El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura y Deporte, y dispone que le corresponda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, contempla, en su artículo 1.3, la existencia del Consejo Superior de Deportes y determina las competencias que se le atribuyen.
A su vez, artículo 5.2 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, recoge las competencias que se le atribuyen específicamente a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.
Finalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica su artículo 9 al régimen general de la delegación de competencias de las Administraciones Públicas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, determinando el régimen aplicable al ámbito de la Administración General del Estado.
La presente Resolución ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el organismo autónomo.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
La persona titular de la Dirección General de Deportes ejercerá, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes, las competencias siguientes:
a) La aprobación y compromiso de gasto, en relación con los créditos del presupuesto del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
b) Las facultades de contratación del organismo, hasta el límite de 2.000.000 de euros de valor estimado de los contratos.
c) La celebración de Convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades públicas y privadas, con excepción de aquellos que se suscriban con Comunidades y Ciudades Autónomas.
d) Las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, con excepción de la convocatoria de las mismas, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
e) La aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al organismo y de las personas no dependientes del Consejo Superior de Deportes, así como la autorización de asistencia a cursos, jornadas y en general actividades de capacitación o perfeccionamiento, o actividades de cualquier tipo relacionadas con el organismo. Quedan exceptuadas de delegación las comisiones de servicio con derecho a indemnización que den lugar a desplazamiento fuera del territorio nacional. Todo lo anterior, no será de aplicación para el personal adscrito al Gabinete de la Presidencia ni para la persona titular de la Dirección General de Deportes, que seguirá siendo competencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
f) En materia de personal funcionario:
1.º La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los puestos de libre designación del organismo, excepto los de nivel 29 y 30, cuando las competencias no estén atribuidas al Consejo de Ministros.
2.º La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del organismo por concurso y la resolución de la misma, así como, en su caso, la remoción de los puestos obtenidos por dicho procedimiento.
g) La competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.
Las personas titulares de la Dirección General de Deportes y de la Secretaría General ejercerán, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes, indistintamente, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago.
A su vez, el Director del Gabinete del Presidente ejercerá, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes, la aprobación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito al Gabinete, excepto las correspondientes al Director del Gabinete del Presidente, conforme a la letra e) del apartado primero de esta resolución.
Será de aplicación a lo dispuesto en la presente resolución lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución continuarán su tramitación por la Unidad que corresponda a su ámbito competencial de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.
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