[Vigencia agotada]
Téngase en cuenta que la presente Resolución se dicta para el curso 2020-2021, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia.
El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades, han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2021, una Resolución conjunta por la que establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, derivadas de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.
Para general conocimiento, dispongo su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, reconocida como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, ha dado lugar en todo el mundo a un alto riesgo de contagio de la población y, por ello, ha hecho necesaria la adopción de medidas sanitarias excepcionales en la mayoría de los países, que han tenido y tienen aún una importante incidencia en muy diversos ámbitos, entre los cuales se incluye el educativo. Pese a la progresiva disminución de la propagación del virus como consecuencia de los avances científicos, la situación dista de ser estable, ya que varía considerablemente tanto en el tiempo como en el espacio geográfico, lo cual determina la existencia de importantes diferencias entre unos países y otros.
Teniendo en cuenta esta circunstancia y la imposibilidad de predecir los escenarios posibles, se dictó la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2020-2021. En el artículo 12 de dicha orden se establece que las Administraciones educativas, teniendo en cuenta la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, velarán por que se arbitren los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en sus respectivos territorios.
Una vez acordadas las disposiciones de aplicación al alumnado que ha cursado sus estudios en centros ubicados en nuestro país, el Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades, haciendo uso de la facultad que les otorga la disposición adicional única de la citada Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, para adaptar la aplicación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros y programas educativos en el exterior, los programas internacionales y los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia, han dictado la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.
En la disposición adicional única de la citada resolución, en referencia a la adaptación del procedimiento de realización de las pruebas a las condiciones sanitarias, se establece que los órganos responsables de la realización material de las pruebas, teniendo en cuenta la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en los respectivos lugares de celebración de las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior y a la vista de los datos que con relación a la pandemia siguen presentando determinados países en los que reside alumnado al que debe garantizarse el derecho a concurrir a estas pruebas, procede ahora dictar una nueva resolución para adaptar las condiciones materiales de realización de la prueba en dichos países, teniendo en cuenta la seguridad sanitaria y las medidas dictadas por sus respectivos gobiernos, y con el objeto prioritario de garantizar al alumnado inscrito que resida en ellos la posibilidad de optar en condiciones de igualdad a la elección de plazas universitarias.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, antes mencionada y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, resolvemos:
La presente resolución será de aplicación exclusiva a las pruebas a las que se refiere la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, cuando dichas pruebas deban celebrarse en un país extranjero que tenga implantadas medidas sanitarias excepcionales que impidan la realización de las pruebas en las condiciones habituales de presencialidad.
Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual deberá en todo caso garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad.
El anterior procedimiento deberá en todo caso observar lo dispuesto en la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2020-2021 y las adaptaciones establecidas mediante la Resolución 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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