En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 21 de febrero de 2019, publicadas en el BOE del 6 de marzo de 2019.
El artículo 226.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece la obligación de la Administración Penitenciaria de que en todos los Centros penitenciarios se proporcione a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
Igualmente, en el artículo 308.1 del Reglamento Penitenciario, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de mayo de 2021, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluidos los nuevos tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:
Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,30 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,81 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de 500 internos), unificando a un único valor de 3,78 €, los tres tipos de racionados: internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 9 de abril de 2021.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz Gonzalez.
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