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Documento BOE-A-2021-21833

Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 167226 a 167231 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-21833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el Acuerdo de 15 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, que figura como Anexo a la presente Resolución, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del referido Acuerdo, esta Dirección General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2021.–La Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria del Àngels García Vidal.

ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia sobre incremento de complemento específico del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las reformas procesales y organizativas y desarrollo de la negociación colectiva en materia organizativa y condiciones de trabajo en la Administración de Justicia

La Disposición Adicional 157.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 de Presupuestos para 2021, dispone:

«Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.

Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición.»

En la Administración de Justicia el complemento específico retribuye las condiciones particulares de los puestos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad. (1)

(1) Artículo 516 LOPJ.

De conformidad con el artículo 519.4 de la LOPJ, la cuantía individualizada del complemento específico se fija por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos.

Es constatable la diferencia retributiva existente en el complemento específico o conceptos asimilados que se perciben por el personal de Justicia en los diferentes ámbitos territoriales de la Administración de Justicia, lo que genera asimetrías salariales para las mismas actividades y funciones laborales de los mismos cuerpos nacionales, siendo éstas más acusadas en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. En este sentido, la Disposición Adicional 157, antes mencionada, habilita la negociación para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

Respecto al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, su adecuación salarial se vincula a las nuevas funciones asumidas en las reformas procesales y organizativas.

Por otro lado, los cambios estructurales en la Administración de Justicia requieren una adecuación del marco profesional. En este proceso de modernización de la Justicia, es preciso impulsar políticas de personal que consideren a los recursos humanos como el factor clave, mejorando su valoración como profesionales y dignificando su función a través del reconocimiento laboral y retributivo de su trabajo.

En virtud de todo lo anterior, el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales, miembros integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, convienen en suscribir el siguiente:

ACUERDO

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, y de los Cuerpos Especiales de Medicina Forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que desarrollen su actividad en puestos de trabajo de la Administración de Justicia.

Segundo. Objetivo y finalidad del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene como objetivos:

– El incremento del Complemento Específico del ámbito no transferido para adecuarlo al volumen y responsabilidad en el trabajo, y aproximar las retribuciones a las que se percibe en puestos equivalentes en otros ámbitos territoriales con la gestión transferida. Todo ello de conformidad con la Disposición Adicional 157.ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 de Presupuestos para 2021.

– La adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las reformas procesales y organizativas.

– La ordenación e impulso de la negociación colectiva en el marco de la normativa vigente y dentro del proceso de modernización y transformación de la Administración de Justicia con la finalidad de asegurar el éxito en la implantación de las reformas legislativas que se están impulsando.

Tercero. Incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio.

Durante 2021, con efectos económicos de 1 de enero, el complemento específico o concepto retributivo equivalente de todos los puestos del personal al servicio de la Administración de Justicia de los ámbitos de gestión directa del Ministerio, se incrementará conforme se estipula en este acuerdo.

Esta mejora en el complemento específico irá destinada a aproximar las cantidades que se perciben por este concepto a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos territoriales con la gestión transferida, dando cumplimiento a la redacción de la citada Disposición Adicional 157.ª

Se acuerda el incremento del complemento específico o concepto retributivo equivalente del personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio, en las siguientes cantidades:

– En los Cuerpos Generales:

a) Gestión: El complemento específico o concepto retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se incrementará en 185 euros mensuales.

b) Tramitación: El complemento específico o concepto retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se incrementará en 165 euros mensuales.

c) Auxilio: El complemento específico o concepto retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Auxilio Judicial se incrementará en 150 euros mensuales.

– En los Cuerpos especiales:

d) Médicos Forenses: El complemento específico o concepto retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Médicos Forenses se incrementará en 80 euros mensuales.

e) Facultativos: El complemento específico o concepto retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se incrementará en 80 euros mensuales.

f) Técnicos del INT: El complemento específico o concepto retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se incrementará en 185 euros mensuales.

g) Ayudante de Laboratorio: El complemento específico o concepto retributivo equivalente de los puestos de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se incrementará en 165 euros mensuales.

Esta adecuación retributiva se hará efectiva escalonadamente en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, de la siguiente manera:

– Desde el 1 de enero de 2021 el 65% del incremento acordado.

– Desde el 1 de enero de 2022 el 85% del incremento acordado (65%+20%).

– Desde el 1 de enero de 2023 el 100% del incremento acordado (65%+20%+15%).

Cuarto. Adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las funciones asumidas en las reformas procesales y organizativas.

El Ministerio de Justicia, en el marco de Justicia 2030, ha impulsado la tramitación del proyecto de ley de Eficiencia Organizativa, uno de cuyos elementos esenciales consiste en la implantación en todo el estado español del nuevo modelo de oficina judicial. En este modelo cobra especial relevancia la figura del letrado de la Administración de Justicia, no solo por las funciones procesales que ya se le atribuyeron en anteriores reformas, sino también, por las funciones de organización y dirección que van a asumir en la nueva estructura organizativa.

Aunque la Disposición Adicional 157.ª no limita la adecuación salarial de los LAJ a la mejora de un concepto retributivo concreto, en atención a que la Ley Orgánica del Poder Judicial define el complemento específico como aquel que está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia, y que el Real Decreto 2033/2009 vincula el complemento general de puesto a los diferentes grupos de población en que se preste servicio, se considera que plasmar el incremento debido en el complemento específico es una opción adecuada a la finalidad de la disposición adicional.

Dado que el incremento de funciones y su forma de ejercicio, pese a no ser uniforme, ha alcanzado a la totalidad de los puestos de Letrado/a de la Administración de Justicia, se ha optado por un incremento homogéneo del complemento específico de los mismos.

La cuantía mensual ordinaria del complemento específico de todos los puestos de Letrado/a de la Administración de Justicia, a los que resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se incrementará en 195 euros mensuales.

Los puestos de Letrado/a de la Administración de Justicia a los que les resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, percibirán un incremento del complemento específico transitorio por la misma cuantía.

La adaptación de este complemento específico de los Letrados de la Administración de Justicia se hará también de manera escalonada durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, con efectos de 1 de enero (65%, 85% y 100%, respectivamente).

Con el fin de garantizar la efectividad económica de este acuerdo el Ministerio de Justicia iniciará tras su firma la tramitación para la modificación de los Reales Decretos mencionados en este apartado.

Quinto. Consideración de los incrementos retributivos acordados.

Los incrementos retributivos, en los plazos y conceptos acordados para los puestos del personal de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio, tienen la consideración de consolidables en la nómina mensual del personal incluido en el ámbito de este acuerdo, integrándose en el complemento específico o concepto retributivo asimilable.

Tienen, además, el carácter de no absorbibles por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establecen sin perjuicio de la subida que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de aplicación.

El término «complemento retributivo equivalente» debe entenderse referido a las cuantías que actualmente se perciben derivadas del Acuerdo de 6 de abril de 2008, entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de retribuciones y empleo de justicia, en concepto de «complemento específico transitorio o término equivalente», y que en la nómina del Ministerio de Justicia se abonan como «Plan Acuerdo Transitorio».

Las cuantías reconocidas en el presente Acuerdo son de aplicación, exclusivamente, a cuantías mensuales ordinarias, referidas a doce mensualidades

El personal que hubiera desempeñado puestos de trabajo en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia en el periodo de efectos, tendrá derecho al abono de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Para ello el Ministerio de Justicia publicará las instrucciones necesarias para los casos en los que no puedan ser devengadas de oficio con el objetivo de abonarlas en este mismo año 2021 o, en su defecto, en el año 2022.

A la finalización del periodo de adecuación del incremento de complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia de los ámbitos de gestión directa del Ministerio, se hará una evaluación final de los cambios retributivos, organizativos y legislativos conseguidos en relación con todo el territorio.

Sexto. Organización de la Administración de Justicia.

Las partes firmantes se comprometen a crear grupos de trabajo donde se estudiará, preparará y se impulsará el tratamiento progresivo de las materias que seguidamente se relacionan a fin de negociar, en el ámbito correspondiente, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, con el objetivo de potenciar el papel fundamental del personal de la Administración de Justicia para mejorar la calidad de la prestación del servicio público, así como su reconocimiento laboral y retributivo.

Entre estas cuestiones se incluyen los importantes cambios organizativos y legislativos, que se expresan a continuación:

a) Sobre el anteproyecto de ley de eficiencia organizativa: Se convocará la Mesa Sectorial de Justicia para la negociación del anteproyecto de ley de eficiencia organizativa y del resto de reformas organizativas y procesales que se pretende poner en marcha dentro del proyecto «Justicia 2030» contenidas en los anteproyectos de ley de eficiencia procesal y digital.

El Ministerio de Justicia se compromete a que de la ley de eficiencia organizativa:

a. No derive ninguna disminución de las retribuciones que viniera percibiendo el personal funcionario que se vea afectado por ella.

b. No haya pérdida de puestos de trabajo con su entrada en vigor.

c. No dé lugar a movilidades funcionales forzosas de los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia.

b) Sobre el anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal: Sin perjuicio de la negociación sobre las condiciones de trabajo que deriven de la nueva organización establecida en el citado proyecto de ley, en especial, la atribución de la instrucción de causas penales a los fiscales, el Ministerio de Justicia se compromete a que la citada ley no derive ninguna disminución de las retribuciones que vinieran percibiendo los trabajadores, que se vean afectados por ella, con anterioridad a su entrada en vigor.

c) Sobre la implantación del nuevo modelo de Registro Civil: En el plazo de dos meses desde la firma de este acuerdo, el Ministerio de Justicia convocará la mesa de negociación para abordar el contenido del Reglamento del Registro Civil en lo que afecta a la distribución funcional, condiciones de trabajo y relaciones de puestos de trabajo.

d) Plan de Igualdad: La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, puso en marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. En el artículo 64, contempla que los objetivos a conseguir en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución, deberán quedar reflejados en los planes de igualdad.

La DA 7.ª del TREBEP, estableció la obligatoriedad de que las administraciones públicas elaboren y apliquen un plan de igualdad. El Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 aprobó el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, con el que el Gobierno de España aborda de forma integral las necesidades reales de las empleadas y empleados públicos de la AGE en materia de igualdad de género. Este Plan es preciso integrarlo, desarrollarlo, implementarlo y adaptarlo con medidas específicas a nuestra realidad de la Administración de Justicia, para que sus resultados sean comparables con los de otros sectores públicos.

e) Carrera profesional: En el marco de los grupos de trabajo mencionados en este apartado, las partes firmantes se comprometen al análisis y estudio de propuestas asociadas a la carrera profesional, conforme a lo establecido en el artículo 519.3 de la LOPJ.

f) Otras condiciones de trabajo: Asimismo, estos grupos abordarán el estudio y análisis de otras condiciones de trabajo, tales como: la prestación del servicio de guardia en los distintos partidos judiciales; el reconocimiento de la especialización del personal destinado en los Juzgados, oficinas y servicios con competencias en violencia sobre la mujer; la negociación de las formas de provisión temporal de puestos mediante comisiones de servicio, sustituciones e interinos; la mejora de los procesos de concurso de traslado y coordinación con las ofertas de empleo público y las convocatorias de procesos selectivos; y la revisión de la normativa sobre el estatuto jurídico de los Cuerpos incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, para su actualización.

Séptimo. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las partes firmantes se comprometen a avanzar, a través del diálogo social, en las materias que redunden en la mejora de las condiciones de trabajo del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

A partir de la firma de este acuerdo se crea una comisión paritaria de seguimiento con el compromiso de estar especialmente vigilante de su correcto desarrollo, así como, la resolución de controversias en la interpretación del acuerdo. En esta misma comisión se informará de la evaluación de los cambios retributivos, organizativos y legislativos mencionados en el apartado Quinto. Todo ello sin perjuicio de la negociación colectiva en los términos previstos en la legislación vigente.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.–Por la Administración de Justicia, el Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–Por las Organizaciones Sindicales CSIF, Javier Jordán de Urríes Sagarna, STAJ, Vicente Navarro Pérez, UGT, María Victoria Carrero Díaz, CIG, Xesús U. Sánchez Costa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 157 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
  • Ministerio de Justicia
  • Negociación colectiva
  • Retribuciones

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