo Interprofesional fijado en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, y por otro lado adaptando el incremento salarial por trabajador al porcentaje del 2% de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional II del Convenio Colectivo.

ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE ILUNION OUTSOURCING, S.A.

Artículo 23. Desplazamientos.

Cuando un trabajador/a tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas.

En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,26 € por kilómetro durante la vigencia del Convenio.

Artículo 24. Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, S.A. que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose durante la vigencia del Convenio será:

– Cuando el trabajador/a tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 10,60 €.

– Cuando el trabajador/a tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 19,50 €.

– Cuando el trabajador/a tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 36,77 €.

– Cuando el trabajador/a tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 55,68 €.

Artículo 27. Navidad, Fin de Año y Reyes.

Los trabajadores/as que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán 73 € para toda la vigencia del Convenio.

Artículo 44. Prestaciones sociales.

a) Póliza de seguro de accidentes.

La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores/as por un capital de 36.049,86 € por muerte y 45.116,95 € por incapacidad total, absoluta o gran invalidez para 2020, ambas derivadas de accidentes sean o no laborales, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y todo el año.

b) Protección de Grado de Discapacidad: Ayuda por hijos/as, cónyuge y hermanos/as con discapacidad.

La empresa abonará a los trabajadores/as con hijos/as, cónyuge o hermanos/as a cargo con Grado de Discapacidad del 33% o superior y que no desempeñen una actividad retribuida, la cantidad mensual de 276,23 € para 2020, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social u otro organismo tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda por discapacidad, entendiéndose como tal lo así definido en la legislación aplicable.

En el caso del hermano/a a cargo, la empresa solicitará documentación que acredite la realidad del hecho, en ausencia de los padres.

La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa al trabajador cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes, si bien esta ayuda se abonará proporcionalmente al porcentaje de jornada del trabajador si esté fuera contratado a tiempo parcial.

c) Nupcialidad.

A todo el personal de Ilunion Outsourcing, S.A., afectado por el presente Convenio Colectivo, le será concedida una ayuda económica de 160,22 € para 2020, cuando contraiga matrimonio o pareja de hecho.

d) Natalidad.

A todo el personal de Ilunion Outsourcing, S.A., afectado por el presente Convenio Colectivo, le será concedida una ayuda económica de 241,37 € para 2020, por el nacimiento o adopción de cada hijo.

e) Fondo Económico y Asistencial.

Las aportaciones que al mismo hace la empresa son 141.494.40 € para 2020.

Artículo 54. Plus por edad.

A los trabajadores/as, cuando cumplan 59 años de edad y tengan una antigüedad de 5 años en la empresa, se le abonará un complemento 108,39 € para 2020, que tendrá el mismo tratamiento que el salario base. Se abonará por 12 mensualidades (de enero a diciembre).

Artículo 55. Complementos de Puestos de trabajo.

3. Plus de Idioma.

Se abonará al trabajador/a que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo le sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, tenga la titulación correspondiente y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo donde se necesite este requisito. La empresa abonará 131,09 € para 2020, por este concepto.

4. Plus Fin de Semana y Festivos.

Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborales normales en el cuadrante de los trabajadores de servicios, se acuerda abonar a estos trabajadores un plus por hora efectiva de 0,32 € para 2020. A los efectos de cómputo, será a partir de las 00:00 horas del sábado a las 24:00 del domingo y en los festivos de las 00:00 horas a las 24:00 horas de dichos días trabajados. No se abonará este plus a los trabajadores/as contratados para los fines de semana, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.

ANEXO I
Tabla salarial 2020
GRUPO NIVEL Salario Anual Horas Antigüedad
Base Nocturnas Extras Festivas
Grupo Profesional I.   950,00 € 13.300,00 € 0,83 € 7,37 € 0,32 € 33,88 €
Grupo Profesional II. Nivel 1. 950,00 € 13.300,00 € 0,83 € 7,37 € 0,32 € 33,88 €
Nivel 2. 1.243,42 € 17.407,93 € 0,83 € 9,69 € 0,32 € 55,44 €
Grupo Profesional III.   1.678,78 € 23.502,91 €       81,82 €
Grupo Profesional IV.   1.873,98 € 26.235,71 €       93,54 €
Segundo.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional II y dada la disparidad de situaciones individuales que se pueden dar en la plantilla las partes acuerdan ajustar el exceso sobre el incremento del 2% pactado en Convenio para el ejercicio 2020 mediante la creación de un concepto variable denominado Regularización Adicional II, que afectaría a la categorías del Grupo profesional I y Grupo Profesional II Nivel I.

En ningún caso dicho ajuste afectará a la cuantía del salario base garantizado por el artículo 59 Convenio Colectivo.

Tercero.

Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, autorizando a doña Almudena Prieto Torres con, para realizar los trámites para su registro.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Dirección de la empresa, Luis Alonso Cristobo y José Velasco Rodríguez.–Por la parte social, Juan Pedro Monje García, Juan Carlos Hernández Reina, José Miguel Díaz Rodríguez, Enrique Lucena Curado e Isabel Requena Brito.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2020
  • Fecha de publicación: 13/05/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17104).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Empresas de trabajo temporal

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