Visto el texto del acuerdo, de 21 de mayo de 2021, sobre complementos salariales para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio n.º 99008725011994), publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y FED-ACES, en representación de las empresas del sector en Navarra, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, SEPNA-FSIE, CC.OO. y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo, derivado de lo establecido en el referido Convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Pamplona, a 21 de mayo de dos mil veintiuno, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y F.E.D.–A.C.E.S., y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:
1.º Que la Disposición Adicional Octava del VI Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.
Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VI Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en los Anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.
2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.
3. Tal como establece la Disposición Final del VI Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2021 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.
4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Dña. Alicia Azpilicueta Tanco para que proceda a dicho envío.
Las partes firmantes acuerdan que, una vez se firmen a nivel estatal las tablas salariales definitivas del periodo 1 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2.021 en relación al salario base nacional, las presentes tablas se modificarán formalmente para reflejar, respetando la cuantía máxima fijada como «Mes Navarra», por un lado dicho salario base nacional y por otro el complemento salarial abonado por el Departamento de Educación de nuestra Comunidad.
En Pamplona a 21 de mayo de 2021.
TABLAS SALARIALES NAVARRA 2021
Enero a diciembre
Personal docente
Cód. | Categoría profesional | Mes Nav. 2021 | Trienio Nav. 2021 |
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1.2.1 | Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado. | 2.132,09 | 44,88 |
1.3.1 | Prof. E. Primaria. | 2.132,09 | 44,88 |
1.4.A.1 | Prof. 1.º y 2.º curso ESO. | 2.255,01 | 45,09 |
1.4.B.1 | Prof. 3.º y 4.º curso ESO. | 2.450,10 | 56,10 |
1.5.1 | Prof. Bachiller. | 2.450,10 | 56,10 |
1.6.1 | Profesor FPE GM, FPE GS, PGS. | 2.450,10 | 54,29 |
1.6.2 | Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS. | 2.241,73 | 52,83 |
Personal no docente
Cód. | Categoría profesional | Mes Nav. 2021 | Trienio Nav. 2021 |
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Administración |
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2.1.1 | Jefe Administración o Secretaría. | 1.804,24 | 45,28 |
2.1.2 | Jefe Negociado. | 1.519,42 | 38,70 |
2.1.3 | Oficial. Contable. | 1.449,65 | 38,24 |
2.1.4 | Recepcionista. Telefonista. | 1.269,07 | 38,24 |
2.1.5 | Auxiliar Administrativo. | 1.269,07 | 38,24 |
Personal Auxiliar |
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2.2.1 | Cuidador. | 1.303,34 | 38,24 |
Servicios Generales |
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Portería y vigilancia |
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2.3.A.1 | Conserje. | 1.494,14 | 38,24 |
2.3.A.2 | Portero. | 1.303,34 | 38,24 |
2.3.A.3 | Guarda. Vigilante. | 1.235,94 | 38,24 |
Personal de limpieza |
|||
2.3.B.1 | Gobernante. | 1.494,14 | 38,24 |
2.3.B.2 | Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha. | 1.235,94 | 38,24 |
Personal de cocina y comedor |
|||
2.3.C.1 | Jefe de cocina. | 1.425,68 | 38,24 |
2.3.C.2 | Cocinero. | 1.358,91 | 38,24 |
2.3.C.3 | Ayudante de cocina. | 1.303,34 | 38,24 |
2.3.C.4 | Empleado servicio comedor. | 1.235,94 | 38,24 |
Pers. mant. y Of. generales |
|||
2.3.D.1 | Oficial primera de oficios. | 1.425,68 | 38,24 |
2.3.D.2 | Oficial segunda de oficios. | 1.303,34 | 38,24 |
2.3.D.4 | Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios. | 1.235,94 | 38,24 |
Conductores |
|||
2.3.E. | Conductores. | 1.425,68 | 38,24 |
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