De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Esta delegación deberá ser aprobada por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.
En virtud de lo anterior, con objeto de asegurar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa,
RESUELVO
Autorizar la delegación de la competencia «La devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones y la suspensión/levantamiento de liquidaciones», establecida en el artículo 4 letra e) de la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, por la que se crea la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, atribuida a la División de Planificación y Ejecución de Programas, en la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La delegación no implica alteración de la competencia.
En las resoluciones y actos que se adopten por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.
Se procederá a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid