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Documento BOE-A-2021-19878

Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2021, páginas 148559 a 148561 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-19878
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/10/06/(9)

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2021, la Ordenanza Portuaria de aclaración de condiciones específicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que Incluye el de Granadilla, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada Ordenanza que figura como Anexo a la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de octubre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos E. González Pérez.

ANEXO
Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla

PREÁMBULO

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (APSCT), en fecha 28 de julio de 2021, se acordó la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife que incluye el de Granadilla, en adelante «el Pliego», publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre de 2021.

Tomando como base el Pliego mencionado y conforme a lo dispuesto en el artículo 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM, esta APSCT elabora el presente documento con la finalidad de establecer y aclarar condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla que pueden dar lugar a interpretación.

1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la de establecer condiciones específicas de utilización de ciertas prescripciones particulares del Pliego, documento aprobado por el Consejo de Administración de la APSCT en sesión celebrada en fecha 28 de julio de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre de 2021.

2. Ámbito de aplicación geográfica.

El ámbito de aplicación geográfica de esta Ordenanza se extiende al área delimitada por los límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santa cruz de Tenerife y Granadilla correspondientes a la zona de servicio del puerto comprendidas la Zona I y Zona II del puerto de Santa Cruz de Tenerife y de la dársena de Granadilla.

3. Condiciones específicas.

3.1 Prescripción 3.2 Puntos de embarque y desembarque.

En los servicios realizados en la dársena de Granadilla cuando, excepcionalmente por situaciones especiales derivadas de circunstancias meteorológicas, no se pudiera realizar el embarque y/o desembarque del práctico en los puntos indicados para este puerto, se realizará dicho embarque y/o desembarque en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

En estos casos, el práctico deberá presentar un informe ante la Autoridad Portuaria indicando las condiciones que impidieron realizar el embarque y/o desembarque en la dársena de Granadilla, en las 24 horas posteriores al servicio.

3.2 Prescripción 12.a.2.b) Medios mínimos y su cualificación.

Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de emergencia, de servicios no programados o puntas de trabajo que se produzcan, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP. Así mismo, este práctico cubrirá preferentemente los servicios en la dársena de Granadilla en función del horario y los servicios previstos en Santa Cruz de Tenerife.

En este sentido se entenderá «punta de trabajo» como la situación que pudiera darse en las dársenas de Anaga y del Este del puerto de Santa Cruz de Tenerife entre las 06:00 y las 09:00 horas, donde confluyan simultáneamente operaciones con buques no exentos, en particular tres (3) cruceros y dos (2) operaciones con cualquier otro tipo de buques y no pudieran atenderse en los tiempos de respuesta que se indican en el Pliego.

En este supuesto, la Corporación, una vez analizada la relación de maniobras programadas, utilizará al práctico con disponibilidad localizada para garantizar el cumplimiento del servicio.

3.3 Prescripción 23.c.f. Reglas de aplicación de las tarifas.

En caso de buques que hagan uso de la Zona II o Zona de Fondeo del puerto de Santa Cruz de Tenerife para realizar únicamente las actividades de bunkering, la tarifa será una única por escala, que incluye la entrada y la salida.

A estos efectos, durante la actividad de bunkering, el buque también podrá realizar suministro de lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de tripulaciones.

Dicha tarifa cubre la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horas después de haber finalizado las operaciones de suministro de combustible. Pasadas esas dos horas, las maniobras que realice el buque que requieran la presencia de un práctico se facturarán a la tarifa normal de la Zona II de fondeo que corresponda.

Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, bien recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1) mes contado a partir de la notificación o bien, conforme a lo prevenido en el artículo 10.1m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 8.3 de la misma, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados, asimismo, desde la notificación del acuerdo.

Conforme a lo prevenido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpuesto recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2021
  • Fecha de publicación: 01/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 295.4 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife

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