El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE n.º 247, de 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE n.º 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero.siete.1.1, 1.4, 1.5 y 1.6, competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala. La competencia está delegada también en el Director Provincial del SEPE en materia de políticas activas de empleo, en relación con las acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, para la contratación de empresas para impartición de acciones de formación profesional para el empleo en los centros propios del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.siete.3.2.m) de la antedicha Resolución de 6 de octubre de 2008.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la constitución, con carácter permanente, de la Mesa Provincial de Contratación del SEPE, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el BOE y en el Perfil del Contratante.
La Mesa Provincial de Contratación estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la Subdirector/a Provincial de Gestión Económica y Servicios, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el/la Subdirector/a Provincial de Prestaciones.
b) Vocalías:
Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogacía del Estado en Huelva.
Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Función Pública en Huelva.
El/la Subdirector/a de Prestaciones.
El/la Jefe/a de Negociado de Patrimonio.
Serán suplentes de los/las vocales adscritos al Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
Los/las funcionarios/as o empleados/as público del ámbito de la Dirección Provincial designados por el/la Presidente/a.
c) Secretaría: El/la Jefe/a de la Sección de Patrimonio, siendo suplentes el/la funcionario/a o empleado/a público del ámbito de la Dirección Provincial designado por el/la Presidente/a.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de el/la Secretario/a, que tendrá voz y no voto.
La Mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado en Huelva y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Función Pública.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.
La Mesa se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público; y en lo que no se oponga a la misma por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Huelva, 11 de enero de 2021.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huelva, Eduardo Sánchez Montalbán.
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