La Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece que los ficheros generados automáticamente por la aplicación informática de registro de asistencia deberán remitirse diariamente al finalizar la jornada lectiva.
La remisión de dichos ficheros cuando los cursos se desarrollen en sábados, domingo o días festivos, podría conllevar, en determinados casos, la necesaria adopción de medidas organizativas extraordinarias por parte de los Centros de Formación.
En base a lo señalado anteriormente, esta Dirección General ha resuelto:
Modificar el apartado primero, punto tercero de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, quedando con la siguiente redacción:
«La aplicación informática del sistema de control de acceso deberá poder generar un fichero de registro de asistencia de los alumnos de forma automática, en un formato con las características señaladas en el anexo, para su remisión a la Dirección General de Transporte Terrestre a través de la aplicación para la “Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)”, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– El fichero deberá remitirse diariamente al finalizar la jornada lectiva. En el caso que los cursos se desarrollen en sábado, domingo o días festivos la remisión de los ficheros se podrá realizar al día siguiente hábil.
– Se deberá indicar expresamente que la información remitida es veraz y ha sido obtenida directamente del sistema de control biométrico disponible en el centro.»
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el artículo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma, el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, movilidad y Agenda Urbana, un recurso de alzada ante la Secretaria General de Transportes, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de abril de 2021.–El Director General de Transporte Terrestre, Jaime Moreno García-Cano.
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