Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Real Decreto y en su normativa de desarrollo, en particular, en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecen una serie de medidas que impactan directamente en la tramitación de las licitaciones del Banco de España y en sus contratos vigentes.
A fin de asegurar que la tramitación de los procedimientos y actuaciones previstos en dicha normativa pueda realizarse con la urgencia que requiere la actual situación, sin afectar a la seguridad jurídica, procede la adopción de determinadas delegaciones en materia de contratación, para su ejercicio en el ámbito de la Dirección General de Servicios del Banco de España.
La vigencia de dichas delegaciones está ligada a la de la normativa dictada en la actual situación de excepcionalidad ocasionada por el COVID-19. Por ello, se ha optado por la adopción de una resolución independiente, sin afectar la vigencia del acuerdo que establece el actual régimen general de delegaciones de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, aprobado mediante Resolución de 10 de diciembre de 2019 (BOE de 27 de diciembre de 2019).
Por todo ello, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 23 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se delega, indistintamente, en el Director General de Servicios, en la Directora del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales y en el Jefe de la División de Contratación y Compras, la adopción de todas las decisiones en relación con los contratos o procedimientos de contratación del Banco de España en los que la Comisión Ejecutiva tenga la condición de órgano de contratación y que vengan determinadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o por la normativa posterior que los sustituya, modifique o complemente, así como por cualesquiera otras normas o medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatir el COVID-19.
Las delegaciones que se prevén en esta Resolución comprenden la emisión de los actos de trámite necesarios para su ejercicio.
La Comisión Ejecutiva podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución haya sido delegada en virtud del presente acuerdo cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente.
El Director General de Servicios dará cuenta a la Comisión Ejecutiva, mensualmente, del ejercicio de las anteriores delegaciones, siempre que la especial situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 lo permita.
El presente régimen de delegaciones de competencias tiene carácter permanente, en tanto sigan en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y su normativa de desarrollo.
A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las referencias efectuadas en el presente acuerdo a cargos del Banco de España se entenderán hechas sin perjuicio del concreto género de quienes en cada momento ocupen tales cargos.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo de delegación de funciones surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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