Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes.
Por Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el número máximo de vuelos diarios permitidos en rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias sometidas a Obligaciones de Servicio Público. Aunque inicialmente dos compañías aéreas cubrían con su oferta conjunta el número de vuelos permitidos entre las islas, en breve ambas compañías comunicaron al Ministerio su intención de abandonar la operación ante la caída drástica de la demanda.
Al objeto de garantizar unas comunicaciones aéreas básicas entre las islas, por Resolución del Director General de Aviación Civil, de 27 de marzo de 2020, se establecieron las condiciones para la prestación, y se adjudicó de forma directa el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020 y la consiguiente prohibición de actividades no esenciales, hizo que las previsiones iniciales sobre las que se había adjudicado el servicio resultaran muy alejadas a la realidad de la demanda en aquel momento. En consecuencia, por Resolución del Director General de Aviación Civil de 10 de abril, se adaptaron las condiciones de operación y se adjudicó de nuevo el servicio bajo las nuevas condiciones.
La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, determina que desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levantan las restricciones previstas en la Orden TMA/246/2020 a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias. En la disposición derogatoria segunda de la citada Orden TMA/400/2020, se establece, así mismo, que quedarán derogadas las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario establecidas por Resolución la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 10 de abril de 2020, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las islas Canarias bajo las nuevas condiciones.
Con fecha 20 de abril de 2020 se ha recibido comunicación de la compañía Binter en la que manifiesta su interés en iniciar operaciones aéreas acogiéndose a las condiciones establecidas en la Orden TMA/400/2020 a partir del día 27 de mayo de 2020. En consecuencia, por aplicación directa de la mencionada Orden, las condiciones actuales de operación dejarán de estar en vigor desde las 00:00 horas del 27 de mayo de 2020. Procede, por tanto, poner fin a partir de ese momento al servicio actual que viene prestando por adjudicación directa y avisar a la compañía de tal circunstancia.
Por todo cuanto antecede, esta Dirección General de Aviación Civil resuelve:
Poner fin desde las 00:00 horas del próximo 27 de mayo de 2020, a la adjudicación del servicio de transporte aéreo regular en determinadas rutas aéreas del archipiélago canario que actualmente viene prestando la Compañía BINTER CANARIAS S.A. (CIF: B3866897).
Notificar a la compañía aérea la fecha de finalización de la adjudicación para que proceda a finalizar la prestación a partir de la fecha indicada.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.
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