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Documento BOE-A-2021-8727

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 63665 a 63667 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-8727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, establecen las competencias que corresponden al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La presente resolución tiene por objeto delegar la competencia por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos en favor de los titulares de las áreas correspondientes.

Esta resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Se delegan en el Coordinador del Área de Gestión del Mercado Minorista las siguientes competencias:

a) La resolución de procedimientos de transmisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

b) La resolución de procedimientos de cambio de emplazamiento de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

c) La resolución de procedimientos de cierre temporal de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

d) La resolución de procedimientos de obras y reformas de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

e) La resolución de procedimientos de almacenes complementarios de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

f) La resolución de procedimientos de restricción horaria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

g) La resolución de procedimientos de extensión transitoria de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

h) Acordar la ineficacia de las declaraciones responsables para la comercialización de otros productos en expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.Cuatro del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

i) La resolución de procedimientos de renuncia a la titularidad de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

j) La emisión de certificados relativos a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

k) La autorización para retirar efectos timbrados para su distribución a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de Puntos de Venta con Recargo.

Se delegan en el Coordinador del Área de Gestión del Mercado Minorista las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de autorización o renovación de Puntos de Venta con Recargo.

b) La revocación de autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo.

c) La homologación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de operadores mayoristas.

Se delegan en el Coordinador del Área de Coordinación Jurídica y Control del Mercado las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de autorización de importaciones ocasionales de productos de tabaco.

b) La resolución de los procedimientos de autorización de destrucción de labores de tabaco o de maquinaria o equipos para su fabricación que sean aprehendidos, decomisados o abandonados.

c) La resolución de los procedimientos de habilitación y registro de operadores mayoristas, previo informe del Comité Consultivo.

d) El acuerdo de suspensión de las promociones de productos de tabaco que deban ser comunicadas al Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de procedimientos sancionadores.

Se delegan en el Coordinador del Área de Inspección las siguientes competencias:

a) Acordar el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores a Puntos de Venta con Recargo.

b) Acordar la suspensión de la ejecución en vía administrativa de los procedimientos sancionadores a Puntos de Venta con Recargo.

c) Imponer medidas provisionales en los procedimientos sancionadores a Puntos de Venta con Recargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Delegación de competencias en materia económico-financiera, de recursos humanos y servicios generales.

Se delegan en el Coordinador del Área Económico-Financiera, de Recursos Humanos y Servicios Generales las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económico-financiera:

a) La resolución de procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

b) La resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos.

c) La emisión de informes sobre la recaudación de tasas del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2. En materia de recursos humanos:

a) La autorización de vacaciones y permisos al personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con excepción del vicepresidente, los coordinadores de área y el personal de secretaría.

b) La autorización de comisiones de servicio al personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con excepción del vicepresidente, de los coordinadores de área y del personal de secretaría de la Presidencia.

c) La autorización para la asistencia a cursos al personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con excepción del vicepresidente, de los coordinadores de área y del personal de secretaría de la Presidencia.

Artículo 6. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas en quienes se delegan competencias por la presente resolución podrán someter al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de esta delegación deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 7. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente resolución. En particular, quedan derogadas las siguientes:

La Resolución, de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre delegación de competencias y delegación de firma en las unidades administrativas.

La Resolución, de 13 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia sancionadora.

La Resolución, de 15 de septiembre de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delega la firma de determinados actos y resoluciones en materia de gestión de expendedurías de tabaco y timbre y de Puntos de Venta con Recargo.

La Resolución, de 17 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delega la firma de las resoluciones de ineficacia de las declaraciones responsables para la comercialización de otros productos en expendedurías de tabaco y timbre.

Artículo 8. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2021
  • Fecha de publicación: 25/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Resolución, de 22 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7066).
    • la Resolución de 15 de septiembre de 2020.
    • la Resolución, de 17 de diciembre de 2020.
    • la Resolución de 13 de diciembre de 2017.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 6 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29658).
Materias
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Delegación de atribuciones

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