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Documento BOE-A-2021-8086

Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 58079 a 58080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-8086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia, ha resuelto acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la «delegación de competencias del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre información a facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado», adjunta a la presente Resolución.

Valencia, 6 de mayo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

Delegación de competencias del Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia sobre información a facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado

La Autoridad Portuaria de Valencia se relaciona con la Intervención General de la Administración del Estado a través de los sistemas de Información con los que cuenta la Intervención y que permiten la tramitación electrónica de procedimientos y documentos vinculados con las funciones de control de la actividad económica y financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia que dicho órgano tiene asignadas. Dichos sistemas se centralizan en la plataforma denominada «Sistemas de Información con Control de Acceso de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado» (los Sistemas de Información). Para la realización de los trámites correspondientes, la Autoridad Portuaria de Valencia ha de acceder a alguno de los sistemas de información que figuran en el Catálogo de sistemas de información y, en especial, a los sistemas AUDInet y CICEPred.

De otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 83, la obligación del titular del máximo órgano de dirección de las entidades públicas de notificar, a través de la Intervención general de la Administración correspondiente, la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), en los términos previstos reglamentariamente, de los actos relativos a su creación, transformación, fusión o extinción. Invente-Registro es la aplicación informática desarrollada por la Intervención General de la Administración General del Estado para recoger la configuración de INVENTE como un registro público administrativo, a través de la cual se inscribirán los actos que tengan incidencia en el Inventario de los entes del Sector Público Institucional y, en particular, las inscripciones relativas a los actos de creación, transformación, fusión, extinción o modificación de datos.

La Autoridad Portuaria de Valencia constituye un Organismo público dependiente de la Administración General del Estado (artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 5 de septiembre), correspondiendo al Presidente de dicha entidad las funciones de representación permanente de la Autoridad Portuaria y de su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física y jurídica, ya sea pública o privada (art. 31.2 a) TRLPEMM).

Para una gestión más eficiente y ágil de las funciones atribuidas a la Presidencia de la Autoridad de Valencia para el cumplimiento de las obligaciones de información que dicha entidad tiene con la Intervención General de la Administración del Estado, se hace conveniente delegar el cumplimiento de las mismas en otro órgano de la Autoridad Portuaria.

La Unidad Organizativa de Auditoría Interna de la Autoridad Portuaria de Valencia tiene atribuida, entre otras funciones, la coordinación de las relaciones de la Entidad con los órganos de fiscalización de la Administración General del Estado en la realización de los procedimientos de auditoría de la información financiera, de cumplimiento y operativa, por lo que la delegación de las funciones de información en el titular de dicha unidad organizativa se considera que aportará mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y de la información.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 16.7 del Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), aprobado por Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, esta Presidencia, previa aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en sesión celebrada el 19 de febrero de 2021 ha resuelto:

Primero.

Delegar en la persona titular de la unidad organizativa de Auditoría Interna el ejercicio de las competencias relativas a la remisión de la información y a la ejecución de cualquier trámite que deba efectuarse, por vía telemática, en los «Sistemas de Información con Control de Acceso de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado», en especial en los sistemas de información AUDInet y CICEPred.

Segundo.

Delegar en la persona titular de la unidad organizativa de Auditoría Interna el ejercicio de las competencias, en relación al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), de solicitud de inscripción de creación, transformación, fusión o extinción y la remisión de cualquier información relativa a los datos de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Tercero.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Presidente podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Ordenar a la Secretaria General que proceda conforme a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de competencias en el correspondiente boletín oficial.

Sexto.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2021
  • Fecha de publicación: 15/05/2021
  • Efectos desde el 16 de mayo de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 16.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-18614).
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Delegación de atribuciones
  • Valencia

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