El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, siendo potestativa la constitución de la mesa para el órgano de contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación y en los procedimientos abiertos simplificados contemplados en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El Real Decreto núm. 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE núm. 311, del 28), desconcentra en su artículo 2 apartado d las competencias correspondientes al Ministro y Secretario de Estado de Defensa respecto a los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos onerosos referidos en el artículo 1 del mismo Real Decreto, con las reservas y demás limitaciones consignadas en el mismo, en el Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, constituyendo dicha autoridad como órgano de contratación del Ministerio de Defensa.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
Constituir, con carácter permanente en el Ejército del Aire, las mesas de contratación a continuación relacionadas, con las funciones previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo:
– La Mesa de Contratación Permanente del Cuartel General del Ejército del Aire, adscrita a la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, asistirá a los órganos de contratación con facultades delegadas de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos y de la Sección Económico-Administrativa 15-Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.
– La Mesa de Contratación Permanente del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire, adscrita a dicho Mando, asistirá al órgano de contratación con facultades delegadas de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
Las Mesas de Contratación Permanentes del Ejército del Aire estarán integradas con carácter permanente por los siguientes miembros:
A) Mesa de Contratación Permanente del Cuartel General del Ejército del Aire.
1. Presidente: El Jefe de la Sección de Contratación de la Subdirección de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Jefe del negociado de contratación de la Sección de Gestión Económica de la Dirección de Asuntos Económicos/Oficial de SECON o por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. En ningún caso la presidencia de la Mesa podrá ser asumida por el oficial del Cuerpo Jurídico o por el oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
2. Vocales:
a) Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos.
b) Un representante del Mando de Personal.
c) Un representante de la Dirección de Servicios Técnicos y CIS.
d) Un representante de la Agrupación del Cuartel General.
e) Un oficial del Cuerpo Jurídico de entre los destinados en la Asesoría Jurídica del Ejército del Aire.
f) Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada Central en el Cuartel General del Aire.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. El Director de Asuntos Económicos designará a los vocales y sus suplentes a propuesta del titular de cada uno de los organismos a los que vayan a representar. Los vocales que se propongan deberán ser preferentemente del Cuerpo de Intendencia, con excepción de los vocales de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada.
3. Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire de entre los destinados en la Sección de Contratación de la Subdirección de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por un suplente. La designación del Secretario y de sus suplentes corresponde al Director de Asuntos Económicos.
B) Mesa de Contratación Permanente de la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico.
Estará constituida por los siguientes miembros:
1. Presidente: El Subdirector de Asistencia a la Contratación y Enajenaciones.
2. Vocales:
a) Un oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire de entre los destinados en la Dirección de Adquisiciones del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.
b) Un oficial del Cuerpo Jurídico de entre los destinados en la Asesoría Jurídica del Ejército del Aire.
c) Un oficial del Cuerpo Militar de Intervención de entre los destinados en la Intervención Delegada Central en el Cuartel General del Aire.
d) Un funcionario de carrera con nivel 26 o superior u oficial destinado en la unidad, centro u organismo que haya promovido el expediente de contratación, en función del objeto del contrato, con el empleo, al menos, de capitán.
3. Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire de entre los destinados en la Subdirección de Asistencia a la Contratación y Enajenaciones.
Todos los miembros de las Mesas tendrán voz y voto, a excepción de los Secretarios de la Mesas, que tendrá voz y no voto.
Las Mesas de Contratación Permanentes se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por la presente Resolución, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno, y en todo lo no previsto en estas disposiciones, se estará a lo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, así como por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución de las Mesas deberán estar presentes la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el representante designado de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida por el Presidente, el Secretario, el vocal del Cuerpo Jurídico y el vocal del Cuerpo de Intervención.
Previa autorización del órgano de contratación delegado correspondiente, a las reuniones de las Mesas de Contratación podrán asistir sin la consideración de miembros de las mismas, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
En ningún caso podrá formar parte de la Mesa de Contratación Permanente ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación Permanente el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
El funcionamiento de las Mesas de Contratación Permanentes no supondrá incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ejército del Aire.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de julio de 2020.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, Álvaro J. Pino Salas.
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