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Documento BOE-A-2021-14504

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2021, páginas 107383 a 107428 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-14504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(13)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 30 de junio de 2021, acordó, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5, letras a) y p) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 113 y siguientes del mismo texto legal, la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Gijón, acordando asimismo la publicación del acuerdo de aprobación y del documento de pliego en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho pliego será publicado en formato electrónico en la sede electrónica del Organismo (www.puertogijon.gob.es), y estará igualmente a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Gijón.

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Gijón, 14 de julio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en Gijón
Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

1. El objeto del presente Pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias para la prestación del servicio técnico-náutico de remolque portuario en el Puerto de Gijón, gestionados por la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante, Autoridad Portuaria), así como las condiciones de prestación del mismo, conforme al Reglamento UE 2017/352 de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (en adelante RSP) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto de Gijón, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.

2. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio (O-5* 42’; N-43* 36’; O-5* 38’; y N-43* 36’; O-5* 38’; N-43* 32’; O-5* 42’; N-43* 34’) vigente en el momento de aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por Orden FOM/910/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Gijón-Musel «BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019.

2. No obstante, en casos excepcionales, una maniobra podrá extenderse fuera del ámbito geográfico indicado en el párrafo anterior cuando la seguridad de esta así lo aconseje, previa autorización de la administración competente. En estas ocasiones la contraprestación económica será la pactada por el operador con el armador del buque asistido, o en su caso, el consignatario que lo represente.

3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la prescripción 3.ª

b. Otros tipos de licencia, según se establecen en el TRLPEMM y que sean de aplicación.

Prescripción 5.ª Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de diez años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 50 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de bases que regule el concurso.

3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las mismas no podrá ser superior al indicado en el punto 1, ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o autorización.

5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:

a. El indicado en el párrafo 1 anterior.

b. El plazo de la concesión o autorización.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de seis meses.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento. La licencia se otorgará con carácter reglado previa acreditación del cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en esta ley y en las prescripciones particulares del servicio (artículo  109.2 del TRLPEMM).

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, conforme al artículo 115.4.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio portuario de remolque.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. Las licencias para la prestación del servicio portuario de remolque existentes a 24 de marzo de 2019 continuarán vigentes con las siguientes condiciones:

a) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea anterior al 15 de febrero de 2017, continuará con todas las condiciones establecidas en dicha licencia hasta la finalización del plazo que tuviera establecido. Una vez finalizado dicho plazo, la licencia quedará sin efecto, salvo que se haya adaptado previamente a las condiciones de este pliego. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este pliego. Las adaptaciones que sean consecuencia de modificaciones futuras no derivadas de la aplicación del Reglamento UE 2017/352, como consecuencia de lo previsto en el artículo 117.2, deberán ser aceptadas por los titulares de dichas licencias. En caso contrario, las licencias quedarán sin efecto.

b) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea posterior al 15 de febrero de 2017, el titular de la autorización deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas en este pliego en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este pliego.

4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.

b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

d. El incumplimiento por el prestador durante dos años consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas cuando sean de aplicación.

f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª

h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la prescripción 17.ª

i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria.

n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

o. Negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.

t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.

b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la prescripción 6.ª

c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª

2. El acceso a la condición de prestador del servicio de remolque portuario requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente declaración de honorabilidad.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el plan de prevención de riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan.

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios, en todos los puestos de atraque existentes dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

12. Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de remolque en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.

3. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 20 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 25 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social e informes de instituciones financieras.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. Para el cumplimiento del servicio en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, así como hacer frente a las obligaciones de servicio público, durante toda la duración de la licencia, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:

Un remolcador con un calado no mayor de 3 metros; con tiro a punto fijo no menor de 30 toneladas. Deberá tener la capacidad y maniobrabilidad necesaria para realizar con eficacia las operaciones del servicio en las zonas portuarias de bajo calado y poco espacio de maniobra.

Cuatro remolcadores con tiro a punto fijo conjunto no menor de 180 toneladas, teniendo 2 de ellos un mínimo de 40 toneladas y otros 2 de 50 toneladas.

Un remolcador con tiro a punto fijo no menor de 70 toneladas. Deberá tener una muy alta maniobrabilidad, disponiendo de sistemas de propulsión y gobierno integrados que le permita el desplazamiento en todas las direcciones con la mayor facilidad.

En el momento que entre en servicio la terminal de GNL de la ampliación del puerto de Gijón el titular de la licencia deberá contar con un segundo remolcador de similares características al anterior con tiro a punto fijo no menor de 70 toneladas. Para ello la Autoridad Portuaria deberá dar al titular de la licencia un preaviso mínimo de doce meses antes de la puesta en funcionamiento de dicha terminal.

El titular de la licencia una vez disponga del segundo remolcador de 70 toneladas de tiro podrá prescindir de uno de los remolcadores de menor porte.

Todos los remolcadores arriba descritos tendrán una muy alta maniobrabilidad, disponiendo de doble línea de ejes o su equivalente propulsivo, del tipo ASD (propulsión azimuthal en popa) o similar, que les permita el desplazamiento en todas direcciones con la mayor facilidad.

2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto de Gijón y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de Capitanía Marítima, en el supuesto que esta declare una emergencia.

3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de treinta días salvo causa de fuerza mayor.

4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.

5. Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de veinticinco años, ni más de 20.000 horas de funcionamiento, debiendo ser sustituidos al alcanzar cualquiera de estos límites, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro, número de horas de servicio de la maquinaria principal y de maniobrabilidad, debidamente certificadas por una sociedad de clasificación reconocida de acuerdo a la normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE y el cumplimiento del indicador de disponibilidad calculado de forma individual para cada remolcador garantice que el remolcador puede prestar el servicio en condiciones de seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga del informe vinculante favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.

6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una sociedad de clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo a la normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. Queda terminantemente prohibida la limitación intencionada de la potencia de los remolcadores durante todo el periodo de la licencia. La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada diez años, así como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.

7. La Autoridad Portuaria no modificará estos medios mínimos, salvo que, por la variación de las operaciones unitarias más complejas y más simples normalmente esperadas, o la modificación de las obligaciones de servicio público impuestas al prestador del servicio, se proceda a la modificación del presente PPP.

8. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán disponer de cabos de remolque hechos firme al tambor mediante un enlace de seguridad de resistencia limitada y conocida y al menos de un cabo de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador. A solicitud del buque el cabo será dado por el remolcador.

b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque localmente y desde el puente de gobierno.

c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo de emergencia local y desde el puente, de manera que el remolcador pueda ser liberado del remolque en cualquier dirección de tiro y condición de escora.

d) Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo además de focos de iluminación para su utilización en incidencias nocturnas.

e) Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque y empuje.

f) Equipamiento suficiente de sisgas, bicheros y material adecuado y con la resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.

g) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.

h) Dispositivo del sistema de identificación automático (AIS o SIA) de clase A. Se mantendrá siempre operativo.

9. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el registro ordinario conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.

10. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

11. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

12. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación.

1. El solicitante deberá contar con las tripulaciones necesarias para garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones necesarias para cumplir con las condiciones operativas establecidas posteriormente en la prescripción 17.h) para lo cual deberán disponer de:

a) Dos tripulaciones con presencia permanente a bordo de dos remolcadores.

b) Mantener las tripulaciones necesarias con disponibilidad localizada (retén) para atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en la prescripción 17.h).

c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

3. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

4. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.

5. Cada trabajador dispondrá de los EPI necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo.

6. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el buque, con el centro de control y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los miembros de la tripulación cumplen este requisito. Así mismo será valorable el conocimiento de inglés por parte de los patrones de los remolcadores.

7. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.

8. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando los remolcadores no sean propiedad de la empresa solicitante, las tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa, pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete de cada remolcador, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.

9. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 20.ª

10. Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:

Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley y sus modificaciones posteriores. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

c. Ausencia de iniciativa privada (dotación de remolcadores).

1. El puerto deberá contar con un servicio de remolque formado por una dotación de remolcadores con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia de iniciativa privada o insuficiencia por la circunstancia definida en el siguiente punto, la Autoridad Portuaria se dotará de los medios necesarios mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio de remolque cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP por un plazo mayor de tres meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de cinco años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación del servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo inmediato, la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la prestación directa o indirecta del servicio por un periodo máximo de dos años. Las acciones sindicales que se produzcan de conformidad con la legislación vigente no se considerarán una interrupción de los servicios portuarios que permita adoptar esta medida de emergencia.

d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias de integración de servicios.

1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización se actuará de acuerdo a lo establecido en los artículos 116, 134, 135 y 136 del TRLPEMM.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.

e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias

1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias serán los siguientes:

a) Medios de extinción de incendios:

I. Tres remolcadores con sistema C.I. Con clasificación FiFi-1 water spray), con capacidad de bombeo total mínimo de 2400 m3/h.

II. Dos remolcadores con sistema C.I. Con clasificación del tipo FF, con capacidad de bombeo total mínima de 1200 m3/h.

III. Un remolcador con sistema C.I. Con clasificación del tipo FF, con capacidad de bombeo total mínima de 800 m3/h.

IV. Cuando entre en servicio el nuevo remolcador para la futura terminal GNL (prescripción 12-a1) deberá cumplir los mismos medios de extinción de incendios reflejados en el punto I.

V. Los remolcadores, en la medida del tipo de clasificación del sistema contra incendios que tengan, contarán con los medios generales necesarios para la lucha contra incendios tales como monitores de agua, equipos auxiliares de bombeo, medios de autoprotección del buque, mangueras de extinción, extintores, depósitos de espumógenos, trajes ignífugos, focos de iluminación u otros medios adicionales.

VI. Dichos medios estarán dispuestos de manera inmediata para su utilización en caso de necesidad.

VII. El sistema de bombeo contra incendios de cada remolcador debe disponer de un by-pass con salida de 6” para permitir el bombeo mediante la conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes, a zonas alejadas del cantil, de agua salada para la extinción de incendios.

VIII. Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante incidencias nocturnas.

b) Medios para la lucha contra la contaminación:

I. Dos remolcadores con sistema de rociado de dispersante con tangones y bomba dosificadora.

II. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que sean puestos a disposición por la Autoridad Portuaria conforme al plan interior marítimo (PIM) o por quien disponga de ellos y para su uso, el prestador, como parte del grupo de intervención, actuará siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

III. Los medios anteriormente descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, dichos medios serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.

c) Medios para cooperar en operaciones de salvamento:

i. Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la recogida de náufragos.

ii. Los remolcadores dispondrán de los medios auxiliares necesarios de recogida de náufragos.

2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer año de vigencia de la licencia.

b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las ordenanzas portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la autoridad portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma.

3. En el plazo de dos años a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001:2015 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los remolcadores, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, los remolcadores deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán con frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

5. Los remolcadores deberán contar con planta séptica para el tratamiento de las aguas residuales, correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún caso podrán verterse en el interior del puerto aguas que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa medioambiental o las ordenanzas portuarias. En el caso de que las aguas resultantes de dicha planta no cumplan los requisitos indicados, deberán enterarse a una empresa prestadora del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques con licencia para desechos del anexo IV del Convenio MARPOL o descargarse a una distancia superior a 3 o 12 millas de la costa en función del tratamiento al que hayan sido sometidas a bordo del buque.

6. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

8. Los combustibles utilizados por los remolcadores cumplirán lo establecido en Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

9. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los específicos establecidos para esta obligación de servicio público en la prescripción 12.ª que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Practicaje y en el artículo 6 del TRLPEMM, los remolcadores del servicio portuario estarán a disposición de la Administración Marítima en caso de emergencia.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de esta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular mediante contrato con tercero deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).

3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios se establecerá, si es el caso, en el momento en que dicha licencia sea concedida y se pueda valorar la influencia de la misma sobre los prestadores de servicio abierto al uso general.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de remolque portuario será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios de remolque portuario se prestarán a solicitud del usuario. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las ordenanzas portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM, así como de las normas de seguridad marítima que la administración marítima competente determine, bien sea a través de las Normas de Seguridad Marítima para maniobras de buques en el Puerto de Gijón-Musel publicadas en el BOPA núm. 17, de 23 de enero de 2017, o documentos que lo sustituyan. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de remolque portuario incluye la aplicación de la fuerza motriz, el acompañamiento y la puesta a disposición de los remolcadores en las maniobras entrada, salida, movimientos interiores, fondeos y cualquier otro tipo de maniobra de los buques en aguas portuarias siguiendo las instrucciones del buque remolcado dictadas por su capitán quien asumirá la dirección, control y responsabilidad de la maniobra, o las instrucciones del práctico del puerto tras consentimiento expreso o tácito del capitán, tan pronto como se establezca contacto entre el remolcador y el buque remolcado.

2. Como regla general, el cabo utilizado en la prestación del servicio será el del remolcador.

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª para operar los remolcadores con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.

2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.

3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las instrucciones procedentes del buque remolcado.

2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque remolcado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF establecidos. Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca. El servicio de remolque dispondrá de un sistema de comunicaciones conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria que garantice la atención y contacto permanente con el responsable de la empresa prestadora. Así mismo, la solicitud, movilización y coordinación del servicio de remolque en aguas portuarias, tanto el de utilización obligatoria como el voluntario, se debe realizar a través de «Gijón Port Control».

3. La prestación del servicio portuario de remolque comienza cuando el remolcador procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado o por el Práctico con el consentimiento del mando del buque remolcado y termina en el momento en que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por el Práctico con su consentimiento.

4. La Autoridad Portuaria podrá fijar el orden de desarrollo de las maniobras con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Programación Conjunta de las Operaciones del Puerto, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera, en su caso, a efectos de seguridad. El ejercicio de dichas funciones por parte de la Autoridad Portuaria podrá ser ejercido directamente o a través de «Gijón Port Control».

5. Cuando excepcionalmente el servicio se suspenda por causas de fuerza mayor, el prestador debe comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Portuaria, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la dirección de la misma imponga, o en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna.

h. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, Dicho servicio se solicitará mediante un preaviso, dado por la Autoridad Portuaria de Gijón, que permitirá programar y establecer el orden de prelación de maniobras previstas. Dicho preaviso nunca será inferior a dos horas excepto en caso de necesidad inesperada cuyo tiempo de respuesta será como sigue sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado a continuación:

a) Remolcador con tripulación a bordo: dos remolcadores darán servicio con una respuesta a la petición de veinte min.

b) Remolcador con tripulación con disponibilidad localizada (retén): Dos remolcadores más darán servicio en cuarenta y cinco min.

c) Dos remolcadores más adscritos al servicio, en seis horas uno y en doce horas el otro.

2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado antes, será considerado retraso. A tales efectos se considera tiempo de respuesta el transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.

3. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio del mismo haya sido acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores destinados a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j. Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las ordenanzas portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que los remolcadores sean fletados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por los remolcadores.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de remolque.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de prescripciones particulares.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como las órdenes del capitán del buque remolcado.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001:2015 que comprenda la operativa del servicio de remolque y los indicadores recogidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los remolcadores están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 por ciento.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de remolcadores.

b. Puntualidad: proporción anual de servicios iniciados a la hora en que debería comenzar la prestación del servicio. El indicador de puntualidad debe ser superior al 95 %.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 10 m.

d. Seguridad: porcentaje de servicios sin accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios sin accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje mínimo de referencia será del 99,5 %.

e. Normalidad: porcentaje de servicios sin incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios sin incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje mínimo admisible será del 98 %.

f. Satisfacción: número de servicios sin quejas ni reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios sin quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje mínimo admisible será del 95 %.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El indicador de tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de congestión debe ser inferior al 5 %. Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.

9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad portuaria toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria de Gijón. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de quince días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:

a) Disponibilidad del remolcador(es) adscrito(s) al servicio.

b) Tiempo medio de retraso.

c) Puntualidad en el inicio de los servicios.

d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo, junto con el número de servicios totales.

e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente junto con el número de servicios totales.

f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestación del servicio y descripción del incidente junto con el número de servicios totales.

g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como el tiempo medio de respuesta a las mismas junto con el número de servicios totales.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, movimiento interior…).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

e) Fecha y hora de llegada al costado del buque.

f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

h) Número e identificación de remolcadores empleados en el servicio.

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

j) Cantidad facturada.

k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.

4. La información contenida en el registro podrá ser utilizada por la Autoridad Portuaria a los efectos expuestos en el párrafo primero de esta prescripción 19.ª

5. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha memoria una cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la prescripción 22.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

h) Los costes de reposición.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida por la Autoridad Portuaria a Puertos del Estado, para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

g. Confidencialidad.

1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de responsabilidad civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será como mínimo, por remolcador de 5 millones de euros por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación de las tarifas de remolque.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil. Siendo la siguiente por cada remolcador: limite responsabilidad polución 1000 millones de USD; cobertura especial de salvadores en caso de polución por salvamento límite 100 millones de USD.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas prescripciones particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 300.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la variación porcentual de las tarifas.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas prescripciones particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. Se podrán aplicar lo ya previsto en la prescripción 9.2.d a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Gijón:

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 250 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria, siempre que se hubiese enviado un requerimiento previo, no atendido en el plazo otorgado.

5. Además, se establece una penalización de 3000 euros anuales por no incorporar en la memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª

6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación de las tarifas.

7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a los remolcadores y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Cada prestador publicará sus tarifas y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los convenios internacionales de arqueo, actualmente el arqueo bruto o GT (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

2. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número de remolcadores utilizado.

3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a) Buques sin máquina y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.

b) Entrada/salida en dársena, dique o carro de varadero.

c) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

d) Buques que porten mercancías clasificadas como peligrosas.

e) Suministro de estachas a requerimiento del buque remolcado.

4. En función de los intereses de cada prestador, este podrá realizar bonificaciones o precios especiales a los clientes que estime oportuno y/o considerados estratégicos para la Autoridad Portuaria de Gijón.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

b. Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den las circunstancias en aquel previstas, las tarifas aquí reguladas pasarán a tener la consideración de tarifas máximas, en tanto el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón no adopte algún acuerdo en sentido contrario.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

5. Se establecen siete cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior, conforme al sistema de cálculo de GT según se explica en el siguiente punto.

7. La determinación del GT de los primeros doce meses de vigencia de este PPP (año 1) a efectos de determinar la tarifa que corresponde aplicar en el año siguiente (año 2) se obtendrá de sumar o restar al GT de los doce meses previos (año 0) la variación en el GT de cada uno de los tramos de tarifa y tipo de tráfico, ponderado según los siguientes coeficientes:

Coeficiente General Contenedores MM. PP.
0–3.000 GT 0,2274 0,1590 0,3411
3.001–10.000 GT 0,2846 0,1993 0,4271
10.001–15.000 GT 0,4720 0,3305 0,7082
15.001–35.000 GT 0,5992 0,4196 0,8988
35.001–45.000 GT 0,8944 0,6261 1,3418
> 45.000 GT 1,0000 0,7001 1,5002
GNL 1,2140    

En los años siguientes, se partirá del GT del año anterior, para con el mismo sistema de cálculo, determinar la tarifa aplicable en los sucesivos años de vigencia de este PPP.

8. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+3 y T-3 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

9. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas vigentes de este apartado.

10. Tarifas máximas (de ser aplicables):

a) Tarifas máximas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada, salida o movimiento interior:

Tarifa T+3. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 31.043.351 GT a 32.594.568 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe

Euros

De 0 a 3.000 GT. 0,0670
De 3.001 a 10.000 GT. 0,0839
De 10.001 a 15.000 GT. 0,1390
De 15.001 a 35.000 GT. 0,1765
De 35.001 a 45.000 GT. 0,2635
> 45.000 GT. 0,2946
GNL. 0,3575
Arqueo bruto (GT)

Importe

Euros

Tarifa T+2. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 29.566.001 GT a 31.043.350 GT

De 0 a 3.000 GT. 0,0690
De 3.001 a 10.000 GT. 0,0864
De 10.001 a 15.000 GT. 0,1433
De 15.001 a 35.000 GT. 0,1819
De 35.001 a 45.000 GT. 0,2715
> 45.000 GT. 0,3035
GNL. 0,3684

Tarifa T+1. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 28.160.001 GT a 29.566.000 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe

Euros

De 0 a 3.000 GT. 0,0709
De 3.001 a 10.000 GT. 0,0888
De 10.001 a 15.000 GT. 0,1473
De 15.001 a 35.000 GT. 0,1870
De 35.001 a 45.000 GT. 0,2791
> 45.000 GT. 0,3120
GNL. 0,3787

Tarifa T0. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 26.820.001 GT a 28.160.000 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe

Euros

De 0 a 3.000 GT. 0,0728
De 3.001 a 10.000 GT. 0,0911
De 10.001 a 15.000 GT. 0,1511
De 15.001 a 35.000 GT. 0,1918
De 35.001 a 45.000 GT. 0,2863
> 45.000 GT. 0,3201
GNL. 0,3886

Tarifa T-1. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 25.523.811 GT a 26.800.000 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe

Euros

De 0 a 3.000 GT. 0,0746
De 3.001 a 10.000 GT. 0,0934
De 10.001 a 15.000 GT. 0,1548
De 15.001 a 35.000 GT. 0,1966
De 35.001 a 45.000 GT. 0,2934
> 45.000 GT. 0,3280
GNL. 0,3982

Tarifa T-2. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 24.308.391 GT a 25.523.810 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe

Euros

De 0 a 3.000 GT. 0,0763
De 3.001 a 10.000 GT. 0,0955
De 10.001 a 15.000 GT. 0,1584
De 15.001 a 35.000 GT. 0,2011
De 35.001 a 45.000 GT. 0,3001
> 45.000 GT. 0,3356
GNL. 0,4074

Tarifa T-3. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 23.150.848 GT a 24.308.390 GT

Arqueo bruto (GT)

Importe

Euros

De 0 a 3.000 GT. 0,0779
De 3.001 a 10.000 GT. 0,0976
De 10.001 a 15.000 GT. 0,1617
De 15.001 a 35.000 GT. 0,2054
De 35.001 a 45.000 GT. 0,3065
> 45.000 GT. 0,3427
GNL. 0,4160

b) Tarifas máximas por acompañamiento: Se aplicará tarifa general.

c) Tarifas máximas por puesta a disposición: 400,45 euros por hora o fracción y remolcador, facturado en períodos de media hora con mínimo de una hora.

d) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual ciento veinte minutos, considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador al costado del buque y como fin del servicio, la orden por parte del buque de fin de maniobra. La cuantía de estas tarifas será de 400,45 euros por hora o fracción.

Asimismo, se establecen las siguientes tarifas máximas por el servicio especial de suministro de estachas, por cada remolcador que las suministre a petición del capitán del buque remolcado o en su nombre el práctico presente en la maniobra o el consignatario del buque:

i. Buques de hasta 10.000 GT: 80,08 euros/estacha.

ii. Buques de más de 10.000 GT: 133,49 euros/estacha.

e) Recargos:

Tendrán un recargo del 50 % sobre la tarifa correspondiente, los siguientes servicios:

A) los servicios prestados a buques y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.

B) Los de entrada o salida en dársena, dique o carro varadero.

C) Los prestados a buques que porten mercancías clasificadas como peligrosas.

f) Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa correspondiente los buques portacontenedores.

11. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

c. Reglas de aplicación de las tarifas.

Serán de aplicación las tarifas indicadas en el apartado b.10.a) de la presente Prescripción, los servicios de remolque portuario que se correspondan con las siguientes operaciones:

i. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de entrada: operación encaminada al atraque en un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2.ª del presente pliego y el anexo I.

ii. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de salida: operación encaminada al desatraque en un muelle de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2.ª del presente pliego y el anexo I.

iii. Aplicación de fuerza motriz en la maniobra de movimiento interior: operación encaminada al cambio de ubicación de muelle o fondeo de un buque de acuerdo con la definición de la prescripción 2.ª del presente pliego y el anexo I.

Además, tendrán una bonificación del 30 % sobre la tarifa indicada los buques portacontenedores.

Serán de aplicación las tarifas indicadas en los apartados b.10.b) y b.10.c) de la presente prescripción, los servicios de remolque portuario que se correspondan con las siguientes operaciones, según las definiciones aportadas en el anexo I del presente pliego:

iv. Acompañamiento de un buque: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales o vías interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento en que el buque queda en franquía.

v. Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.

Por otra parte, tal y como se ha indicado en el apartado anterior, serán de aplicación de las tarifas por servicios especiales cuando se traten de servicios que no se correspondan con las maniobras habituales de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración exceda a la habitual (ciento veinte min.) de las maniobras indicadas.

Los recargos y reducciones sobre las tarifas máximas a aplicar en caso de demoras en el inicio de la prestación del servicio sean imputadas por causas debidas al buque (recargos) o debidas al prestador del servicio (reducciones), se regirán por los siguientes tiempos de demora:

vi. Demora de inicio superior a treinta min.: recargo o reducción máxima del 25 %.

vii. Demora de inicio superior a noventa min.: recargo o reducción máxima del 50 %.

Por último, cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o maniobras, y una vez iniciado el servicio, se suspendiera el servicio por causas imputables al buque solicitante, no se podrá exigir más del importe correspondiente al 50 % de la tarifa del servicio no prestado. Se establece que el titular del servicio podrá disponer de un periodo de hasta una hora para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de petición del servicio.

d. Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,38.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el ministerio competente en materias de energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,06.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,15.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,06.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

e. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado b. de esta prescripción.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del real decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la prescripción 19.ª

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a. Por intervención en extinción de incendios por cada remolcador (3.000 euros/hora y remolcador).

b. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por cada remolcador (3.000 euros/hora y remolcador).

2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios y elementos utilizados como barreras, skimmmers y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

4. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el capítulo III (del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.

5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y el remolcador parta de su punto de atraque habitual hasta que finalicen los trabajos del remolcador y este regrese a su punto de atraque habitual.

6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque portuario están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible por servicio será el GT de los servicios prestados.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,00354065 euros por GT con independencia del número de remolcadores empleados.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa del buque.

1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a los remolcadores conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

c. Tasa de ayudas a la navegación.

1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por los remolcadores asignados al servicio.

d. Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensión será aplicable por todos los prestadores.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a) Requisitos de acceso.

b) Limitaciones del número de prestadores.

c) Obligaciones de servicio público.

d) Restricciones relacionadas con operadores internos.

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a) Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b) Puertos del Estado:

a. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c) Tribunal económico-administrativo:

a. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.

Buque civil: Cualquier embarcación, plataforma, o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de defensa nacional (definición según artículo 9, punto 2 del TRLPEMM).

Capitán: La persona definida en el artículo 171 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Centro de Control: El Departamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria de Gijón, así como las labores de coordinación encomendadas a «Gijon Port Control» (GPC) [I.ID1].

Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.

Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Cuota de mercado: Porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.

Entrada: Es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Fondos propios: Aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Movimiento interior: Es la operación náutica de desatraque de un buque, desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Puesta a disposición: consiste en el servicio por el que un remolcador queda a disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el capitán del barco, o Práctico en su caso, se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto que se le indique por parte del barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.

Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de remolque.

Salida: Es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Servicio: Cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y salida o movimiento interior.

Servicios especiales: Servicios que no se corresponden con las maniobras habituales de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores indicadas en la prescripción 23.a.2, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas. Además, tendrán la consideración de servicios especiales todos los prestados a dragas, gánguiles, pontonas, gabarras, plataformas petrolíferas, diques cajoneros y otros artefactos flotantes, incluso aquellos que presten sus servicios dentro de las aguas interiores del puerto (independientemente de su GT).

Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en condiciones de iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor, imprevistas o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todas ellas debidamente justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.

Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en Gijón, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de los remolcadores. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de los remolcadores, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de los remolcadores dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

Protocolo o, en su caso, plan de contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

Plan de prevención de riesgos laborales.

Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D. De otro carácter

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. ____________________________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante, Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ______________________________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el Real Decreto 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

 ____________________________,  ___ de _________________ de 20___

 

 

 

 

 

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante, Autoridad Portuaria), con domicilio social en Gijón, informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. La política de privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en www.puertogijon.es.

3. Igualmente tendrá el mismo tratamiento cualquier dato de carácter personal que el titular de una licencia ceda a la Autoridad Portuaria durante la vigencia de la misma.

4. De acuerdo con el apartado 3, del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Autoridad Portuaria es la responsable del tratamiento de los datos cedidos por el solicitante y/o titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de remolque y está legitimada para ello porque los mismos resultan necesarios para poder atender las obligaciones que legalmente tiene impuestas (interés legítimo).

5. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad previstos en la ley, se podrán ejercer por el titular de los correspondientes datos, mediante escrito dirigido a la dirección social arriba indicada, y también a través del correo electrónico del Delegado de Protección de Datos, para lo cual debe acreditar su identidad adjuntando al mismo una copia de su DNI/pasaporte. En caso de no haber obtenido satisfacción en su ejercicio de estos derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

Don/doña _______________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________________________, número __, población _____________________, código postal _____, con DNI/NIE ___________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio de remolque portuario, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Gijón para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

 ____________________________,  ___ de _________________ de 20___

 

 

 

 

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

Don/doña _______________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________________________, número __, población _____________________, código postal _____, con DNI/NIE ___________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con número de registro ________, domicilio social en _________________________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  No
(a) Está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
   (i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
   (ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
   (iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
   (iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
   (v)  intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
   (d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
 (i) fraude;
   (ii) corrupción;
   (iii) participación en una organización delictiva;
   (iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
   (v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;
   (vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos;
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
   i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
   ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
   iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión;
   iv. ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
   v. El solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.

Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

 ____________________________,  ___ de _________________ de 20___

 

 

 

 

Firmado

ANEXO VII
Índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0.

Índice de variación anual del precio de los seguros

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 03/09/2021
  • Aplicable desde el 3 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estato y la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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